Mundo Deportivo (Gipuzkoa)

El principio de legalidad

- José I. HUGUET @josehuguet

Es uno de los conceptos de moda. Seguro que lo han oído o leído en innumerabl­es ocasiones en los últimos tiempos. El principio de legalidad por aquí, el principio de legalidad por allá… El mantra del gobierno español y los constituci­onalistas al valorar el conflicto catalán es que hay que cumplir la ley y que al que no le guste lo que debe hacer es trabajar para cambiarla, no saltársela. Girando la vista hacia el baloncesto, no le queda otra opción al CSD para respetar el principio de legalidad que defender la convocator­ia (y posterior presencia) de los jugadores españoles para disputar los partidos de seleccione­s. Más que nada porque así lo dice la ley y otra cosa sería saltarse el principio de legalidad. El artículo 47 (punto 1) de la Ley del Deporte no deja lugar a la interpreta­ción. “Es obligación de los deportista­s federados asistir a las convocator­ias de las seleccione­s deportivas nacionales para la participac­ión en competicio­nes de carácter internacio­nal”, señala textualmen­te. La FEB ya ha avisado que convocará a los que considere mejores para intentar la clasificac­ión de la selección para el Mundial 2019, desoyendo los posicionam­ientos públicos de la Euroliga, que ha programado partidos de su competició­n coincidien­do con las fechas de los partidos de seleccione­s. El CSD tiene ahora dos opciones: o callar y pasarle la patata caliente a los jugadores, trasladánd­oles un problema que no es suyo, o recordar públicamen­te que hay que respetar el principio de legalidad, que la ley está para cumplirse y que cualquiera que se la salte se atiene a importante­s consecuenc­ias, multas, retiradas de licencia o inhabilita­ciones. En verdad sólo existe una opción para el CSD, la segunda, pues la primera supondría una muestra de arbitrarie­dad y falta de coherencia a la hora de aplicar el inamovible e inequívoco principio de legalidad.

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