Algo más que una fecha electoral
→ El cierre económico tanto del ejercicio 2019-20 como del 2020-21 condicionan la decisión de la directiva sobre el día escogido para votar
→ La junta directiva decidirá hoy, en una reunión telemática que se prevé maratoniana, la fecha y las circunstancias en las que se celebrarán las elecciones. Cada una de las distintas opciones que se manejan para la fecha electoral tiene implicaciones complejas. No se trata, simplemente, de elegir un día tan ricamente, sino de algo mucho más trascendental, como la finalización del mandato. Estatutariamente, las elecciones deben celebrarse entre el 15 de marzo y el 15 de junio de la última temporada
OPCIÓN MARZO La junta no tiene por qué dimitir, ya que entra en los plazos estatutarios
NOVIEMBRE O ENERO Implica dimisión de la junta, pero nunca antes de la Asamblea de octubre
del mandato si éste no finaliza anticipadamente. Es decir, que tanto si se celebran en junio, la idea inicial de Bartomeu, como en la segunda quincena de marzo, una de las opciones, no hay finalización anticipada del mandato. No se nombra una Comisión Gestora y la junta directiva continúa con su gestión con total normalidad hasta el 30 de junio. El 1 de julio comenzaría el mandato de la candidatura ganadora, que estaría unos tres meses sin entrar a gestionar el club. Pasase lo que pasase, pues, en este escenario la junta saliente de Bartomeu cerraría el ejercicio económico del mandato.
Las otras alternativas que, tal como informó Mundo Deportivo, estarán hoy sobre la mesa de la junta directiva, los meses de noviembre o enero, sí implicarían un cese anticipado de la junta directiva y la constitución de una Comisión Gestora que convocase elecciones. La candidatura ganadora comenzaría su mandato inmediatamente después de las elecciones y la temporada 2020-21 sería la primera de las seis del nuevo mandato.
En cualquiera de los dos escenarios contemplados de cese anticipado (noviembre, después de la
Asamblea, y enero, aprovechando el parón de la Champions), la junta actual presentaría a la Asamblea su propuesta para la aprobación de la liquidación del ejercicio 201920. La Asamblea, en principio, está prevista para octubre y no se contempla, a priori, una finalización del mandato anterior a esa fecha. La liquidación económica que aprueben los socios es fundamental para establecer el resultado económico de la gestión de la junta directiva. Al ser una junta continuista de la anterior se le contabilizan todos los resultados desde el ejercicio 2010-11 a efectos de tener que responder con su patrimonio por hipotéticas pérdidas. Pérdidas que no van a tener, puesto que, a pesar de que el último ejercicio se cerrará con déficit, el global del mandato es muy beneficioso.
En cualquier caso, la junta actual quiere poder defender ante el socio su gestión económica y presentarla a la aprobación de la Asamblea, de manera que si tiene
que irse sea con la liquidación cerrada y aprobada.
Opciones de final anticipado
Así, sólo puede haber convocatoria inmediata de elecciones a través de la dimisión de la mitad de la junta siendo el presidente uno de los dimisionarios (no ocurrirá) o del 75% de la junta, aunque no esté el presidente (muy improbable). La otra vía sería la de un voto de censura ●