No hubo alineación indebida de Gavi en el Elche-barça
→ Competición resolvió de forma definitiva y tumbó la denuncia del club ilicitano tras el partido del 1 de abril
→ Ya hay resolución del Comité de Competición sobre la denuncia del Elche por alineación indebida del jugador Gavi del FC Barcelona en el partido del pasado 1 de abril. Y en la misma deja claro que no hubo alineación indebida del centrocampista azulgrana, que volvió a jugar ese día nuevamente con ficha de juvenil al desestimar el juez el recurso del club barcelonista después de que el 31 de enero sí le permitiera inscribir de manera cautelar el contrato profesional firmado hasta 2026. Después de dos meses jugando con el dorsal 6 y no con el 30 como vuelve a
LAS CLAVES
Luz verde anterior 1 Laliga ya había dado autorización al Barça antes de ese partido para reactivar la ficha de Gavi como juvenil
hacerlo, Laliga dio luz verde al Barça al reactivar la inscripción (no la había cancelado) como futbolista con ficha de juvenil con la que inició la temporada 2022-23. Es por ello que Xavi Hernández hizo jugar al andaluz ante el Elche sin temor a incurrir en una alineación indebida.
Como ya avanzó Mundo Deportivo, el órgano disciplinario federativo decidió abrir hace dos semanas un procedimiento ordinario tras esta denuncia presentada por el Elche. Siempre bajo el argumento del artículo 141 del Reglamento General relativo a la tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada y que dice lo siguiente: “Los/as futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”. Al ser una denuncia de un club, Competición dio traslado de la misma al FC Barcelona hasta el martes de la semana pasada para presentar las correspondientes alegaciones ante el órgano disciplinario. El club azulgrana, según confirmó en MD, lo hizo en plazo.
La respuesta de Competición en su escrito es contundente: “En ningún momento, en consecuencia, se procedió a la cancelación de la licencia del jugador, no pudiendo entenderse vulnerado el artículo 141.5 del Reglamento General federativo al que se hace referencia en el fundamento jurídico tercero de esta resolución. El jugador, en definitiva, cumplía con todas las condiciones exigidas en el artículo 248.1 de este mismo Reglamento General, que enumera los requisitos generales que deben cumplir los futbolistas para ser alineados. En particular, ha quedado acreditado, tal y como se deduce de lo dicho hasta aquí, el cumplimiento del requisito previsto en la letra a) de este artículo. El jugador, en efecto, se hallaba reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia obtenida en los períodos que establece el Reglamento. Ya se ha dicho aquí que el Área de Licencias de la RFEF informó de que el jugador figura inscrito con licencia Juvenil en el FC Barcelona de División de Honor Juvenil desde el 2 de octubre de 2020. Y es a esa situación a la que se volvió una vez tomada la decisión, por la RFEF, de retrotraer la situación a la inmediatamente anterior a la decisión de dejar sin efecto las medidas cautelares” ●
Respuesta firme
2 “En ningún momento se procedió a la cancelación de la licencia del jugador”