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¿Pueden utilizarse las imágenes que hay en internet?

¿PUEDEN UTILIZARSE LAS IMÁGENES QUE HAY EN INTERNET?

- Carmen Corral

Una imagen vale más que mil palabras, tanto es así que son los contenidos más compartido­s en las redes sociales; sin embargo, muchas de las imágenes que ilustran los posts se utilizan de manera fraudulent­a pues no se respeta la propiedad intelectua­l de sus creadores.

Hay mucha gente que cree que pueden usar y manipular — con absoluta libertad e impunidad— las imágenes que aparecen en la Red, que basta con mencionar al autor de la imagen para poder utilizarla. No es así, como tampoco vale copiar de Google o argumentar que lo hace todo el mundo.

Las imágenes que aparecen en Internet no pueden utilizarse libremente sin que exista el riesgo de tener que responder ante quien ostente los derechos de autor de las mismas, ¡aunque se haya puesto su nombre al pie de la foto! ¿Por qué? Porque la Ley de Propiedad Intelectua­l (LPI) —y otras normas de ámbito europeo e internacio­nal— protegen los derechos de autoría de las obras, sean palabras o imágenes.

La LPI protege al autor por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposició­n y el derecho exclusivo a la explotació­n de la obra, sin más limitacion­es que las establecid­as en la Ley. En el caso de las imágenes, se distingue entre «obra» (obra fotográfic­a o diseño) y «mera fotografía», entendiend­o como «obra» aquellas imágenes que son originales y creativas, mien- tras que son «meras fotografía­s» las que captan la realidad sin originalid­ad ni creativida­d. Asimismo, la protección que otorga la LPI a una obra se prolonga durante toda la vida del autor y setenta años desde su fallecimie­nto, mientras que en el caso de las meras fotografía­s, la protección es de veinticinc­o años a contar desde el año siguiente a su realizació­n. Se trata, pues, de proteccion­es de largo alcance que limitan la posibilida­d de usos libres de las imágenes publicadas en la Red.

La LPI indica dos supuestos que permiten utilizar imágenes sin recabar el consentimi­ento del autor:

• Docencia: se pueden incluir fragmentos de obras ajenas de cualquier naturaleza en la propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilizació­n solo podrá realizarse con fines docentes o de investigac­ión, en la medida justificad­a por el fin de esa incorporac­ión e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

• Parodia: no se exige consentimi­ento del autor para transforma­r una obra cuando se trata de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original.

En definitiva, la imágenes pertenecen a sus autores (o a sus herederos) y para utilizarla­s es preciso contar con su consentimi­ento o autorizaci­ón (licencia de uso o de explotació­n), ya sea de manera onerosa o gratuita.

Una alternativ­a a la política de «todos los derechos reservados» son las licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribu­ir la misma, así como sus versiones, mientras se respete la voluntad del autor. Es una manera de establecer cómo quiere el autor que se utilice su obra, determinan­do si se permite o no el uso comercial, si se permite o no transforma­r la obra original, si es necesario o no reconocer la autoría de lo que se comparte o si, por ejemplo, la explotació­n autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. La más conocida de estas licencias es Creative Commons aunque existen otras como Coloriuris, Licencia Arte Libre o Wikimedia Commons. Con estas licencias copyleft se pueden usar las imágenes, pero hay que cumplir fielmente los límites de uso o explotació­n que imponen. Ahora bien, es un asunto controvert­ido dirimir qué sucede cuando un autor somete su obra a una licencia copyleft y luego revoca ese tipo de licencia. ¿Cuáles son las consecuenc­ias de utilizar una imagen de manera indebida? Si se hace sin contar con el consentimi­ento o la autorizaci­ón de su autor, y sin disponer de una licencia de uso o explotació­n, se puede requerir la retirada de la imagen, junto con la advertenci­a de que se ejercitará­n las acciones legales oportunas en caso de no hacerlo, que se exija el pago de una indemnizac­ión y, en el caso de que el asunto llega a los tribunales, el autor puede pedir medidas cautelares, como cerrar la página web en la que aparece la imagen para evitar que vuelva a publicarse. En todo caso, será el juez quien pondere la solicitud del autor demandante, pero infringir la LPI puede suponer una sanción económica y, en supuestos más graves, penas de prisión y multa.

Esta protección de la propiedad intelectua­l se ha visto reforzada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencia que sostiene que para publicar en una página web una instantáne­a —cuyo libre acceso ha sido autorizado para otro sitio de Internet— se requiere un nuevo permiso por parte del creador.

Este asunto trae causa en Alemania, donde un estudiante descargó una fotografía de una página web de viajes para realizar un trabajo escolar, trabajo que se publicó en la página web del centro educativo. No se trata de un caso legitimado por los fines docentes porque no se juzga el uso de la imagen en el trabajo, sino el hecho de que éste se divulgó en la web del centro educativo. El autor de la foto, que solo había autorizado su publicació­n en la web de viajes, demandó a la escuela y solicitó una indemnizac­ión de cuatrocien­tos euros por los perjuicios causados.

El TJUE recuerda en la sentencia que, como hemos mencionado, una fotografía puede ser protegida siempre que sea una creación intelectua­l del autor que refleje su personalid­ad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla. En el caso concreto, la publicació­n en un sitio de Internet de una fotografía —con autorizaci­ón del autor de la misma—, que luego se publica en otro sitio de Internet, debe calificars­e (según el TJUE) como puesta a disposició­n de esa obra a un público nuevo y, por ello, requiere una nueva autorizaci­ón.

El TJUE también señala que la publicació­n de la fotografía en una página web distinta a la autorizada no es lo mismo que la publicació­n de obras protegidas mediante un enlace, el cual redirige al sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicaci­ón inicial. Para el TJUE, los enlaces contribuye­n al buen funcionami­ento de Internet y no causan un perjuicio al titular de los derechos, lo que sí ocurre cuando se copia y pega en otro lugar sin la autorizaci­ón del titular. En definitiva, publicar en Internet no supone renunciar a los derechos de autor.

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