Comentamos los cambios que introduce la nueva regulación para las piezas usadas.
La Directiva 2000/53/CE, incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, queda derogada con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 20/2017, de 20
En el año 2000, ante el creciente problema que suponía gestionar los residuos generados por el desguace de los vehículos, la Unión Europea adoptó la Directiva 2000/53/CE, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, cuyo objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran. Con esta finalidad, la directiva instaba a los fabricantes o importadores de vehículos de la Unión Europea a reducir el uso de sustancias peligrosas en sus vehículos nuevos, a diseñar y construir vehículos que facilitaran la reutilización y el reciclado, y a fomentar el uso de materiales reciclados. La Directiva 2000/53/CE, traducida al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, queda actualizada con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 20/2017.
NOVEDADES DEL RD 20/2017
El RD 20/2017 regula el tratamiento de los vehículos (de pasajeros hasta ocho plazas más la del conductor y comerciales ligeros) al final de su vida útil, pero se trata en realidad de
LAS PLATAFORMAS, PARTICULARES O TALLERES QUE PUBLICITEN, COMPREN O VENDAN RECAMBIOS QUE NO PROVENGAN DE DESGUACES COMETERÁN UNA INFRACCIÓN
una adaptación de la normativa existente a lo estipulado en la Ley 20/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, que se encarga de legislar sobre los residuos generados durante la vida útil de los vehículos, con decretos específicos para cada tipo de residuo.
El nuevo texto mantiene en esencia la regulación anterior, pero introduce algunas mejoras, de las que cabe destacar:
• Se fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes que procedan de vehículos al final de su vida útil, de tal modo que la extracción de piezas y componentes para su reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) y siempre de vehículos que, previamente, hayan causado baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y hayan sido descontaminados. • Los CAT, tras la descontaminación y la recuperación de componentes reutilizables deberán entregar, directamente o a través de gestor autorizado, el resto del vehículo a una instalación de fragmentación.
• Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de éstos al final de su vida útil, apoyados en gestores de residuos, y presentar un informe anual sobre la comercialización de esos vehículos y de los residuos generados, recogidos y tratados para ese mismo vehículo durante su vida útil. Asimismo, los gestores de residuos deben presentar una memoria anual con todos los residuos que gestionen.
• Se introducen por primera vez objetivos mínimos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Ello da a las administraciones
SÓLO SE PUEDEN REUTILIZAR PIEZAS USADAS DE VEHÍCULOS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO DADOS DE BAJA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO LOS CAT DEBERÁN REUTILIZAR PIEZAS Y COMPONENTES QUE SUPONGAN, AL MENOS, EL 5% DEL PESO DE LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN TRATADO
públicas una manera de conocer cuántas piezas están en el mercado de segunda mano. Los CAT deberán reutilizar piezas y componentes que supongan, al menos, el 5% del peso de los vehículos que hayan tratado anualmente desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de enero de 2021, el 10% desde esa fecha hasta el 1 de enero de 2026 y el 15% de esa fecha en adelante.
COMERCIALIZACIÓN
DE PIEZAS USADAS
Innumerables anuncios de compra y venta de piezas usadas o de segunda mano de los coches se pueden encontrar en Internet, ya sea desde plataformas comerciales específicas o en las propias redes sociales, pasando por foros de usuarios de un determinado modelo. Sin embargo, esta actividad es ilegal desde la aprobación, el pasado mes de enero, del RD 20/2017 sobre vehículos al final de su vida útil. Al margen de la trascendencia que el Real Decreto tiene para los profesionales del sector, para los usuarios, talleres, peritos o compañías de seguros, la novedad más importante es que su artículo 7, punto 3, sección A, recoge que “la extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT”. Por tanto, la ley prohíbe de forma específica que cualquier particular o empresa recicle piezas de automóviles y las comercialice fuera del ámbito de estos CAT. En consecuencia, las plataformas, particulares o talleres que publiciten, compren o vendan recambios de una procedencia diferente a la señalada cometerán una infracción tipificada en el artículo 12 de Régimen sancionador del Real Decreto.
La entrada en vigor del nuevo RD es beneficioso desde el punto de vista del medio ambiente, al realizarse su desmontaje en un CAT, y de la seguridad, ya que el usuario tiene garantías sobre lo que adquiere; anteriormente, se comprometía la seguridad vial, al desconocerse el estado de la pieza. También se ve favorecida la transparencia en una actividad, la de venta de piezas de segunda mano, sujeta a una fiscalidad determinada. Por otra parte, es necesario recordar que la Ley de Talleres 455/2010, de 16 de abril, por la que se modificó el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, prohíbe expresamente el montaje de elementos de seguridad, dirección, frenos y neumáticos usados.
LA LEY DE TALLERES PROHÍBE EXPRESAMENTE EL MONTAJE DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN, FRENOS Y NEUMÁTICOS USADOS