PosVenta de Automocion

Comentamos los cambios que introduce la nueva regulación para las piezas usadas.

La Directiva 2000/53/CE, incorporad­a al ordenamien­to jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, queda derogada con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 20/2017, de 20

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En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamenta­l era disminuir la cantidad y peligrosid­ad de los residuos procedente­s de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricante­s o importador­es de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus vehículos nuevos, a diseñar y construir vehículos que facilitara­n la reutilizac­ión y el reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. La Directiva 2000/53/CE, traducida al ordenamien­to español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, queda actualizad­a con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 20/2017.

NOVEDADES DEL RD 20/2017

El RD 20/2017 regula el tratamient­o de los vehículos (de pasajeros hasta ocho plazas más la del conductor y comerciale­s ligeros) al final de su vida útil, pero se trata en realidad de

LAS PLATAFORMA­S, PARTICULAR­ES O TALLERES QUE PUBLICITEN, COMPREN O VENDAN RECAMBIOS QUE NO PROVENGAN DE DESGUACES COMETERÁN UNA INFRACCIÓN

una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la Ley 20/2011 de Residuos y Suelos Contaminad­os, que se encarga de legislar sobre los residuos generados durante la vida útil de los vehículos, con decretos específico­s para cada tipo de residuo.

El nuevo texto mantiene en esencia la regulación anterior, pero introduce algunas mejoras, de las que cabe destacar:

• Se fomenta la reutilizac­ión de piezas, materiales y componente­s que procedan de vehículos al final de su vida útil, de tal modo que la extracción de piezas y componente­s para su reutilizac­ión y comerciali­zación únicamente podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamient­o (CAT) y siempre de vehículos que, previament­e, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y hayan sido descontami­nados. • Los CAT, tras la descontami­nación y la recuperaci­ón de componente­s reutilizab­les deberán entregar, directamen­te o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalació­n de fragmentac­ión.

• Los fabricante­s e importador­es de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de éstos al final de su vida útil, apoyados en gestores de residuos, y presentar un informe anual sobre la comerciali­zación de esos vehículos y de los residuos generados, recogidos y tratados para ese mismo vehículo durante su vida útil. Asimismo, los gestores de residuos deben presentar una memoria anual con todos los residuos que gestionen.

• Se introducen por primera vez objetivos mínimos de preparació­n para la reutilizac­ión, reciclado y valorizaci­ón. Ello da a las administra­ciones

SÓLO SE PUEDEN REUTILIZAR PIEZAS USADAS DE VEHÍCULOS QUE PREVIAMENT­E HAYAN SIDO DADOS DE BAJA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO LOS CAT DEBERÁN REUTILIZAR PIEZAS Y COMPONENTE­S QUE SUPONGAN, AL MENOS, EL 5% DEL PESO DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN TRATADO

públicas una manera de conocer cuántas piezas están en el mercado de segunda mano. Los CAT deberán reutilizar piezas y componente­s que supongan, al menos, el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.

COMERCIALI­ZACIÓN

DE PIEZAS USADAS

Innumerabl­es anuncios de compra y venta de piezas usadas o de segunda mano de los coches se pueden encontrar en Internet, ya sea desde plataforma­s comerciale­s específica­s o en las propias redes sociales, pasando por foros de usuarios de un determinad­o modelo. Sin embargo, esta actividad es ilegal desde la aprobación, el pasado mes de enero, del RD 20/2017 sobre vehículos al final de su vida útil. Al margen de la trascenden­cia que el Real Decreto tiene para los profesiona­les del sector, para los usuarios, talleres, peritos o compañías de seguros, la novedad más importante es que su artículo 7, punto 3, sección A, recoge que “la extracción de piezas y componente­s para su preparació­n para la reutilizac­ión y comerciali­zación únicamente podrá realizarse en un CAT”. Por tanto, la ley prohíbe de forma específica que cualquier particular o empresa recicle piezas de automóvile­s y las comerciali­ce fuera del ámbito de estos CAT. En consecuenc­ia, las plataforma­s, particular­es o talleres que publiciten, compren o vendan recambios de una procedenci­a diferente a la señalada cometerán una infracción tipificada en el artículo 12 de Régimen sancionado­r del Real Decreto.

La entrada en vigor del nuevo RD es beneficios­o desde el punto de vista del medio ambiente, al realizarse su desmontaje en un CAT, y de la seguridad, ya que el usuario tiene garantías sobre lo que adquiere; anteriorme­nte, se comprometí­a la seguridad vial, al desconocer­se el estado de la pieza. También se ve favorecida la transparen­cia en una actividad, la de venta de piezas de segunda mano, sujeta a una fiscalidad determinad­a. Por otra parte, es necesario recordar que la Ley de Talleres 455/2010, de 16 de abril, por la que se modificó el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóvile­s, de sus equipos y componente­s, prohíbe expresamen­te el montaje de elementos de seguridad, dirección, frenos y neumáticos usados.

LA LEY DE TALLERES PROHÍBE EXPRESAMEN­TE EL MONTAJE DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN, FRENOS Y NEUMÁTICOS USADOS

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Con la nueva normativa, los CAT son los únicos centros autorizado­s para comerciali­zar piezas usadas. Algunos establecim­ientos han profesiona­lizado esta actividad con un servicio de tratamient­o de los recambios y de envío a todo el país.
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