¿Pueden utilizarse las imágenes que hay en internet?
¿PUEDEN UTILIZARSE LAS IMÁGENES QUE HAY EN INTERNET?
Una imagen vale más que mil palabras, tanto es así que son los contenidos más compartidos en las redes sociales; sin embargo, muchas de las imágenes que ilustran los posts se utilizan de manera fraudulenta pues no se respeta la propiedad intelectual de sus creadores.
Hay mucha gente que cree que pueden usar y manipular — con absoluta libertad e impunidad— las imágenes que aparecen en la Red, que basta con mencionar al autor de la imagen para poder utilizarla. No es así, como tampoco vale copiar de Google o argumentar que lo hace todo el mundo.
Las imágenes que aparecen en Internet no pueden utilizarse libremente sin que exista el riesgo de tener que responder ante quien ostente los derechos de autor de las mismas, ¡aunque se haya puesto su nombre al pie de la foto! ¿Por qué? Porque la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) —y otras normas de ámbito europeo e internacional— protegen los derechos de autoría de las obras, sean palabras o imágenes.
La LPI protege al autor por el solo hecho de su creación, ostentando la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. En el caso de las imágenes, se distingue entre «obra» (obra fotográfica o diseño) y «mera fotografía», entendiendo como «obra» aquellas imágenes que son originales y creativas, mien- tras que son «meras fotografías» las que captan la realidad sin originalidad ni creatividad. Asimismo, la protección que otorga la LPI a una obra se prolonga durante toda la vida del autor y setenta años desde su fallecimiento, mientras que en el caso de las meras fotografías, la protección es de veinticinco años a contar desde el año siguiente a su realización. Se trata, pues, de protecciones de largo alcance que limitan la posibilidad de usos libres de las imágenes publicadas en la Red.
La LPI indica dos supuestos que permiten utilizar imágenes sin recabar el consentimiento del autor:
• Docencia: se pueden incluir fragmentos de obras ajenas de cualquier naturaleza en la propia obra, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
• Parodia: no se exige consentimiento del autor para transformar una obra cuando se trata de una parodia de una obra divulgada, siempre y cuando no exista riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original.
En definitiva, la imágenes pertenecen a sus autores (o a sus herederos) y para utilizarlas es preciso contar con su consentimiento o autorización (licencia de uso o de explotación), ya sea de manera onerosa o gratuita.
Una alternativa a la política de «todos los derechos reservados» son las licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir la misma, así como sus versiones, mientras se respete la voluntad del autor. Es una manera de establecer cómo quiere el autor que se utilice su obra, determinando si se permite o no el uso comercial, si se permite o no transformar la obra original, si es necesario o no reconocer la autoría de lo que se comparte o si, por ejemplo, la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. La más conocida de estas licencias es Creative Commons aunque existen otras como Coloriuris, Licencia Arte Libre o Wikimedia Commons. Con estas licencias copyleft se pueden usar las imágenes, pero hay que cumplir fielmente los límites de uso o explotación que imponen. Ahora bien, es un asunto controvertido dirimir qué sucede cuando un autor somete su obra a una licencia copyleft y luego revoca ese tipo de licencia. ¿Cuáles son las consecuencias de utilizar una imagen de manera indebida? Si se hace sin contar con el consentimiento o la autorización de su autor, y sin disponer de una licencia de uso o explotación, se puede requerir la retirada de la imagen, junto con la advertencia de que se ejercitarán las acciones legales oportunas en caso de no hacerlo, que se exija el pago de una indemnización y, en el caso de que el asunto llega a los tribunales, el autor puede pedir medidas cautelares, como cerrar la página web en la que aparece la imagen para evitar que vuelva a publicarse. En todo caso, será el juez quien pondere la solicitud del autor demandante, pero infringir la LPI puede suponer una sanción económica y, en supuestos más graves, penas de prisión y multa.
Esta protección de la propiedad intelectual se ha visto reforzada por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sentencia que sostiene que para publicar en una página web una instantánea —cuyo libre acceso ha sido autorizado para otro sitio de Internet— se requiere un nuevo permiso por parte del creador.
Este asunto trae causa en Alemania, donde un estudiante descargó una fotografía de una página web de viajes para realizar un trabajo escolar, trabajo que se publicó en la página web del centro educativo. No se trata de un caso legitimado por los fines docentes porque no se juzga el uso de la imagen en el trabajo, sino el hecho de que éste se divulgó en la web del centro educativo. El autor de la foto, que solo había autorizado su publicación en la web de viajes, demandó a la escuela y solicitó una indemnización de cuatrocientos euros por los perjuicios causados.
El TJUE recuerda en la sentencia que, como hemos mencionado, una fotografía puede ser protegida siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla. En el caso concreto, la publicación en un sitio de Internet de una fotografía —con autorización del autor de la misma—, que luego se publica en otro sitio de Internet, debe calificarse (según el TJUE) como puesta a disposición de esa obra a un público nuevo y, por ello, requiere una nueva autorización.
El TJUE también señala que la publicación de la fotografía en una página web distinta a la autorizada no es lo mismo que la publicación de obras protegidas mediante un enlace, el cual redirige al sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial. Para el TJUE, los enlaces contribuyen al buen funcionamiento de Internet y no causan un perjuicio al titular de los derechos, lo que sí ocurre cuando se copia y pega en otro lugar sin la autorización del titular. En definitiva, publicar en Internet no supone renunciar a los derechos de autor.