Permisos laborales
La enfermedad grave de un niño o la discapacidad de este tienen un gran impacto sobre la familia, que debe reorganizarse para atender al menor. ¿Qué derechos laborales asisten a estos padres para poder cuidar de sus pequeños?
Cuando tu hijo está enfermo.
En España, hay unos 140.000 niños con discapacidad menores de 16 años, según datos de Unicef. Se trata de niños que pueden tener grandes necesidades de apoyo y requerir en algún momento de sus vidas los cuidados continuados por parte de sus padres, ya sea por alguna enfermedad asociada, por ingresos hospitalarios o por la falta de autonomía derivada de la discapacidad. Además, algunos menores sufren enfermedades graves que exigen largos tratamientos y hospitalizaciones. Solo citando el cáncer infantil, cada año se producen unos 1.200 nuevos casos. Pero hay muchas patologías como esta que exigen una atención permanente por parte de los padres. ¿Qué se puede hacer cuando ambos progenitores trabajan? Estos son los permisos que otorga la legislación española.
Permiso por nacimiento
Los permisos por nacimiento de un hijo pueden modificarse cuando el niño necesite ser hospitalizado tras el parto por alguna circunstancia como prematuridad, enfermedad o discapacidad. El permiso de maternidad puede interrumpirse (y también la prestación económica que la acompaña) una vez que se hayan completado las seis semanas de baja obligatoria tras el parto si el menor continúa hospitalizado. En ese caso es la madre la que debe pedir la interrupción. Cuando el niño reciba el alta, la madre volvería a la baja maternal disfrutando el resto del tiempo que le faltase.
Además, el permiso de maternidad puede ampliarse cuando, tras el parto, el niño está hospitalizado más de siete días.
Así, el permiso de maternidad se alarga el número de días en que el niño esté ingresado, hasta un máximo de trece semanas más. Las hospitalizaciones no tienen por qué ser continuadas, sino que se cuentan todas las habidas en los 30 días posteriores al parto.
Por otra parte, el permiso de maternidad y de paternidad se amplía dos semanas (una para el padre y otra para la madre) en caso de que se adopte a un niño con discapacidad.
Reducción de jornada
Los trabajadores, padres o madres, que tengan a su cargo a un hijo (independientemente de su edad) con discapacidad, ya sea psíquica, física o sensorial (siempre que este no realice una actividad remunerada), pueden acogerse a una reducción de jornada. También los progenitores que tengan a un hijo con una enfermedad que les impida valerse por sí mismos (los hijos en este caso tampoco podrían trabajar).
La reducción va desde un octavo hasta la mitad de la jornada y el salario disminuye proporcionalmente a las horas no trabajadas.
Los trabajadores con un hijo enfermo o con discapacidad que optan por una reducción de jornada tienen derecho a elegir el horario que mejor les convenga, aunque la empresa puede intervenir de algún modo en ese horario si alega otras circunstancias como las necesidades de producción.
La duración de la reducción de jornada es la que el trabajador decida, teniendo que avisar al empleador 15 días antes del inicio y de la finalización de la misma.
Cuidado de hijos con cáncer o enfermedades graves
La prestación por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves fue aprobada en el año 2011. Puede acogerse a ella uno de los dos padres, pero es necesario que ambos trabajen y estén dados de alta en la Seguridad Social. Se trata de una reducción de jornada laboral de un mínimo de la mitad de la misma y un máximo del 99,99 %. La cantidad la decide el trabajador. Se puede solicitar para el cuidado de un hijo con cáncer o cualquier otra enfermedad gra
ve que implique ingresos hospitalarios de larga duración y/o requiera la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los padres. Hay 113 enfermedades o situaciones de salud cubiertas por esta prestación, según el Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio (el listado completo puede consultarse en el BOE-A-2011-13119).
Aunque el padre que se acoge a este derecho deja de percibir su sueldo en función de la reducción solicitada, el Estado le abona una prestación económica como si estuviese trabajando. Para solicitar esta prestación hay que aportar los informes médicos en los que se determina que el menor necesita de ese cuidado constante y tramitar la solicitud ante la mutua de trabajo correspondiente.
La prestación puede renovarse hasta que el menor cumpla 18 años, si mantiene durante todo ese tiempo la necesidad de cuidados permanentes.
Excedencia por cuidados familiares
La excedencia por cuidado de hijos con discapacidad o que por una enfermedad no puedan valerse por sí mismos puede pedirse por un tiempo máximo de dos años, que se pueden disfrutar de forma fraccionada.
En el caso de la excedencia, el trabajador no percibe ningún salario. En el primer año le reservan su puesto de trabajo y en el segundo otro dentro del mismo grupo profesional.
Cuidadores no profesionales
La Ley de Dependencia recoge la figura de los cuidadores no profesionales en el entorno familiar. Los cuidados profesionales son los que se prestan a personas en situación de dependencia, como puede ser un niño con discapacidad, en su mismo hogar y por parte de una persona de su familia o de su entorno más cercano, pero que no se dedique a ello de forma profesional. Sería el caso de una progenitor que hubiera tenido que dejar de trabajar para cuidar a su hijo. La persona dependiente recibe una prestación económica, en función del grado I, II o III que tenga de dependencia, que se destinaría a esos cuidados no profesionales en el ámbito familiar. Al ser una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, estas pueden exigir determinados requisitos para formalizarla.
Los padres que adopten la figura del cuidador no profesional pueden cotizar a la Seguridad Social gracias a un convenio del que informan en la Tesorería Genera de la Seguridad Social.