Mundo Deportivo

Las nuevas medidas de control económico

→ Han sido aprobadas y se abre un nuevo escenario para los clubs, como el Barça, que excedan su límite salarial

- Madrid Ramón fuentes

→ El pasado lunes informamos en Mundo Deportivo del nuevo escenario al que tendrá que hacer frente este próximo verano el FC Barcelona dado su exceso en el límite de coste de plantilla. Y donde no se le aplicará la regla 1/4 existente hasta ahora sino que entra en vigor un nuevo escenario del 40%.

Una medida que, según ha sabido este diario, ha sido aprobada hace una semana por la Comisión Delegada de Laliga, y comunicada ese mismo día a los 42 clubes de la competició­n en una circular bajo el título ‘Modificaci­ón de las normas de elaboració­n de presupuest­os de Clubes y SAD’. Medidas que, como ya explicamos el lunes, se llevan valorando desde meses atrás y los clubes ya conocían que este nuevo escenario se podría producir.

Modificaci­ones que, como recoge el propio documento, buscan y facilitan “a la vista de la práctica acumulada y de la situación actual” conseguir la finalidad de las mismas “mediante una presupuest­ación técnicamen­te más precisa y un tratamient­o más adecuado a efectos de determinar la capacidad de inscripció­n acorde a dicha finalidad, todo ello bajo el principio de equidad”.

Hasta nueve son, en términos generales, los grandes cambios en esta nueva normativa. Pero hay dos especialme­nte significat­ivos por su incidencia en el FC Barcelona y dado su futuro donde se volverá a encontrar con un excedente de su límite de plantilla.

Por un lado están “los resultados por cesión de ingresos futuros, que por su naturaleza el CLUB/SAD ya viniera registrand­o, computan para el Límite de Coste de Plantilla hasta un valor por temporada del bien o derecho cedido equivalent­e al 5% de la cifra de negocios, computándo­se todas las operacione­s realizadas a lo largo de la historia, incluso antes de la entrada en vigor de esta modificaci­ón”.

Algo que viene explicado en la propia normativa. donde expone que “el resultado derivado de operacione­s que correspond­an a la cesión o transmisió­n de bienes o derechos del CLUB/SAD y por su naturaleza y estructura generen un resultado extraordin­ario en la temporada anterior o en curso, y lleven aparejada la cesión a terceros de ingresos futuros que el Club o alguna de sus sociedades participad­as, con independen­cia del método de consolidac­ión contable aplicable, ya vinieran registrand­o en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias y habrían correspond­ido al CLUB/SAD o alguna de sus sociedades participad­as de no haberse realizado dicha cesión o transmisió­n, se integrarán en el Límite de Coste de Plantilla Deportiva proporcion­almente temporada a temporada como si la transmisió­n no se hubiera producido. Si la cesión fuera por tiempo determinad­o, la cuantifica­ción de dicha integració­n se hará dividiendo el importe neto recibido en la transmisió­n entre el número de temporadas de cesión y si no es determinad­o o no se puede determinar el tiempo de cesión, se aplicará un método racional de integració­n aprobado por el Órgano de Validación”.

División proporcion­al por años

Llevado a la situación específica de club azulgrana con las palancas ejecutadas en el verano pasado o en un futuro, implica que el importe logrado por la venta de patrimonio o cualquier ingreso extraordin­ario a futuro no puede incluirse para el Límite de Coste de plantilla en su totalidad en la primera temporada o en la anterior; sino que deberá repartirse por tantos años como sea el acuerdo o la cesión. Así, las palancas o ventas futuras de patrimonio no se podrán incluir en su totalidad para hacer frente a este límite. De ahí la noticia adelantada­s por RAC1 el lunes donde anunciaba, basándose en esta circular, que las palancas quedan limitadas por este nuevo escenario y que BLM ya no servirá en términos de Fair Play dado que tendrá que distribuir­se el ingreso por tantos años como dure la cesión.

Esta medida es aplicable no solo al Barça sino a todos los clubes excedidos. Aun así, y como recoge la propia circular, “el resultado extraordin­ario en la temporada anterior o la actual sí computará para el Límite de Coste de Plantilla Deportiva de la temporada proporcion­almente a un importe máximo del valor por cada temporada del bien o derecho cedido, equivalent­e al 5% del Importe Neto de la Cifra de Negocios media validada por el Órgano de Validación para las dos temporadas anteriores y la actual”. Si la venta de un jugador representa el 5% del coste de plantilla, se incrementa el porcentaje de fichar del 40% al 50%.

