¿Cuánto puedo facturar sin hacerme autónomo?
RESPUESTA: legalmente, están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) las personas que ejerzan una actividad económica a título lucrativo en territorio nacional y esta se realice de forma habitual, personal y directa sin sujeción a contrato de trabajo. El problema surge a la hora de determinar la “habitualidad”. En este sentido, a pesar de que hay diversas interpretaciones de la jurisprudencia, el criterio de la Administración es claro: considera que la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia, sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos. Por tanto, darse de alta sería el primer paso para poder emitir cualquier tipo de factura.