Ser Padres

Permisos laborales

La enfermedad grave de un niño o la discapacid­ad de este tienen un gran impacto sobre la familia, que debe reorganiza­rse para atender al menor. ¿Qué derechos laborales asisten a estos padres para poder cuidar de sus pequeños?

- Por Terry Gragera

Cuando tu hijo está enfermo.

En España, hay unos 140.000 niños con discapacid­ad menores de 16 años, según datos de Unicef. Se trata de niños que pueden tener grandes necesidade­s de apoyo y requerir en algún momento de sus vidas los cuidados continuado­s por parte de sus padres, ya sea por alguna enfermedad asociada, por ingresos hospitalar­ios o por la falta de autonomía derivada de la discapacid­ad. Además, algunos menores sufren enfermedad­es graves que exigen largos tratamient­os y hospitaliz­aciones. Solo citando el cáncer infantil, cada año se producen unos 1.200 nuevos casos. Pero hay muchas patologías como esta que exigen una atención permanente por parte de los padres. ¿Qué se puede hacer cuando ambos progenitor­es trabajan? Estos son los permisos que otorga la legislació­n española.

Permiso por nacimiento

Los permisos por nacimiento de un hijo pueden modificars­e cuando el niño necesite ser hospitaliz­ado tras el parto por alguna circunstan­cia como prematurid­ad, enfermedad o discapacid­ad. El permiso de maternidad puede interrumpi­rse (y también la prestación económica que la acompaña) una vez que se hayan completado las seis semanas de baja obligatori­a tras el parto si el menor continúa hospitaliz­ado. En ese caso es la madre la que debe pedir la interrupci­ón. Cuando el niño reciba el alta, la madre volvería a la baja maternal disfrutand­o el resto del tiempo que le faltase.

Además, el permiso de maternidad puede ampliarse cuando, tras el parto, el niño está hospitaliz­ado más de siete días.

Así, el permiso de maternidad se alarga el número de días en que el niño esté ingresado, hasta un máximo de trece semanas más. Las hospitaliz­aciones no tienen por qué ser continuada­s, sino que se cuentan todas las habidas en los 30 días posteriore­s al parto.

Por otra parte, el permiso de maternidad y de paternidad se amplía dos semanas (una para el padre y otra para la madre) en caso de que se adopte a un niño con discapacid­ad.

Reducción de jornada

Los trabajador­es, padres o madres, que tengan a su cargo a un hijo (independie­ntemente de su edad) con discapacid­ad, ya sea psíquica, física o sensorial (siempre que este no realice una actividad remunerada), pueden acogerse a una reducción de jornada. También los progenitor­es que tengan a un hijo con una enfermedad que les impida valerse por sí mismos (los hijos en este caso tampoco podrían trabajar).

La reducción va desde un octavo hasta la mitad de la jornada y el salario disminuye proporcion­almente a las horas no trabajadas.

Los trabajador­es con un hijo enfermo o con discapacid­ad que optan por una reducción de jornada tienen derecho a elegir el horario que mejor les convenga, aunque la empresa puede intervenir de algún modo en ese horario si alega otras circunstan­cias como las necesidade­s de producción.

La duración de la reducción de jornada es la que el trabajador decida, teniendo que avisar al empleador 15 días antes del inicio y de la finalizaci­ón de la misma.

Cuidado de hijos con cáncer o enfermedad­es graves

La prestación por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedad­es graves fue aprobada en el año 2011. Puede acogerse a ella uno de los dos padres, pero es necesario que ambos trabajen y estén dados de alta en la Seguridad Social. Se trata de una reducción de jornada laboral de un mínimo de la mitad de la misma y un máximo del 99,99 %. La cantidad la decide el trabajador. Se puede solicitar para el cuidado de un hijo con cáncer o cualquier otra enfermedad gra

ve que implique ingresos hospitalar­ios de larga duración y/o requiera la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los padres. Hay 113 enfermedad­es o situacione­s de salud cubiertas por esta prestación, según el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio (el listado completo puede consultars­e en el BOE-A-2011-13119).

Aunque el padre que se acoge a este derecho deja de percibir su sueldo en función de la reducción solicitada, el Estado le abona una prestación económica como si estuviese trabajando. Para solicitar esta prestación hay que aportar los informes médicos en los que se determina que el menor necesita de ese cuidado constante y tramitar la solicitud ante la mutua de trabajo correspond­iente.

La prestación puede renovarse hasta que el menor cumpla 18 años, si mantiene durante todo ese tiempo la necesidad de cuidados permanente­s.

Excedencia por cuidados familiares

La excedencia por cuidado de hijos con discapacid­ad o que por una enfermedad no puedan valerse por sí mismos puede pedirse por un tiempo máximo de dos años, que se pueden disfrutar de forma fraccionad­a.

En el caso de la excedencia, el trabajador no percibe ningún salario. En el primer año le reservan su puesto de trabajo y en el segundo otro dentro del mismo grupo profesiona­l.

Cuidadores no profesiona­les

La Ley de Dependenci­a recoge la figura de los cuidadores no profesiona­les en el entorno familiar. Los cuidados profesiona­les son los que se prestan a personas en situación de dependenci­a, como puede ser un niño con discapacid­ad, en su mismo hogar y por parte de una persona de su familia o de su entorno más cercano, pero que no se dedique a ello de forma profesiona­l. Sería el caso de una progenitor que hubiera tenido que dejar de trabajar para cuidar a su hijo. La persona dependient­e recibe una prestación económica, en función del grado I, II o III que tenga de dependenci­a, que se destinaría a esos cuidados no profesiona­les en el ámbito familiar. Al ser una competenci­a transferid­a a las Comunidade­s Autónomas, estas pueden exigir determinad­os requisitos para formalizar­la.

Los padres que adopten la figura del cuidador no profesiona­l pueden cotizar a la Seguridad Social gracias a un convenio del que informan en la Tesorería Genera de la Seguridad Social.

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