La cogeneración: el fin de una doble imposición
COGENERACIÓN El fin de una doble imposición
D esde enero de 2013 se venía produciendo una situación profundamente confiscatoria en nuestro orden tributario, que no era otra que la doble tributación que tenía lugar en la producción de energía eléctrica y cogeneración (electricidad y calor). Cientos de obligados tributarios de diferentes sectores industriales, incluso el sector agrícola, veían con impotencia cómo Hacienda les gravaba doblemente la producción de energía con un impuesto especial. Energía que en la mayoría de ocasiones era utilizada para auto consumirse en sus propias instalaciones, sin ser volcada en la red y sin obtener beneficio económico alguno. En concreto, la infausta Ley 15/ 2012 suprimía la exención de productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil. Aludiendo una supuesta finalidad medioambiental, esta doble imposición arrastraba no solo a los combustibles fósiles como el gasóleo o el fuel, sino también al biogás, lo que desbarataba cualquier razón que no fuera la puramente recaudatoria. Además, el legislador se contradecía a sí mismo, puesto que en el Real Decreto 616/2007 de 11 de mayo sobre fomento de la cogeneración, manifiesta que la producción combinada de energía y calor es un método de ahorro de energía primaria y de reducción de emisiones de gases invernadero. Así, se constituía una doble tributación que encarecía el coste de la electricidad, gravándose con un tributo especial tanto la electricidad como los productos energéticos utilizados para producirla. El fin de este sinsentido no se ha producido por la presión del sector ni por la rectificación de la Administración, sino a resultas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que prohíbe la tributación de los productos energéticos utilizados en la cogeneración de electri cidad. En consecuencia, el gobierno ha rectificado su política confiscatoria mediante la Ley de Presupuestos, devolviendo una exención que no tendría que haber desaparecido. Se enfrenta además a miles de reclamaciones millonarias por ingresos indebidos impulsados por los obligados tributarios que han soportado un impuesto a todas luces ilegal. Nos espera un largo proceso en el cual el Estado se defenderá como gato panza arriba tratando a toda costa de evitar redimir el perjuicio económico causado. Por otro lado, no sería extraño ver como el Estado recupera la pérdida de ingresos fiscales estableciendo o subiendo otro impuesto. Por ejemplo, con la subida del impuesto al gasóleo. Como