LEGISLACIÓN
ÁMBITO LEGAL DEL USO DEL TT
“LA LEY ES DURA, PERO ES LA LEY” REZA EL FAMOSO AFORISMO ROMANO. Y EN EL CASO DEL TODOTERRENO NO PUEDE SER MÁS CIERTO. SI QUIERES SABER POR DÓNDE PUEDES CIRCULAR LEGALMENTE CON TU 4X4 Y POR DÓNDE NO, DEBES SABER QUE, APARTE DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL, CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA CUENTA CON SU PROPIA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.
cuando salimos al campo con nuestro vehículo TT, hemos de saber que nuestra actividad encuentra muchas restricciones a la hora de circular en el medio natural. Si bien es cierto que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, no lo es menos que un volumen desmesurado de normas y leyes sobre una determinada actividad conlleva de forma inexorable que al ciudadano de a pie le sea imposible conocer cuáles son sus derechos y obligaciones a la hora de circular en el campo, creando una elevada inseguridad jurídica.
Vamos a tratar de arrojar un poco de luz en el entramado de leyes autonómicas y estatales que son de aplicación cuando circulamos en el medio natural, advirtiendo al lector de que no están todas las que son, aunque sí las más importantes y generales.
Una última advertencia antes de continuar: hay que ser muy conscientes del lugar por donde se circula, hacer caso a la señalización que nos encontremos, saber que el camino o pista por donde discurre nuestro viaje no lo hace por ningún parque natural o zona de especial protección, y por supuesto hacer siempre caso a los agentes de medio ambiente o SEPRONA, puesto que ambos, en el ejercicio de sus funciones, son agentes de la autoridad.
Pero, dicho lo anterior, también hemos de ser conscientes de que, al igual que obligaciones, tenemos derechos, que aunque reducidos y constreñidos la mayor parte de las veces, no por ello no dejan de serlo.
Con carácter general hay que tener en cuenta siempre a la Ley de Montes de ámbito estatal, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y la Ley de Vías Pecuarias 3/1995, de 23 de marzo, pues sirven de marco y referencia para todo el territorio nacional.
La prohibición genérica que afecta a nuestra actividad se recoge en el artículo 67 letra K de la citada Ley de Montes : “k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura expresamente autorizada”.
Una vez conocida la legislación nacional, deberemos tener en cuenta la legislación que rige nuestra actividad en cada comunidad autónoma, la cual introduce, con frecuencia, limitaciones adicionales a las establecidas por el marco legal estatal.
LA LEY DE MONTES Y LA DE VÍAS PECUARIAS ESTABLECEN UN MARCO NORMATIVO ESTATAL, PERO CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA CUENTA CON SUS PROPIAS NORMATIVAS
ANDALUCÍA
Pese a que, como en todas las CC. AA., existe una extensa normativa que regula la circulación a motor en el medio natural, la más relevante de todas es el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sus hábitats.
Se aplica a los terrenos forestales, los espacios naturales protegidos, las vías pecuarias, los cauces de las corrientes naturales de agua, continuas o discontinuas y los lechos de los lagos, lagunas y embalses. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto las carreteras y vías de comunicación reguladas por su normativa
Serán viales de libre circulación para los vehículos, quad o asimilados aquellos caminos públicos de tierra o de cualquier tres metros, y en el caso de motocicletas, aquellos con una anchura superior a dos metros, no considerándose como tales las vías pecuarias, los cortafuegos, los viales forestales, así como los caminos privados, señalización, y aquellos otros en los que se prohíba expresamente este uso. Igualmente y a modo de ejemplo, la circulación se ve afectada por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, que desarrolla la Ley 2/1992 de 15 de junio forestal de Andalucía, por la Ley 8/2003, de - tres, y la no menos importante Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía. Por último cabe señalar el Reglamento de vías pecuarias andaluz aprobado por Decreto 155/1988, de 21 de julio. Cuando se escriben estas líneas se ha admitido a trámite el proyecto de la futura Ley de caminos de la comunidad andaluza, que igualmente afectará a la circulación de vehículos todoterreno.
Una norma de rango inferior ha sido la encargada de aumentar las restricciones a la circulación en Andalucía. En este caso es una limitación de tipo estacional, pues la Orden de 21 de mayo de 2009 viene a establecer una prohibición de circulación de vehículos a motor que va desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año.
ARAGÓN
A diferencia de otras comunidades, la Ley de montes de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, permite la circulación de vehículos a motor en los casos previstos en el artículo 92.2 de la Ley: “La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al trán-
sito general en montes públicos se considerará uso común general, siempre que no se trate de actividades lucrativas, competiciones o pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, o similares, asumiendo el conductor toda responsabilidad civil. Esta circulación, que no requiere autorización, deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h, y adaptando siempre la conducción a las características y el estado de la pista y a las condiciones meteorológicas”.
