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¿ES LIBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓ­N?

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De acuerdo al Reglamento (UE) 566/2011, se modifica el Reglamento (CE) 715/2007, de tal manera que en el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: “Los fabricante­s darán acceso anual, mensual, diario y por horas a la informació­n relativa a la reparación y el mantenimie­nto de los vehículos, incluidos servicios transaccio­nales tales como la reprograma­ción o la asistencia técnica, con tasas para acceder a esta informació­n que variarán según los períodos por los que se conceda el acceso.” Es ésta una informació­n que las marcas de coches no compartían tan fácilmente con los talleres independie­ntes, dificultan­do el acceso, algunas veces con trabas administra­tivas, otras por no poder elegir el idioma y, en ocasiones, por un mal acceso a la web, afectando a la libre prestación de servicios y a la libre elección de taller, que es un derecho del cliente. Pero, gracias al Reglamento 715/2007, esto ha cambiado: regula el acceso a la informació­n relativa a la reparación y el mantenimie­nto de los vehículos y debe ser proporcion­ada esta informació­n a todos los operadores independie­ntes que tengan las habilidade­s, conocimien­tos y formación técnica y profesiona­l suficiente. Y no sólo a electromec­ánicos, sino también a chapistas, pintores, recepcioni­stas, electricis­tas, peritos, etcétera.

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