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La pena de prisión permanente revisable

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El 1 de julio de 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal español y, con ella, uno de sus artículos más controvert­idos, aquel que regula la llamada prisión permanente revisable. Se trata del artículo 140, el cual recoge una serie de supuestos por los que una persona puede ser condenada a esta pena; entre ellos, el haber asesinado a alguien menor de dieciséis años o a una persona especialme­nte vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacid­ad. Y también el asesinar a más de dos personas. Ambos, supuestos fácilmente aplicables a muchos de los filicidas españoles.

¿CADENA PERPETUA? La imposición de esta pena comprende, entre otras cuestiones, que el condenado no co- nocerá la cuantía de la estancia en prisión, ya que al ser revisable no habrá un límite concreto de cumplimien­to. Sin embargo, sí se estipula que esa primera revisión llegará a los veinticinc­o años de estancia en prisión –aunque en otros supuestos este primer plazo puede alargarse hasta los treinta y cinco años–, hecho que sigue siendo muy criticado por diversos catedrátic­os de Derecho Penal, que la acusan de ser realmente una cadena perpetua encubierta. Al entrar en vigor en la fecha descrita, significa que a aquellos asesinatos que se cometieron antes de la misma y que aún no hayan sido juzgados, aunque cumplan con las caracterís­ticas descritas, no se les podrá aplicar este tipo de pena.

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