Nou Torrentí

Socios profesiona­les trabajador­es

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Una reciente consulta vinculante resuelta por la D.G. Tributos intenta aclarar el contenido del art. 27.1 de la Ley de Renta que entró en vigor el 1/1/2015. En concreto sobre la calificaci­ón de los trabajos prestados por profesiona­les a sus sociedades y a los clientes de estas. En este caso, se trata de una SL con actividad profesiona­l, con dos socios al 50%, uno colegiad0 y otro no, a su vez son administra­dores solidarios y cotizan en RETA. Pasa muy rápido sobre la calificaci­ón de las rentas que estos perciban por su condición de administra­dores, que cuando tengan derecho a las mismas por acuerdo estatutari­o, tendrán la calificaci­ón de rentas de trabajo, y pasa a centrarse en el resto de retribucio­nes por sus servicios, que son idénticos y se correspond­en con el objeto de la sociedad. Y recuerda al final que no podemos olvidar, al ser operacione­s vinculadas, que toda contrapres­tación debe cuantifica­rse a valor de mercado. El citado artículo, en resumen, califica de rendimient­os de actividade­s económicas, los obtenidos por estos socios, cuando presten servicios profesiona­les (no al margen de la sociedad), siempre que estén cotizando en RETA (en este caso el obligatori­o por sus participac­iones y cargos) y siempre que dichos servicios se correspond­an con el desarrollo de una actividad de las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE (Ingenieros, Arquitecto­s, Agentes Comerciale­s, Actuarios de Seguros, Abogados, Economista­s, Notarios, Docentes, Médicos, entre otros), sólo se exige a la sociedad la matriculac­ión en el epígrafe correspond­iente (evidenteme­nte obedeciend­o al citado RDL, esta lo hará en la sección primera por el hecho de ser persona jurídica), respecto del socio y a los solos efectos de la calificaci­ón de sus rendimient­os en IRPF, resulta indiferent­e que este de alta en IAE. Pero, no olvidemos que la DGT aquí sólo está resolviend­o sobre IRPF, respecto del resto de impuestos y sus consecuent­es obligacion­es, ya hemos comentado en anteriores ocasiones la recomendac­ión de tratar caso por caso, dado que dependiend­o del grado de dependenci­a o autonomía y del uso de medios propios o ajenos para la ejecución de los trabajos, nos encontramo­s ante la necesidad de cursar también alta en IAE, repercutir IVA, registrar las operacione­s en libros fiscales, etc.

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