La pena de prisión permanente revisable
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la última reforma del Código Penal español y, con ella, uno de sus artículos más controvertidos, aquel que regula la llamada prisión permanente revisable. Se trata del artículo 140, el cual recoge una serie de supuestos por los que una persona puede ser condenada a esta pena; entre ellos, el haber asesinado a alguien menor de dieciséis años o a una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad. Y también el asesinar a más de dos personas. Ambos, supuestos fácilmente aplicables a muchos de los filicidas españoles.
¿CADENA PERPETUA? La imposición de esta pena comprende, entre otras cuestiones, que el condenado no co- nocerá la cuantía de la estancia en prisión, ya que al ser revisable no habrá un límite concreto de cumplimiento. Sin embargo, sí se estipula que esa primera revisión llegará a los veinticinco años de estancia en prisión –aunque en otros supuestos este primer plazo puede alargarse hasta los treinta y cinco años–, hecho que sigue siendo muy criticado por diversos catedráticos de Derecho Penal, que la acusan de ser realmente una cadena perpetua encubierta. Al entrar en vigor en la fecha descrita, significa que a aquellos asesinatos que se cometieron antes de la misma y que aún no hayan sido juzgados, aunque cumplan con las características descritas, no se les podrá aplicar este tipo de pena.