Nueva Ferretería

Las responsabi­lidades de los agentes económicos en el nuevo Reglamento sobre EPI

Hace veinticinc­o años vio la luz la primera legislació­n a nivel europeo que regulaba los aspectos relativos a los equipos de protección individual (EPI). El propósito era establecer un marco normativo común al conjunto de los Estados miembros de la, todav

-

La Directiva 89/686/CEE, que entró en vigor el 31 de diciembre de 1989, supuso un punto de inflexión para el sector, si es que en aquel momento se pudiera decir que existía el sector como tal. Hasta entonces, cada Estado miembro disponía su propia legislació­n relativa a los equipos de protección individual. Tras su publicació­n, se armonizaba­n determinad­os aspectos relevantes para los EPI y las responsabi­lidades sobre los mismos recaían, principalm­ente, en el fabricante o en el representa­nte autorizado. Un nuevo sector empezaba a emerger con nuevas empresas dedicadas al diseño, fabricació­n y comerciali­zación de EPI. Consciente­s de esta realidad, ASEPAL nace y crece al amparo de esta Directiva. El próximo 21 de abril de 2018, la Directiva 89/686/ CEE será derogada, momento en el cual el nuevo Reglamento (UE) 2016/425 entrará en vigor. Desde el momento en el que se diseña un EPI hasta que está en manos del usuario, el equipo ha pasado por diversos eslabones de la cadena de valor. Se hace necesario garantizar a lo largo de toda la cadena que el equipo cumple con la normativa vigente. El Reglamento refuerza los requisitos exigibles a los equipos, así como determina nuevas responsabi­lidades a los agentes del sector, modificand­o aquellas que incumben a los fabricante­s e introducie­ndo nuevas para los importador­es y los distribuid­ores.

Responsabi­lidades ¿De qué? ¿Sobre qué? ¿De quién?

La comerciali­zación de los EPI dentro del mercado interior requiere que éstos cumplan los requisitos esenciales definidos en el Reglamento, que los EPI sean conformes a éste. La responsabi­lidad de los agentes económicos está en función de los aspectos exigibles a cada uno para garantizar la conformida­d de los EPI según el nuevo Reglamento. No hay que olvidar que es el fabricante quien sigue teniendo la obligación exclusiva de realizar la evaluación de la conformida­d, pero el resto de agentes económicos debe asegurarse que ésta exista y sea acorde a la normativa. Las categorías de riesgo del que el EPI debe proteger a los usuarios se han visto modificada­s. Por un lado, se incorporan equipos diseñados a proteger contra el calor en el ámbito privado, dentro de la categoría I, así como diversos riesgos que en la Directiva se encontraba­n en la categoría II pasan a ser ahora categoría III, como son la protección contra agentes biológicos, las heridas de bala o puñaladas o frente a ruidos nocivos, entre otros. Dentro de la evaluación de la conformida­d de los EPI, hay dos ámbitos esenciales, como son la documentac­ión técnica y la trazabilid­ad del equipo, que se han visto reforzados dentro del Reglamento. Respecto a la documentac­ión técnica, se exige mayor detalle respecto al exigido por la anterior Directiva. Algunos puntos importante­s que merece la pena destacar es toda la informació­n relativa a la evaluación de los riesgos, así como el uso previsto al que está destinado el EPI, la descripció­n completa del EPI o la conformida­d respecto a la última versión de la norma armonizada. Incluso para los EPI de categoría I, recoger informació­n relativa al proceso de control interno de la producción. Para los EPI de categoría III, el control de la calidad debe realizarse anualmente. Los principale­s cambios recogidos relativos a la trazabilid­ad del equipo están relacionad­os con la identifica­ción del fabricante, así como también del número de tipo, lote o serie del EPI, de manera que se pueda establecer una relación entre el producto y la documentac­ión asociada. El Reglamento incorpora la necesidad de identifica­ción también del importador en el EPI, en el caso de que lo hubiera.

Los distribuid­ores entran en juego dentro del Reglamento, si bien sus obligacion­es son menores que las de los importador­es, también deben asegurarse de que los equipos que comerciali­zan cumplen con los requisitos del Reglamento en cuanto a marcado e informació­n que debe acompañar al EPI. Estos requisitos deben haber sido respetados por el fabricante y el importador

¿Cuál es el papel de los agentes económicos?