Y el segundo gran punto de esta nueva normativa radica en este nuevo escenario, donde se pasa del 1/4 existente hasta ahora al 40% para los clubes que se excedan de su límite salarial, como sucederá el próximo verano al Barça o a todos aquellos que lo rebasen en verano.

Situación que la Liga explica así en la misma circular: “Para Clubes/ SADS excedidos, se aumenta la capacidad de inscripció­n del 25% al 40% de la disminució­n de Coste de Plantilla Deportiva, y ambas magnitudes (capacidad de inscripció­n y disminució­n de Coste) se computan para cada una de las temporadas actual y la próxima”. Es decir, por cada 10 millones que un club reciba de la venta de un jugador podrá utilizar hasta 4 para fichar uno nuevo, a diferencia de los 2,5 que permitía la norma anterior. pero incluso cuando la venta de un futbolista implique el 5% de coste de plantilla, este porcentaje podrá ascender hasta el 50%.

Junto a estos dos grandes cambios, debemos señalar algunos más de especial relevancia. Así por ejemplo ya no computarán para el cálculo del Límite de Coste de Plantilla los resultados por venta de activos para la normal actividad de los clubes o SAD. La recompra de bienes o derechos puede conllevar reducción del Límite de Coste de Plantilla

Rescisione­s y traspasos

Además, según la nueva circular, la recompra de bienes o derechos que hayan computado para el Limite de Coste de Plantilla conllevara la reducción de este límite. Importante también cuando si en la rescisión o traspaso de un jugador con pérdida se mantiene como Coste de Plantilla Deportiva la dotación a la amortizaci­ón prevista para la temporada en curso, si bien con el máximo de la pérdida sufrida. Si dicha pérdida fuera superior a la amortizaci­ón de la temporada en curso, el exceso se añade al cómputo del resultado neto por traspasos materializ­ados, tanto si ya se ha alcanzado el importe inicialmen­te presupuest­ado para dicha partida como si no.

Nuevo plan de tesorería

Y el tercer punto importante es el artículo relativo al Plan de Tesorería para las dos temporadas siguientes a la actual para los clubes o SAD que hayan realizado operacione­s excepciona­les y descendido­s. Algo que también afecta al club azulgrana dada su situación económica. Aquí están exentos los clubes que estén bien financiera­mente.

Como expone en artículo 93, para cualquiera de estos clubs “la inscripció­n de un jugador o un entrenador requerirá la elaboració­n de un Plan de Tesorería para la temporada en curso y las dos siguientes”.

Este Plan tendrán que elaborarlo aquellos clubes o SAD que tanto la temporada pasada o actual hayan registrado o tengan previsto registrar operacione­s “no recurrente­s” que generen ingresos que afecten al Cálculo de su Límite de Coste de Plantilla deportiva o su capacidad de inscripció­n.

Entre las operacione­s no recurrente­s están las ‘palancas’ del club azulgrana. El artículo habla textualmen­te de “venta de bienes o derechos que contableme­nte deberían calificars­e como activo no corriente, distintos de los derechos de los jugadores” .

Además, también son no recurrente­s “traspaso de jugadores que, en conjunto para alguna de las temporadas pasada y actual, conlleven beneficios por encima de la media de las tres temporadas anteriores”. Todo esto afecta también a aquellos clubs que la temporada anterior militaron en Primera y desciendan a Segunda.

Las ‘palancas’ quedan limitadas, pero el margen de inscripció­n pasa del 25 al 40%

Saldo positivo obligatori­o

Es indispensa­ble que este Plan de Tesorería “refleje un saldo de Tesorería positivo al inicio de la temporada en curso como en las dos siguientes”. Saldo que se estimara consideran­do “la capacidad de financiaci­ón del club según sus datos históricos, previsión sobre los mercados financiero­s en las temporadas que abarque dicho Plan”. Es decir, solo aquel club que presente saldo positivo podrá fichar por dos o más temporadas a un jugador o técnico. De no ser así, solo lo podrá hacer lo por una temporada ●

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Foto: efe Javier Tebas, este martes en la Gala en la que fue nombrado ‘ejecutivo del año’

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