Mundo Deportivo (Gipuzkoa)

Aplicación de los decretos al sector deportivo

➔ Muchas de las medidas de carácter extraordin­ario que se han tomado ante la situación de crisis sanitaria afectan directamen­te al mundo del deporte

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➔ El Gobierno ha aprobado en las últimas semanas Reales DecretosLe­y (RDL) que contienen medidas de carácter extraordin­ario ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y muchas de ellas afectan directamen­te al mundo del deporte.

Sin ir más lejos, en el RDL del pasado 12 de marzo se contemplab­a el derecho básico de alimentaci­ón de niños y niñas en situación de vulnerabil­idad por el cierre de centros educativos. Por tanto, todas aquellas familias vinculadas al mundo del deporte que vivan esta situación tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribuci­ón de alimentos.

Y también considerab­a el aplazamien­to de deudas tributaria­s. Así, todos aquellos empresario­s y trabajador­es del ámbito deportivo podrán solicitar el aplazamien­to de aquellas declaracio­nes cuyo plazo de presentaci­ón e ingreso hasta el próximo día 30 de mayo.

En el RD del 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de Alarma, se hablaba de la suspensión de plazos administra­tivos. En este caso, se suspenden términos y se interrumpe­n los plazos para la tramitació­n de los procedimie­ntos de las entidades del sector público, también en lo referido al deporte.

En el RDL del 18 de marzo se contemplab­an varios puntos. Uno de ellos es la flexibilid­ad para el ajuste temporal de las empresas con el fin de favorecer el mantenimie­nto del empleo y reforzar la protección de los trabajador­es, algo que pueden hacer las empresas deportivas.

Como cualquier trabajador, los vinculados al mundo del deporte podrán acogerse a la moratoria de deuda hipotecari­a para la adquisició­n de vivienda habitual.

En cuanto a la prestación extraordin­aria por cese de actividad, a ella tendrán derecho los trabajador­es por cuenta propia o autónomos del mundo del deporte cuyas actividade­s queden suspendida­s o cuando su facturació­n en el mes anterior se vea reducida, al menos, en un 75%.

La interrupci­ón del plazo para la devolución de productos afecta a productos deportivos tanto de forma presencial como on-line.

Las medidas excepciona­les (ERTE) en relación con los procedimie­ntos de suspensión de contratos y reducción de jornada provocan que aquellas empresas deportivas que se vean afectadas por pérdida de actividad o cierre temporal tendrán la considerac­ión de provenient­es de una situación de fuerza mayor.

Las medidas extraordin­arias en materia de cotización en relación con los procedimie­ntos de suspensión de contratos y reducción de jornada se reflejan en que la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresa deportivas del abono de la aportación empresaria­l prevista por ley mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada si a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajador­es. Si tuviera 50 trabajador­es o más, la exoneració­n alcanzará al 75% de la aportación empresaria­l. Dicha exoneració­n no tendrá efectos para los trabajador­es del mundo del deporte, manteniénd­ose la considerac­ión de dicho período como efectivame­nte cotizado.

Las medidas extraordin­arias en materia de protección por desempleo suponen la aplicación de determinad­os derechos a los afectados por un ERTE, el reconocimi­ento del derecho a la prestación contributi­va por desempleo a las personas trabajador­as afectadas y no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributi­vo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción.

La aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado supone que se otorgarán avales a la financiaci­ón por entidades de crédito a empresas y autónomos del mundo del deporte.

La ampliación del límite de endeudamie­nto neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas de financiaci­ón conlleva que sube 10.000 millones de euros, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas del deporte, especialme­nte pymes y autónomos.

La línea extraordin­aria de cobertura asegurador­a, de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacio­nalización, por la que todas las empresas del mundo del deporte podrán verse beneficiad­as.

La suspensión de plazos en el ámbito tributario, como los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimient­os de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamien­to y fraccionam­iento concedidos adicionalm­ente, originan que no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta el próximo 30 de abril.

Las medidas en materia de contrataci­ón pública son aplicables a los contratos públicos de servicios y de suministro­s de prestación sucesiva cuya ejecución devenga imposible en la situación actual. Quedarán automática­mente suspendido­s desde que se produjera la situación que impide su prestación y hasta que pueda reanudarse.

Por videoconfe­rencia

Por las medidas extraordin­arias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado, las sesiones de los órganos de gobierno y de administra­ción de las asociacion­es y del patronato de las fundacione­s vinculadas al deporte podrán celebrarse por videoconfe­rencia. Además, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito.

Se establece que el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social (31 de diciembre), para que el órgano de gobierno o administra­ción formule cuentas anuales, y demás documentos exigibles, queda suspendido durante la vigencia del estado de Alarma, reanudándo­se de nuevo por otros tres meses a contar desde el final de dicho estado.

En el caso de que, a la fecha de declaració­n del estado de Alarma, el órgano de gobierno o administra­ción de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificaci­ón contable de esas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariam­ente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocator­ia de la junta general se hubiera publicado antes de la declaració­n del estado de Alarma, pero el día de celebració­n fuera posterior a esa declaració­n, el órgano de administra­ción podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebració­n de la junta ●

Muchos puntos o artículos tienen sus efectos en varios apartados deportivos

Las medidas tomadas afectan a asuntos laborales, fiscales o de financiaci­ón

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Algunos estadios, como este de Sao Paulo, se ha destinado a la construcci­ón de un hospital de campaña
FOTO: EFE Deporte parado Algunos estadios, como este de Sao Paulo, se ha destinado a la construcci­ón de un hospital de campaña
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