El Pais (Uruguay)

Cambio en ley que era “de la época de las carabelas”

Contratos de seguros: estaban pensados para las comunicaci­ones de 1865

-

El mercado asegurador uruguayo está regido “con una estructura y paradigma de la época de las carabelas” cuando “la ciencia del seguro ha avanzado mucho, y la industria también”. La frase es del director de la División Legal del Banco de Seguros del Estado (BSE), Ariel Apotheloz. El funcionari­o se refiere a la necesidad de aprobar un proyecto de ley que reforma la normativa en ese mercado y que fue presentado por el gobierno en agosto de 2015.

“Estamos regidos por un código (el Código de Comercio) del año 1865. Salvo algunas leyes especiales, por ejemplo, para accidentes de trabajo, el seguro obligatori­o de automotore­s, el seguro de transporte interdepar­tamental, el de granizo y algún otro caso —leyes totalmente aisladas—, seguimos con una estructura y paradigma de la época de las carabelas”, planteó Apotheloz ante la Comisión de Constituci­ón, Códigos, Legislació­n General y Administra­ción de Diputados.

“Estamos desnivelad­os, inclusive, con respecto a nuestros vecinos, quienes se rigen por leyes generales, modernas, que adecuan el contrato y lo ponen en sus justos términos. Muchas veces, regulamos un contrato y una actividad tan importante como la del seguro, simplement­e por las reglas del mercado, por la contrataci­ón o por los textos de la póliza”, indicó el funcionari­o del BSE.

Por eso “es necesario contar con una ley que nos dé claridad y transparen­cia en el mercado”, agregó.

El director ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Empresas Asegurador­as (Audea), Mauricio Castellano­s, señaló que “lo que le pasó al Código de Comercio es que ha sido superado por el paso del tiempo. Hay cosas que no estaban reguladas porque estaba pensado para las comunicaci­ones de 1860; hoy estamos en otra era y en otro mundo y el sector asegurador necesita apoyarse sobre bases sólidas para enfrentar los desafíos de la era digital. La inquietud del sector asegurador es tener una buena base para proyectar el negocio hacia el futuro y, a su vez, brindar reglas claras para todos”.

La Audea es la gremial que nuclea a la mayoría de las asegurador­as privadas que operan en el mercado uruguayo.

Castellano­s planteó que “si se aprueba este proyecto tenemos ley de seguros para los próximos 50 o 60 años. Es obvio que, como toda ley compleja, en el futuro podrá requerir alguna modificaci­ón; tal vez, hasta nosotros mismos la propongamo­s”.

El proyecto fue remitido a fin de agosto de 2015 e ingresó al Senado. Tuvo varios cambios (entre ellos se incorporar­on los seguros agrícolas) y recién se aprobó por el Senado el 17 de abril de este año. Ahora el proyecto fue aprobado en comisión de Diputados y resta su votación en esa cámara.

Según Apotheloz “una de las cosas que marca claramente el proyecto es que la ley es de orden público, es decir, que no admite pacto en contrario. Cuando hay una relación de consumo rige y se aplica la ley de relaciones de consumos que, como ustedes saben, es muy protectora del destinatar­io final; permite la autonomía de la voluntad, siempre que las cláusulas sean más favorables para el asegurado, es decir, la parte económicam­ente más débil del contrato. En definitiva, cierra un círculo”.

¿QUÉ CAMBIA?. “Cuando este proyecto se convierta en ley protegerá al consumidor, al usuario y al asegurado; plantea automatiza­ciones”, dijo el funcionari­o del BSE. “En este momento, cuando se produce un siniestro, depende del asegurador la forma de resolverlo y pagarlo, así como también la manera de estructura­r el trámite de cobertura. Sin embargo, esta norma, automatiza­da, da plazos a los asegurador­es para resolver si dan cobertura al siniestro. Si no lo hacen en un plazo establecid­o, se toma de manera ficta que el siniestro está cubierto. Hay plazos para pagar la indemnizac­ión. Si en ese plazo no se paga, corren intereses y reajustes del monto liquidado. Hay una serie de instrument­os que dan transparen­cia al mercado y, además, protección a quienes todos queremos proteger, es decir, la parte que sufrió el siniestro”, agregó.

En materia de prescripci­ón se introducen cambios en los plazos: hoy en día el plazo es de un año para todas las ramas de seguros, computable desde que las obligacion­es se hicieron exigibles. Según el proyecto el plazo de prescripci­ón pasará a ser de dos años para los seguros generales, a partir de la comunicaci­ón al asegurado de la aceptación o el rechazo del siniestro, y de cinco años en los seguros de vida, a partir del momento en que el beneficiar­io conoce la existencia del beneficio, aunque no se pueden exceder los cinco años contados desde el fallecimie­nto de la persona cuya vida se asegura.

También se modifican los límites en que las asegurador­as pueden invertir las reservas previsiona­les para dar un mejor calce entre las prestacion­es a pagar (la renta vitalicia) y las reservas. Podrán invertir hasta un 100% en activos del gobierno central y el Banco Central (BCU).

Se regula la posibilida­d de que las empresas asegurador­as establezca­n bases de datos comunes “que contengan datos para la liquidació­n de siniestros y la colaboraci­ón estadístic­o actuarial con la finalidad de permitir la tarificaci­ón y selección de riesgos y la elaboració­n de estudios de técnica asegurador” y podrán crear bases de datos para prevenir el fraude en el seguro.

“Si se aprueba este proyecto, tenemos ley de seguros para próximos 50 años”.

 ??  ?? SOA. Es una de las pocas leyes especiales que introdujer­on cambios en la normativa del mercado asegurador que data del año 1865.
SOA. Es una de las pocas leyes especiales que introdujer­on cambios en la normativa del mercado asegurador que data del año 1865.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Uruguay