Aplicación de los decretos al sector deportivo
➔ Muchas de las medidas de carácter extraordinario que se han tomado ante la situación de crisis sanitaria afectan directamente al mundo del deporte
➔ El Gobierno ha aprobado en las últimas semanas Reales DecretosLey (RDL) que contienen medidas de carácter extraordinario ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y muchas de ellas afectan directamente al mundo del deporte.
Sin ir más lejos, en el RDL del pasado 12 de marzo se contemplaba el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad por el cierre de centros educativos. Por tanto, todas aquellas familias vinculadas al mundo del deporte que vivan esta situación tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
Y también consideraba el aplazamiento de deudas tributarias. Así, todos aquellos empresarios y trabajadores del ámbito deportivo podrán solicitar el aplazamiento de aquellas declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso hasta el próximo día 30 de mayo.
En el RD del 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de Alarma, se hablaba de la suspensión de plazos administrativos. En este caso, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, también en lo referido al deporte.
En el RDL del 18 de marzo se contemplaban varios puntos. Uno de ellos es la flexibilidad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y reforzar la protección de los trabajadores, algo que pueden hacer las empresas deportivas.
Como cualquier trabajador, los vinculados al mundo del deporte podrán acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad, a ella tendrán derecho los trabajadores por cuenta propia o autónomos del mundo del deporte cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75%.
La interrupción del plazo para la devolución de productos afecta a productos deportivos tanto de forma presencial como on-line.
Las medidas excepcionales (ERTE) en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada provocan que aquellas empresas deportivas que se vean afectadas por pérdida de actividad o cierre temporal tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
Las medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se reflejan en que la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresa deportivas del abono de la aportación empresarial prevista por ley mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada si a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para los trabajadores del mundo del deporte, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo suponen la aplicación de determinados derechos a los afectados por un ERTE, el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas y no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.
La aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado supone que se otorgarán avales a la financiación por entidades de crédito a empresas y autónomos del mundo del deporte.
La ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas de financiación conlleva que sube 10.000 millones de euros, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas del deporte, especialmente pymes y autónomos.
La línea extraordinaria de cobertura aseguradora, de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, por la que todas las empresas del mundo del deporte podrán verse beneficiadas.
La suspensión de plazos en el ámbito tributario, como los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos adicionalmente, originan que no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el próximo 30 de abril.
Las medidas en materia de contratación pública son aplicables a los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible en la situación actual. Quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación que impide su prestación y hasta que pueda reanudarse.
Por videoconferencia
Por las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones y del patronato de las fundaciones vinculadas al deporte podrán celebrarse por videoconferencia. Además, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito.
Se establece que el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social (31 de diciembre), para que el órgano de gobierno o administración formule cuentas anuales, y demás documentos exigibles, queda suspendido durante la vigencia del estado de Alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde el final de dicho estado.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de Alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta ●
Muchos puntos o artículos tienen sus efectos en varios apartados deportivos
Las medidas tomadas afectan a asuntos laborales, fiscales o de financiación