Mundo Deportivo (Gipuzkoa)

“SE HA BUSCADO QUE SEA UN SERVICIO PÚBLICO”

Juan Carlos Soto (Asesor jurídico de la EKFB) analiza los cambios en el Tribunal Vasco de Arbitraje

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La Unión de Federacion­es Deportivas Vascas-Euskal Kirol Federazioe­n Batasuna ha realizado una profunda transforma­ción del Tribunal Vasco de Arbitraje creado en 2006. El anterior tenía un código muy complejo en la fases previas y administra­tivas, y con costes, a veces, demasiado altos. Por otra parte, los árbitros, en su gran mayoría, eran abogados o juristas que a la vez defendían a clubes, federacion­es y deportista­s. Ahora, se ha buscado un listado de árbitros sin conflictos de intereses nombrados por el Gobierno Vasco, la Universida­d y la EKFB. Se conforma así como un servicio público y se acompaña de un servicio de mediación, la gran novedad.

Juan Carlos Soto, asesor jurídico de la Unión de Federacion­es Deportivas Vascas, explica en qué consiste este Tribunal y los principale­s cambios que se han llevado a cabo.

¿Qué es el Tribunal Vasco de Arbitraje?

La Ley Vasca del Deporte establece la obligación de que las federacion­es tienen que tener previsto un sistema extrajudic­ial de resolución de conflictos. La Unión de Federacion­es crea en 2006 este tribunal. Es un órgano que no está sometido a la justicia ordinaria, es una justicia que podríamos llamar privada, pero está regulada. Para poder acudir, las partes tienen que estar sometidas al arbitraje y la materia tiene que ser objeto de arbitraje. Por ejemplo, no puede ser objeto de arbitraje un tema laboral o un tema de función pública. Es un procedimie­nto exactament­e igual que la justicia pública y acaba en un Laudo. El Laudo es exactament­e igual que una sentencia, un documento público ejecutivo de obligado cumplimien­to para las partes. Si las partes han acordado ir al Arbitraje luego no pueden cambiar de carril y decir me voy a lo público. Ya no pueden ir a la justicia ordinaria.

¿Cuál es su objetivo?

Lo que se busca es que haya un conocimien­to amplio en el arbitraje y también en el derecho deportivo. Esta es la primera ventaja. La segunda es que el tiempo es limitado, la ley marca un máximo seis meses. Se establecen plazos mucho más rápidos. Y luego no se puede recurrir, no hay apelacione­s. Se basa en un modelo de éxito, que es el Tribunal Arbitral del Consejo de Cooperativ­as de Euskadi.

Prácticame­nte todas las cooperativ­as de Euskadi acuden a este tribunal y no se plantean ir a la justicia ordinaria.

¿En qué consiste la transforma­ción que se hace ahora?

Lo que se ha buscado ahora es que sea un servicio público. Se busca que el acceso sea casi sin coste. Además, no hace falta ir con abogado y procurador, las personas pueden defenderse solas. Antes eran abogados de derecho deportivo que unas veces estaban en la parte demandante, otras en la parte demandada y otras veces eran árbitros. Ahora se ha buscado que las personas que son árbitros no sean los que asesoran a los que en un

d i d d di al Arbitraje. Se trata de mantener la idea de objetivida­d e independen­cia. De ahí que el nombramien­to venga a propuesta del Gobierno Vasco, de la Universida­d y de la Unión de Federacion­es Deportivas Vascas. Los árbitros son personas que no son abogados en ejercicio y que no están llevando o pueden llevar a las partes. Esta es la primera reforma. La segunda es que la solución sea rápida. Hace falta una respuesta rápida y con conocimien­to exhaustivo de la materia tratada. Además, se ha aprobado un código de arbitraje. El código anterior era muy farragoso, tenía fases muy largas que iban en contra del espíritu que debe tener. Se han eliminado elementos

d i i i ñ dí tiempo innecesari­o.

¿En qué consiste el sistema de mediación, la gran novedad?

La mediación es un sistema autocompos­itivo, significa que el acuerdo lo toman las partes. Es un añadido y sirve para que determinad­os problemas no solamente tengan la posibilida­d de la vía contencios­a, que también tengan este instrument­o para poder solucionar extrajudic­ialmente los conflictos. Se busca dar respuesta a la situación post-covid, en la que va a haber un colapso monumental. El que quiera ir a la justicia ordinaria tiene que saber que para resolver un conflicto va a tener que esperar varios años con los recursos

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Ainhoa Alustiza Kapanaga

Licenciada en Derecho, directora de servicios jurídicos y contrataci­ón del Grupo EiTB, ex jugadora del TABIRAKO y entrenador­a de baloncesto.

Antton Ibargutxi Otermin

Ex-Director de Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Gipuzkoa y letrado especialis­ta en Derecho administra­tivo y deportivo; ex jugador de balonmano.

Cristina Uncilla Corcuera

Licenciada en Derecho, asesora de la S. D. Amorebieta de Fútbol, Club Basket Amorebieta, así como de otras empresas deportivas.

Santiago Merino Hernández

Letrado en el sector público, máster en Derecho Deportivo, secretario de la Federación Vasca de Rugby, fundador y ex presidente de la Asociación Vasca de Derecho Deportivo.

Josune López Rodríguez

Profesora de Derecho Laboral en la Universida­d de Deusto, monitora deportiva, vinculada al triatlón, surf y a las carreras populares.

David Salinas Armendáriz

Letrado del Servicio Jurídico Central del Departamen­to de Gobernanza y Autogobier­no y Asesor jurídico de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, especializ­ado en temas deportivos y de integració­n de las Federacion­es Deportivas Vascas en las Federacion­es Internacio­nales.

apelar a la parte práctica, se trata de que los desencuent­ros se pueden solucionar por la vía de la mediación.

¿Cuáles son las diferencia­s entre el arbitraje y la mediación?

La mediación es una vía especializ­ada para poner fin en poco tiempo a los conflictos y lograr el cierre de los temas. El sistema de mediación es una novedad. Mediar no es sentarse a charlar, es un sistema previsto por la ley de mediación. Establece una serie de requisitos y el que lo ejerce tiene que tener una titulación. El Arbitraje acaba en un Laudo que se impone. El mediador no va a dictar un Laudo, una sentencia, va a tratar de que las partes lleguen a un acuerdo entre ellas. Ambos son sistemas extrajudic­iales de resolución de conflictos. Es una oferta completa con vocación de servicio público. Es algo rápido, muy económico y

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