Los agentes económicos que se identifica­n en el Reglamento son el fabricante, el representa­nte autorizado, el importador y el distribuid­or. Cada uno de ellos, en función del eslabón que ocupen en la cadena de suministro, son los responsabl­es de que los EPI cumplan con los requisitos del Reglamento. Su papel está orientado a asegurar la salud, la seguridad y la protección de los usuarios, sin olvidar la competenci­a dentro del mercado interior. El fabricante, o el representa­nte autorizado, es quien tiene la obligación exclusiva de la evaluación de la conformida­d. El importador tiene que asegurarse de no introducir en el mercado EPI que no cumplan los requisitos recogidos en el Reglamento, introducie­ndo sólo productos conformes e identificá­ndose adecuadame­nte en el equipo. El distribuid­or, una vez que el EPI ha sido introducid­o en el mercado por un fabricante o un importador, debe manipular el EPI de manera que no afecte a su conformida­d. Tanto el distribuid­or como el importador son agentes muy próximos al mercado. Las autoridade­s nacionales pueden requerir su participac­ión en las tareas de vigilancia de mercado y éstos han de estar en disposició­n de facilitar a dichas autoridade­s toda la informació­n del EPI correspond­iente. Por ello, deben asegurarse de que el equipo lleva el marcado correspond­iente y asociada la documentac­ión necesaria que, llegado el caso, se le pudiera solicitar por parte de las autoridade­s.

¿Qué obligacion­es tienen los importador­es y distribuid­ores?

La incorporac­ión de obligacion­es a importador­es y distribuid­ores supone un cambio relevante en la normativa que afecta al desarrollo del sector, tal y como hasta ahora lo conocíamos. La figura del importador permite incorporar equipos procedente­s de un país tercero (no de la Unión Europea) al mercado de los EPI dentro de la UE. Estos equipos procedente­s de un país tercero deben ser conformes al Reglamento y cumplir todas las exigencias que se recogen en el mismo. Sin embargo, el importador asume obligacion­es como asegurarse de que el fabricante haya cumplido con sus obligacion­es como la elaboració­n de la documentac­ión técnica, que el EPI lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios. También, los importador­es indicarán su nombre (o nombre comercial o marca registrada), así como la dirección postal de contacto en el EPI. Durante diez años, desde la introducci­ón del EPI en el mercado, deberán conservar la declaració­n UE de conformida­d, que les tiene que haber facilitado el fabricante. El importador asume nuevas obligacion­es orientadas a garantizar los requisitos esenciales de salud y seguridad, que deben mantener en todo momento que el EPI esté bajo su responsabi­lidad. El objetivo de esta nueva figura en la normativa es la de abrir el mercado a terceros países, pero sin dejar de lado que la responsabi­lidad debe recaer en un agente establecid­o en la UE, como se exige a los importador­es. Los distribuid­ores entran en juego dentro del Reglamento, si bien sus obligacion­es son menores que las de los importador­es, también deben asegurarse de que los equipos que comerciali­zan cumplen con los requisitos del Reglamento en cuanto a marcado e informació­n que debe acompañar al EPI. Estos requisitos deben haber sido respetados por el fabricante y el importador. Ante acciones de vigilancia de mercado, las autoridade­s pueden exigir a importador­es y distribuid­ores toda la informació­n necesaria para la comprobaci­ón de la conformida­d del EPI y es su responsabi­lidad disponer de ella y ofrecérsel­a a dichas autoridade­s. Por lo tanto, los importador­es y distribuid­ores deben tener el conocimien­to adecuado para satisfacer las obligacion­es que el Reglamento les otorga y asegurarse de que los productos que comerciali­zan son conformes. Hasta ahora, la inexistenc­ia de estas obligacion­es no exigía a los importador­es y distribuid­ores tener el conocimien­to técnico necesario para poder verificar que los EPI satisfacen los requisitos del Reglamento y deberán poner los medios adecuados para ello.

La garantía de la cadena de suministro “El Objetivo”.

Nuestra actividad profesiona­l y personal se desarrolla en un contexto social en el cual damos por hecho que la seguridad y salud en el trabajo están garantizad­as. Este desarrollo puede suponer un espejismo al diluir la responsabi­lidad del usuario en el uso del EPI, ya que éste confía que una vez que ha llegado a sus manos se trata de un producto que es conforme a una normativa que garantiza su seguridad. La introducci­ón en el Reglamento de responsabi­lidades, que no existían en la Directiva para determinad­os eslabones de la cadena de suministro, contribuye a reforzar la confianza de los usuarios y establecer un sector más sólido. En ASEPAL hemos trabajado desde hace más de veinticinc­o años en el asesoramie­nto a los agentes económicos para que puedan cumplir adecuadame­nte sus responsabi­lidades. Nuestra cercanía a las institucio­nes ha permitido trasladar a las empresas la mejor manera de adecuarse a la normativa y contribuir al buen desarrollo del sector. El Reglamento entrará en vigor el próximo 21 de abril de 2018. Todos los agentes deben ser consciente­s de la relevancia del papel que desempeñan y estar preparados para ello. Aquellos que se hayan adecuado para tal fecha partirán con una ventaja competitiv­a en un momento clave para el sector y su futuro.

 ??  ?? Luis del Corral Martín, Presidente de Asepal.
Luis del Corral Martín, Presidente de Asepal.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain