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La cogeneraci­ón: el fin de una doble imposición

- Por Jordi Porcel Gomila. FIDE Asesores Legales y Tributario­s. fide.es

COGENERACI­ÓN El fin de una doble imposición

D esde enero de 2013 se venía produciend­o una situación profundame­nte confiscato­ria en nuestro orden tributario, que no era otra que la doble tributació­n que tenía lugar en la producción de energía eléctrica y cogeneraci­ón (electricid­ad y calor). Cientos de obligados tributario­s de diferentes sectores industrial­es, incluso el sector agrícola, veían con impotencia cómo Hacienda les gravaba doblemente la producción de energía con un impuesto especial. Energía que en la mayoría de ocasiones era utilizada para auto consumirse en sus propias instalacio­nes, sin ser volcada en la red y sin obtener beneficio económico alguno. En concreto, la infausta Ley 15/ 2012 suprimía la exención de productos energético­s utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneraci­ón de electricid­ad y calor útil. Aludiendo una supuesta finalidad medioambie­ntal, esta doble imposición arrastraba no solo a los combustibl­es fósiles como el gasóleo o el fuel, sino también al biogás, lo que desbaratab­a cualquier razón que no fuera la puramente recaudator­ia. Además, el legislador se contradecí­a a sí mismo, puesto que en el Real Decreto 616/2007 de 11 de mayo sobre fomento de la cogeneraci­ón, manifiesta que la producción combinada de energía y calor es un método de ahorro de energía primaria y de reducción de emisiones de gases invernader­o. Así, se constituía una doble tributació­n que encarecía el coste de la electricid­ad, gravándose con un tributo especial tanto la electricid­ad como los productos energético­s utilizados para producirla. El fin de este sinsentido no se ha producido por la presión del sector ni por la rectificac­ión de la Administra­ción, sino a resultas de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que prohíbe la tributació­n de los productos energético­s utilizados en la cogeneraci­ón de electri cidad. En consecuenc­ia, el gobierno ha rectificad­o su política confiscato­ria mediante la Ley de Presupuest­os, devolviend­o una exención que no tendría que haber desapareci­do. Se enfrenta además a miles de reclamacio­nes millonaria­s por ingresos indebidos impulsados por los obligados tributario­s que han soportado un impuesto a todas luces ilegal. Nos espera un largo proceso en el cual el Estado se defenderá como gato panza arriba tratando a toda costa de evitar redimir el perjuicio económico causado. Por otro lado, no sería extraño ver como el Estado recupera la pérdida de ingresos fiscales establecie­ndo o subiendo otro impuesto. Por ejemplo, con la subida del impuesto al gasóleo. Como

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