Justicia suspende el embargo a Blás
La DGI apeló el fallo para que la medida siga aplicándose
Un tribunal de apelaciones en lo civil deberá expedirse sobre un recurso interpuesto por la DGI contra el fallo del juez Fernando Tovagliare por el cual no hizo lugar al pedido de prórroga de los embargos trabados contra la firma Javipark SA y de otras cinco personas, entre ellas el edil nacionalista Rodrigo Blás.
El magistrado rechazó el pedido de la DGI por considerar que “las razones esgrimidas en sustento del mismo no resultan legalmente de recibo”.
La DGI, al amparo del artículo 87º del Código Tributario, había solicitado la prórroga de los embargos, pero Tovagliare rechazó el pedido al entender que las medidas solicitadas por la DGI fueron prorrogadas en cinco oportunidades en un período de tres años y medio pese al carácter excepcional de tales prerrogativas, según se lo hizo saber el propio juez al organismo tributario.
“Así las cosas, habiéndose mantenido durante más de tres años y medio la vigencia de las medidas cautelares, parece excesivo continuar extendiendo las mismas sin que se aporten elementos objetivos claros que justifiquen la imposibilidad de obtener un acto de determinación firme por parte de la DGI (máxime cuando la celeridad en la resolución de los recursos administrativos interpuestos se encuentra dentro de su alcance)”, sostuvo el fallo en primera instancia al que accedió El País.
En su fallo, además, el magistrado sostuvo que Javipark SA pagó el pasado 5 de febrero y “bajo protesta” la suma de $ 6:711.764. La suma en cuestión corresponde a la misma liquidación efectuada por la propia DGI en el acta de la inspección del 14 de febrero de 2014. Esta novedad fue informada a la sede por los involucrados y no por la DGI. Esta circunstancia, dijo Tovagliare, “abona a favor del cese de las medidas cautelares, al reducir el riesgo de lesión del crédito fiscal”.
“Y tal como se expresara en la providencia impugnada, si la D.G.I. constata que la existencia de alguna circunstancia fáctica objetiva que configure un peligro de lesión o frustración de su derecho de cobro del crédito fiscal , o si advierte que los contribuyentes inician un proceso de vaciamiento patrimonial, podrá —claro está— solicitar a la Sede la adopción de las medidas cautelares que considere pertinentes, justificando sumariamente tales extremos”, enfatizó el magistrado.
Paso seguido, elevó el expediente a consideración de un tribunal de alzada.