Acabar con las diferencias fiscales en materia sucesoria de la empresa familiar
La tendencia de nuestro sistema tributario es finalizar con las desigualdades en materia sucesoria que se producen actualmente entre los ciudadanos de las distintas Comunidades Autónomas de nuestro país. Así por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, el anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para 2017, establece los siguientes cambios: • En adquisiciones mortis-causa de las personas comprendidas en el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) se reduce la bonificación en cuota por parentesco con el causante, pasando del 75% al 50%. • En adquisiciones inter-vivos de las personas comprendidas en el Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y Grupo II (descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes) se elimina la bonificación en cuota por parentesco con el causante. Cada vez es más previsible que el legislador termine imponiendo una limitación a la libertad que actualmente tienen las Comunidades Autónomas para legislar en materia de Impuesto sobre el Patrimonio (IP) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), estableciendo una cuota mínima a pagar para todos los contribuyentes, independientemente de dónde residan. Ante este panorama hay que tener en cuenta que a nivel estatal, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regula en el artículo 20.2.c) una reducción del 95% en la base liquidable del ISD por la adquisición mortis causa de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades. Para aplicar esta reducción por el contribuyente, es necesario que a las participaciones donadas o heredadas les sea de aplicación la exención del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante. En el Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas, podemos destacar que se considera no sujeta a tributación la hipotética ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto a raíz de la donación de las participaciones consideradas como empresa familiar. Es frecuente que a los empresarios se les olvide que el IP excluye de la aplicación de sus beneficios a aquellos bienes y derechos contabilizados en el activo que no sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, de manera que los beneficios fiscales previstos pueden no resultar aplicables al 100% de la participación; así en la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS (STS 3342/2015) del 16 de julio de 2015 establece que la bonificación del 95% en el ISD sólo aplicará a la proporción de activos afectos sobre el valor total de activos de la compañía que se transmita. Los tribunales han suavizado su opinión sobre el cumplimento de los requisitos para que las participaciones donadas o heredades se consideren que son familiares a efectos del IP. Finalmente y dada la importancia que va gozar esta reducción, es importante acudir a profesionales que revisen si sus participaciones pueden considerarse o no empresa familiar a efectos fiscales; sobre todo si tenemos en cuenta que la tendencia actual es eliminar los beneficios fiscales existentes en las distintas comunidades autónomas en materia sucesoria y que este régimen de empresa familiar difícilmente va a desaparecer, al ser la Comisión Europea la que desde el año 1994 fue emitiendo recomendaciones en el sentido de apoyar y facilitar el tratamiento fiscal en la transmisión de este tipo de entidades, atendiendo al papel clave y fundamental que desempeñan en el tejido empresarial europeo. En base a estas recomendaciones se introdujo en 1994 y 1996 en nuestro país los denominados beneficios fiscales de la “empresa familiar”.