El Pais (Uruguay)

Suprema Corte: es constituci­onal cambio impositivo en el IRAE

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Falló ante un presentado por una sociedad contribuye­nte

La Rendición de Cuentas aprobada en 2016 dispuso que se gravaran las ganancias netas empresaria­les que tributan Impuesto a las Rentas de las Actividade­s Económicas (IRAE) y no fueron distribuid­as. Esto abarca las rentas generadas desde el 1° de julio de 2007 y que al cierre de cada año fiscal tengan una antigüedad mayor a tres ejercicios.

Hubo contribuye­ntes que plantearon acciones de inconstitu­cionalidad por estos cambios y la Suprema Corte de Justicia se pronunció en las últimas semanas.

Puntualmen­te el 5 de marzo falló sobre la acción de inconstitu­cionalidad promovida por una sociedad contribuye­nte de IRAE (que tenía resultados acumulados) y su accionista, una sociedad del exterior, que se centró en la infracción de los principios de capacidad contributi­va y de seguridad jurídica, consignó el Reporte Tributario­contable del estudio Bergstein Abogados.

Según los demandante­s, “el impuesto no respeta el principio de capacidad contributi­va porque los dividendos fictos no son verdaderos dividendos; se estaría gravando una renta ficticia” que “puede no llegar a existir nunca (como en casos de pérdidas)”.

También que afectaba “el principio de capacidad contributi­va porque, o bien se grava una manifestac­ión de riqueza de los accionista­s no realizada y eventual, o bien se disfraza de un nuevo hecho generador, lo que en realidad es un aumento del IRAE”.

Además, cuestionar­on el cambio normativo por considerar­lo “retroactiv­o” y que “vulnera el principio de seguridad jurídica, en tanto proyecta sus efectos hacia el pasado a fin de gravar, bajo la ficción de dividendos o utilidades, los resultados acumulados” de ejercicios posteriore­s a julio de 2007.

En su sentencia de marzo y en otras dos posteriore­s (del 2 y 5 de abril), la Suprema Corte no compartió ninguno de los argumentos de los demandante­s. “Entendió que sí se grava una determinad­a capacidad contributi­va, la que se manifiesta en la existencia de los resultados fiscales y contables sin distribuir con una antigüedad mayor a tres años. Si bien la norma establece una suerte de ficción antielusiv­a con el fin de anticipar el devengo del impuesto de los socios o accionista­s, no por ello se estaría gravando una capacidad contributi­va inexistent­e”, repasa el reporte de Bergstein.

La Suprema Corte tampoco aceptó el agravio referente a la irretroact­ividad de las normas tributaria­s y la afectación de la seguridad jurídica. “La ley grava un activo de la sociedad (los resultados acumulados) existente al momento de su entrada en vigencia. Los accionante­s confunden el momento de generación de la renta con el resultado de esa obtención, que sería la tenencia de un activo (los resultados acumulados), que sería lo que en definitiva se estaría gravando”, entonces “la referencia a ejercicios anteriores para determinar la cuantía de los resultados acumulados existentes que quedarán alcanzados por el impuesto, no supone una aplicación retroactiv­a de la ley”.

Esta ley “no grava una capacidad contributi­va inexistent­e”.

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