En el caso de las vías no abiertas al - -
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ASTURIAS
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BALEARES
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CANARIAS
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ES TAL LA CANTIDAD DE NORMATIVAS AUTONÓMICAS, QUE AL CIUDADANO DE A PIE LE RESULTA IMPOSIBLE CONOCER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARA AL ACCESO AL MEDIO NATURAL
Podemos resumir la situación en Canarias con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias cuando dice que “Corresponde a los cabildos insulares la elaboración, aprobación y publicación de la red para vehículos a motor en el medio circulación de más de tres vehículos formando caravana”.
CANTABRIA
En este caso, la Ley 43/2003 de Montes y la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias actúan como marco normativo, pero es la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria la que limita el uso del todoterreno, ya que prohíbe la circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003 de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en
esas pistas. Habrá por tanto que buscar pistas de libre circulación, caminos, y resto de viales que no tengan la condición de acceso restringido.
CASTILLA-LA MANCHA
Castilla-La Mancha cuenta con de vehículos a motor en el medio natural, Decreto 63/2006, de 16-05-2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, aunque no hemos de olvidar las otras tres normas que afectan plenamente como son la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, Ley 9/2003, de 20-03-2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y por último la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se prohíbe circular por vías pecuarias con vehículos a motor, salvo la circulación de vehículos y demás maquinaria agrícola o forestal empleada en las explotaciones agrarias a las que las vías pecuarias den acceso, que esté permitida de acuerdo con la legislación de vías pecuarias. La circulación de vehículos a motor por pistas forestales habrá de adecuarse a lo previsto por el artículo 54 bis) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ( según su última redacción, Ley 21/2015, de 20 de julio)
Se permite circular por sendas o caminos rurales no asfaltados (siempre que su anchura supere los dos metros), está prohibido circular campo a través, por vías pecuarias o a una velocidad superior a 30 km/h. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras y caminos públicos quedará limitada a las servidumbres de paso a que hubiera lugar, a la gestión agroforestal, y a las labores de vigilancia y extinción de incendios por parte de las Administraciones públicas competentes. Excepcionalmente, a solicitud o con el consentimiento de los titulares, podrá autorizarse por la Consejería el tránsito abierto motorizado cuando se constate la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso y la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil por aquellos.
CASTILLA Y LEÓN
Castilla y León Cuenta con su propia normativa de Montes, la Ley 3/2009 de 6 de abril, pero hace una remisión en cuanto a la restricción de vehículos a motor a la Ley estatal de Montes. Por tanto, hemos de entender que rige la prohibición general prescrita en la Ley de Montes 43/2003 que citamos en el inicio del artículo. De igual forma sucede con las vías pecuarias .En el mismo sentido
de establecer restricciones y autorizaciones individualizadas se pronuncia la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, según la cual la circulación de vehículos a motor en el medio natural fuera de los viales existen labores de vigilancia, investigación, gestión de las explotaciones y aprovechamiento de los recursos, por razones de emergencia, o bien cuando se disponga de autorización expresa de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, así como en el ejercicio de servidumbres de paso u otros derechos legítimos existentes.
CATALUÑA
Si bien su normativa presenta limitaciones a la circulación, al menos el legislador catalán regula y no prohíbe sin más, como sucede en el caso de Madrid. La Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, es la encargada de regular este uso del medio. En los espacios naturales declarados de protección especial, de acuerdo con la Ley 12/1985, únicamente se autoriza la circulación de vehículos motorizados por las pistas forestales y caminos rurales delimitados a este efecto en los planes o programas de gestión correspondientes.
En los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural no declarados de protección especial y en los terrenos forestales, se autoriza la circulación por las pistas y los caminos forestales pavimentados o de anchura igual o superior a cuatro metros, así como por los viales pavimentados y por los caminos expresamente autorizados.
De forma debidamente motivada y con la autorización expresa de los titulares de los viales, pueden establecerse acuerdos con estos titulares que permitan la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes o itinerarios, que pueden tener una anchura inferior a caminos y pistas objeto de limitaciones o prohibiciones de paso deben estar conve y, si procede, en los accesos intermedios.
Se prohíbe la circulación campo a través, por los cortafuegos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua. Además, está prohibido circular en grupo de más de siete motocicletas o ciclomotores o más de cuatro automóviles en los espacios naturales de protección especial, así como las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos foresta- les. ¡Y ojo! Por la noche no está permitido realizar actividades motorizadas, incluso aunque estén autorizadas.
