CON LA LEY EN LA MANO
El artículo 130 del Reglamento General de Circulación establece que “el remolque de un vehículo accidentado o averiado solo deberá realizarse por otro específicamente destinado a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de seguridad, se permitirá el arrastre por otros vehículos, pero solo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las autopistas o autovías”.
Así que ten en cuenta que, si incumples la norma, puedes ser sancionado. Para evitarlo, asegúrate de que en la póliza del seguro de tu vehículo esté contemplado su rescate en caso de siniestro.