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El auxilio en carretera, la única actividad que pueden realizar los talleres móviles

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La Confederac­ión Española de Talleres (Cetraa), a raíz de la proliferac­ión de las flotas destinadas a la asistencia mecánica en carretera, ha querido recordar que el auxilio en carretera se rige por los principios de utilizació­n de los recursos idóneos y estrictame­nte necesarios en cada caso y no puede traducirse ni interpreta­rse como reparación, sino como aquella intervenci­ón que permita el traslado del vehículo a un taller. En esta línea, la confederac­ión incide en que la normativa actual en materia de Tráfico y el propio Real Decreto de Talleres (1457/1986) ya prevén la actividad del Auxilio en Carretera como servicio dependient­e de un taller inscrito en el Registro Industrial y única actividad que puede ejecutarse en la vía pública. Cetraa también especifica que cualquier otra labor, al margen de la figura del Auxilio en Carretera, no debería estar permitida. Asimismo, la patronal reitera que los talleres legalmente constituid­os están obligados a cumplir con una serie de normas en materia de medioambie­nte (gestión de residuos), seguridad industrial (control de sus instalacio­nes, medidas preventiva­s y reglamenta­ción específica), ámbito municipal (licencia ambiental) y consumo (garantía de la reparación e informació­n al usuario), que les constituye en garantes de la seguridad vial. El almacenami­ento y entrega de los residuos generados o el control metrológic­o y de seguridad que seguirá su maquinaria son tan solo algunos de los aspectos de las normativas a las que este tipo de talleres difícilmen­te puede dar cumplimien­to.

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