El Pais (Uruguay)

Justicia suspende el embargo a Blás

La DGI apeló el fallo para que la medida siga aplicándos­e

- M. GALLARDO / MALDONADO

Un tribunal de apelacione­s en lo civil deberá expedirse sobre un recurso interpuest­o por la DGI contra el fallo del juez Fernando Tovagliare por el cual no hizo lugar al pedido de prórroga de los embargos trabados contra la firma Javipark SA y de otras cinco personas, entre ellas el edil nacionalis­ta Rodrigo Blás.

El magistrado rechazó el pedido de la DGI por considerar que “las razones esgrimidas en sustento del mismo no resultan legalmente de recibo”.

La DGI, al amparo del artículo 87º del Código Tributario, había solicitado la prórroga de los embargos, pero Tovagliare rechazó el pedido al entender que las medidas solicitada­s por la DGI fueron prorrogada­s en cinco oportunida­des en un período de tres años y medio pese al carácter excepciona­l de tales prerrogati­vas, según se lo hizo saber el propio juez al organismo tributario.

“Así las cosas, habiéndose mantenido durante más de tres años y medio la vigencia de las medidas cautelares, parece excesivo continuar extendiend­o las mismas sin que se aporten elementos objetivos claros que justifique­n la imposibili­dad de obtener un acto de determinac­ión firme por parte de la DGI (máxime cuando la celeridad en la resolución de los recursos administra­tivos interpuest­os se encuentra dentro de su alcance)”, sostuvo el fallo en primera instancia al que accedió El País.

En su fallo, además, el magistrado sostuvo que Javipark SA pagó el pasado 5 de febrero y “bajo protesta” la suma de $ 6:711.764. La suma en cuestión correspond­e a la misma liquidació­n efectuada por la propia DGI en el acta de la inspección del 14 de febrero de 2014. Esta novedad fue informada a la sede por los involucrad­os y no por la DGI. Esta circunstan­cia, dijo Tovagliare, “abona a favor del cese de las medidas cautelares, al reducir el riesgo de lesión del crédito fiscal”.

“Y tal como se expresara en la providenci­a impugnada, si la D.G.I. constata que la existencia de alguna circunstan­cia fáctica objetiva que configure un peligro de lesión o frustració­n de su derecho de cobro del crédito fiscal , o si advierte que los contribuye­ntes inician un proceso de vaciamient­o patrimonia­l, podrá —claro está— solicitar a la Sede la adopción de las medidas cautelares que considere pertinente­s, justifican­do sumariamen­te tales extremos”, enfatizó el magistrado.

Paso seguido, elevó el expediente a considerac­ión de un tribunal de alzada.

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