Muy Historia

CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO.

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En 1893, Nueva Zelanda es el primer país en reconocer el voto de las mujeres. En el mapa podemos ver la evolución posterior del sufragio femenino en todo el mundo, con sus fechas.

Los nombres propios de esta lucha son los de Lucretia Coffin Mott, Elizabeth Cady Stanton, Susan B. Anthony, Lucy Stone, Abby Kelley Foster o Ernestine Rose. En 1920, todas ellas ven su esfuerzo recompensa­do: se aprueba la Decimonove­na Enmienda a la Constituci­ón de Estados Unidos, que estipula que ni el gobierno federal ni los gobiernos estatales pueden denegarle a un ciudadano la capacidad de votar a causa de su sexo. En América Latina, casi todos los países conceden la voz y el voto a sus ciudadanas en el período de entreguerr­as, destacando en el proceso figuras como la argentina Alicia Moreau o la mexicana Elvia Carrillo Puerto y, como Estado pionero, Ecuador: allí, en 1924, la doctora Matilde Hidalgo solicita votar en las elecciones legislativ­as nacionales, solicitud que es aceptada. En Asia, en cambio, se ha de esperar al final de la Segunda Guerra Mundial para que las mujeres puedan participar en la vida política de países como China o Japón.

Tras una reñida votación, el artículo 36 de la Constituci­ón de 1931 otorgó el sufragio a las españolas

ESPAÑA: LUCHA DE GIGANTES

Capítulo aparte merece la lucha por el derecho al voto en España –con pioneras como la periodista y escritora catalana Carmen Karr–, por ser un claro ejemplo j p de cómo la defensa de las conviccion­es más profundas puede volverse contra quienes la llevan a cabo. ca En este caso, concretame­nte co contra la gran impulsora de la participac­ión partici de las mujeres en la vida pública p de nuestro país, Clara Cam Campoamor.

Con el tr triunfo de la izquierda en las elec elecciones de 1931, Clara es elegida diputada ( entonces las mujere mujeres podían ser elegidas, pero no se ser electoras) por la circunscri­pción d de la ciudad de Madrid. Veintiún diputados diputa – entre los que se encuentra ella, del de Partido Republican­o Radical– forman una un comisión para elaborar la Constituci­ón Constituci­ó de la nueva República, que busca recoger r propuestas tan rupturista­s e en ese momento como el divorcio o la igualdad ante la ley sin distinción distinc de género. Pero el claro con consenso en esos ámbitos no exist existe en cuanto al voto de

la mujer: con la excepción de una facción socialista y de algunos republican­os, la comisión se opone al sufragio femenino porque considera que, tras siglos de sumisión al varón y a la Iglesia católica, la opinión de esposas e hijas está tremendame­nte condiciona­da y no se puede ofrecer ni con libre conocimien­to ni en conciencia.

Clara, férrea en la defensa del voto femenino, encuentra su mayor rival en otra diputada, la socialista Victoria Kent, que pide esperar a la consolidac­ión de la República y al acceso de las españolas a nuevas ideas para que estas puedan realmente ejercer dicho derecho al voto en plenitud. El debate final constituye­nte se celebra el 1 de octubre de ese año. En él, las dos defienden con apasionami­ento sus argumentos y, finalmente, Campoamor resulta ganadora. Así, el artículo 36 de la Constituci­ón de 1931 otorga el sufragio a las mujeres tras una reñida votación (161 síes, 121 noes y 188 abstencion­es).

La victoria es amarga, sin embargo; tal y como vaticinaba Kent, las elecciones generales de noviembre de 1933, las primeras en las que casi siete

millones de españolas depositan sus papeletas en las urnas, se saldan con el triunfo de la derecha y desalojan de su escaño a Clara Campoamor, la mujer que había luchado por conquistar ese derecho para todas. Las españolas solo participar­án en unas elecciones libres más, en 1936, antes del estallido de la Guerra Civil, ya que la dictadura que se instaura a continuaci­ón las suprime. En los referendos controlado­s de 1967 pueden votar “todos los ciudadanos españoles mayores de veintiún años, sin distinción de sexo”, y en las elecciones para la representa­ción familiar en las Cortes, “los cabezas de familia y mujeres casadas”, pero el voto libre, tanto femenino como masculino, no se vuelve a ejercer en España hasta 1977.

1948, EL AÑO DE LA UNIVERSALI­DAD

El siglo XX continúa avanzando y numerosos países legislan en pro de la participac­ión política de las mujeres, pero aún queda una asignatura pendiente: la universali­dad del derecho, que puedan ejercerlo todas ellas, de todas las nacionalid­ades y condicione­s. Y, en una suerte de giro del guión de la historia, la traumática experienci­a de la Segunda Guerra Mundial vuelve a influir como lo hizo la Primera. Sin las mujeres, se para el mundo; sin ellas en las fábricas, los hospitales, la educación o la política, no hay sociedad ni futuro.

Así, tras la contienda mundial, la comunidad internacio­nal se reúne en 1948 en las Naciones Unidas y suscribe la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos [ ver artículo en página 42], que reconoce en su artículo 21 que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen­te o por medio de representa­ntes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condicione­s de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicam­ente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimie­nto equivalent­e que garantice la libertad del voto”. El sufragio femenino ya es una realidad sin limitacion­es, que sostiene una sociedad más libre y próspera. Porque, como afirmaba Immanuel Kant, “el derecho es el conjunto de condicione­s que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”. Y este ha sido y es el verdadero valor de la conquista del sufragio femenino: hacer de la libertad y la igualdad de las mujeres el presupuest­o fundamenta­l para un mundo mejor.

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La primera Convención sobre los Derechos de la Mujer en EE UU se celebró en esta localidad neoyorquin­a en julio de 1848, y en ella habló Elizabeth Cady Stanton (imagen de arriba).
SENECA FALLS. La primera Convención sobre los Derechos de la Mujer en EE UU se celebró en esta localidad neoyorquin­a en julio de 1848, y en ella habló Elizabeth Cady Stanton (imagen de arriba).
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Sobre estas líneas, John Stuart Mill (1806-1873). Economista y político liberal inglés, defendió el sufragio femenino. Su esposa Harriet Taylor tuvo una importante influencia sobre su trabajo e ideas, también en la defensa de los derechos de las mujeres. El que llevara la petición del voto al Parlamento fue muy importante para las sufragista­s y para que la cuestión llegara a la opinión pública.
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Sobre estas líneas, dos mujeres depositand­o su voto en las urnas el 19 de noviembre de 1933. Fue la primera vez que las españolas ejercieron su derecho al voto en unas elecciones generales.
¡VOTA! Sobre estas líneas, dos mujeres depositand­o su voto en las urnas el 19 de noviembre de 1933. Fue la primera vez que las españolas ejercieron su derecho al voto en unas elecciones generales.

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