Mía

¿Cuánto puedo facturar sin hacerme autónomo?

- Antonio Paredes. Portavoz de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (gestha.es).

RESPUESTA: legalmente, están obligatori­amente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) las personas que ejerzan una actividad económica a título lucrativo en territorio nacional y esta se realice de forma habitual, personal y directa sin sujeción a contrato de trabajo. El problema surge a la hora de determinar la “habitualid­ad”. En este sentido, a pesar de que hay diversas interpreta­ciones de la jurisprude­ncia, el criterio de la Administra­ción es claro: considera que la normativa exige obligatori­amente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia, sin establecer­se ningún límite mínimo de ingresos. Por tanto, darse de alta sería el primer paso para poder emitir cualquier tipo de factura.

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