CEUTA
- que la referencia hecha en el texto de esta ley a las comunidades autónomas se entenderá que incluye también a las Ciudades de reglamentarias que tienen atribuidas por de marzo, dentro del marco de esta ley y de las que el Estado promulgue a tal efecto.
Ceuta tiene en proyecto un Plan de - el cual determinará que la circulación con vehículos de motor solamente se permitirá ZEPA (Zonas de Especial Protección de con la excepción de los servicios del área, los servicios de emergencia, el ejército, los transiten por ellas y los cazadores durante el período hábil de caza.
EXTREMADURA
Extremadura cuenta con una extensa que entre otras muchas materias recoge la regulación de las vías pecuarias, fundamentalmente desde la óptica de su aprovechamiento forestal. Aunque cuenta con un reglamento de vías pecuarias establece una prohibición genérica sobre vehículos de carácter no agrícola, se ve de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias; en ella y bajo determinadas condiciones a se puede obtener una autorización para la
Por su condición de bienes de dominio tránsito, y como tales deben ser utilizados conforme a criterios de buen uso y, en especial, los de obligatoriedad de no abandonar su trazado para invadir propiedades colindantes; cerrar las cancelas que pudieran existir para el control del ganado; respetar - arrojar escombros o basuras; no encender fuego ni arrojar colillas encendidas, así como, en general, evitar cualquier conducta contraria al ordenamiento jurídico vigente.
GALICIA
- infracción grave la circulación de vehículos de motor en las zonas reguladas autorización administrativa. Estas zonas son espacios naturales protegidos que aun tienen una mayor protección en el Decreto
EN COMUNIDADES COMO MADRID O BARCELONA, TODO LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PERMITIDO, QUEDA PROHIBIDO, UN CRITERIO CON EL QUE NO PODEMOS ESTAR DE ACUERDO
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, establece que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales que no sean de uso público, o ubicadas fuera de la red de carreteras, quedará limitada a las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y vigilancia y extinción de incendios. Sin embargo, los titulares de las pistas forestales podrán, previa autorización, regular el tránsito abierto motorizado. Se establecen restricciones estacionales por el riesgo de incendio que marcará la consejería competente de la Xunta conforme a la Ley 3/2007, de 9 de abril .
COMUNIDAD DE MADRID
La comunidad madrileña tiene una de las normativas más restrictivas de España. En primer lugar cuenta con la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias, además de nueve espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Igualmente restrictiva es la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la Naturaleza, donde directamente se establece en su artículo 88 las restricciones al tránsito de vehículos por las Administraciones de los montes a su cargo en razón de titularidad, gestión e intervención.
el Decreto 110/1998, de 27 de octubre, que regula la circulación y práctica de deportes con vehículos de motor, ya que recurre a una forma de prohibición bastante perversa. Decimos esto porque, a diferencia de lo que entendemos por prohibición, en Madrid sucede que todo lo que no está permitido está prohibido, y como no hay casi nada permitido, pues casi todo está prohibido. Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización. No se necesitan señales de prohibición, sino de autorización para circular, cosa harto difícil. En la práctica, - lar por terrenos privados o por caminos vecinales.
MELILLA
Sin perjuicio de lo dicho para Ceuta, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Melilla (PORNG),
en su afán por proteger las 45 hectáreas de espacios naturales de las que goza la ciudad autónoma, establece que el “trá - lada es considerado una amenaza” y, en general, solo está permitido el tránsito por espacios protegidos con autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente.
REGIÓN DE MURCIA
De nuevo no podemos olvidar la legislación estatal que, como hemos dicho, es de aplicación siempre que la Administración autonómica no haya dispuesto nada al respecto, no debemos obviar que pese a que no existe una regu comunidades, Murcia sí que dispone de Leyes que han de ser tenidas en cuenta, como la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Flora y Fauna Silvestre, donde se establece el derecho de la comunidad a establecer restricciones de circulación de vehículos en zonas donde se produzca o pueda producir un impacto negativo - te hay que tener en cuenta la Ley 4/1992, de ordenación y protección del territorio de Murcia en cuanto a sus espacios naturales protegidos, desarrollados en los respectivos PORN.
Está permitido circular en 4x4 por las Vial, mientras que el resto de caminos está reservado a los propietarios o usuarios de actividades de carácter deportivo-recreativo siempre que se cuente con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente.
NAVARRA
Navarra, al igual que otras muchas comunidades, cuenta con una - to 36/1994, de 14 de febrero, de acuerdo al cual no está permitida la circulación campo a través ni por caminos que tengan una anchura inferior a dos metros. Está terminantemente prohibido hacerlo por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Recreativas, Cañadas del Camino de Santiago, calzadas históricas,