¿ES LIBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN?
De acuerdo al Reglamento (UE) 566/2011, se modifica el Reglamento (CE) 715/2007, de tal manera que en el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: “Los fabricantes darán acceso anual, mensual, diario y por horas a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, incluidos servicios transaccionales tales como la reprogramación o la asistencia técnica, con tasas para acceder a esta información que variarán según los períodos por los que se conceda el acceso.” Es ésta una información que las marcas de coches no compartían tan fácilmente con los talleres independientes, dificultando el acceso, algunas veces con trabas administrativas, otras por no poder elegir el idioma y, en ocasiones, por un mal acceso a la web, afectando a la libre prestación de servicios y a la libre elección de taller, que es un derecho del cliente. Pero, gracias al Reglamento 715/2007, esto ha cambiado: regula el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos y debe ser proporcionada esta información a todos los operadores independientes que tengan las habilidades, conocimientos y formación técnica y profesional suficiente. Y no sólo a electromecánicos, sino también a chapistas, pintores, recepcionistas, electricistas, peritos, etcétera.