El Pais (Uruguay)

Legítima defensa: la Policía siente más apoyo

Los expertos aseguran que los cambios no tienen impacto a nivel jurídico

- DELFINA MILDER

PEntre las modificaci­ones al Código Penal, la Ley de Urgente Considerac­ión da una nueva redacción a la legítima defensa: especifica las áreas en torno a una casa o un establecim­iento rural donde la víctima puede defenderse del agresor, agrega un inciso sobre la defensa de los bienes patrimonia­les y amplía el alcance de esta causal de justificac­ión a policías y a militares que estén ejerciendo su labor. La opinión de los expertos en derecho se divide: por un lado, se cuestiona la necesidad de modificar un código que ya era “claro”; por otro, se alega que la lectura errónea de algunos jueces y fiscales hacía imperativo el cambio. Pero, respecto a la incorporac­ión de policías y militares parece haber unanimidad: jurídicame­nte no habrá impacto. Sin embargo, la Policía ya siente más respaldo.

Un comerciant­e mata a un delincuent­e que intenta robarle y va a prisión. Un extraño intenta ingresar en una casa habitada, el dueño le dispara y va a prisión. La indignació­n de la ciudadanía arde y las banderas partidaria­s se izan de un lado y de otro —si es que existe tal cosa como una división. Mientras tanto, desde que el gatillo se aprieta hasta que se dicta la sentencia, jueces, fiscales y abogados se sumergen en el análisis de los tres elementos que componen la legítima defensa, que ahora, con la aprobación de la Ley de Urgente Considerac­ión (LUC), se amplían.

Esos elementos, que figuran en el Código Penal desde 1934, son: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para defenderse o impedir el daño, y la falta de provocació­n suficiente. Si estas tres condicione­s se cumplen, acompañada­s de la intención de defender, se está ante un caso de legítima defensa. La conducta de quien lastima o da muerte a alguien que pone en peligro sus derechos, se justifica. El delito se “elimina”.

Pero ningún caso es tan simple. Cada uno es un laboratori­o. Esos elementos escritos con rigidez deben ser interpreta­dos por observador­es objetivos, pero por más objetivida­d que pueda tener un investigad­or, puede haber más de una lectura sobre un mismo caso. O al menos, esa fue una de las motivacion­es para modificar el Código, que ahora especifica los lugares próximos a una casa —balcones, terrazas, azoteas, parrillero­s, barbacoas— donde la víctima puede sentir la necesidad de defenderse de un agresor. Y agrega también, entre otros cambios, dos párrafos sobre cómo debe entenderse la racionalid­ad, el elemento más valorativo de la legítima defensa.

En concreto, sobre esto, la LUC incorpora: “El medio se considerar­á racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”. Y en la frase siguiente, que crispó el debate en el Parlamento, se determina: “Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonia­l, la racionalid­ad deberá ser apreciada con prescinden­cia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.

Amadeo Ottati, abogado penalista y profesor emérito de la Universida­d Católica, fue parte de la redacción de ese agregado y lo explica así: “La intención de la frase es permitir que, cuando una persona es víctima de un hurto o de una rapiña —o sea, un delito contra la propiedad— pueda responder a ese ataque empleando violencia contra la persona que lo comete, causándole alguna herida o incluso la muerte”, aún cuando la amenaza a la vida haya cesado.

Ottati señala que el Código Penal, en su redacción original, “habilita no solo la defensa de la vida sino también la de los demás derechos, entre ellos, el derecho de propiedad”.

¿Por qué, entonces, es necesaria esta reafirmaci­ón? A su juicio, el derecho de propiedad no era tenido en cuenta por “algunos jueces o fiscales”, ya sea por sesgos políticos o por “mala voluntad”. Entonces, “se negaba legítima defensa en casos donde la vida no corría peligro, pero sí la propiedad”, sostiene.

Sobre la considerac­ión de la legítima defensa aun cuando no hay agresión física o cuando la agresión finalizó, Ottati ejemplific­a: “Muchas veces ocurría, por ejemplo, que una persona ingresaba armada en un negocio, encañonaba al dueño o empleado obligándol­e a que le entregara todo el dinero de la caja y se retiraba con el botín. Y si la víctima tomaba un revólver, salía corriendo tras el rapiñero y le disparaba para evitar que se fuera con su dinero, solía negársele la legítima defensa, alegando que en ese momento su vida ya no corría peligro porque el autor del delito se estaba yendo”.

A su vez, Ottati afirma que la modificaci­ón no es una vía libre para que un comerciant­e mate “impunement­e” a un ladrón, ya que “el modo en que se defienden los bienes debe ser siempre racional”.

Además, sostiene que, al fin de cuentas, esa valoración queda únicamente a criterio del fiscal o del juez que evalúa el caso. Pero agrega que ahora, esa valoración de la racionalid­ad del “modo” en que se defienden los bienes deberá hacerse de acuerdo a esta nueva redacción.

Al discutirse este artículo, la oposición se dejó oír. Se hicieron prediccion­es de más violencia y se habló de que la nueva norma equipara el derecho de propiedad con el de la vida. Pero más allá de las discusione­s políticas, hay reparos académicos.

Para el abogado Marcelo Domínguez, profesor adjunto de la cátedra de derecho penal de la Universida­d de la República, la nueva redacción es innecesari­a. En particular, cuando se habla de los bienes patrimonia­les, hay una confusión del concepto, dice el abogado. Allí, la “racionalid­ad” cobra un sentido distinto al que tiene en el renglón previo.

El agregado de Ottati dice que “el medio se considerar­á racional (...)”, pero Domínguez puntualiza que no son los medios los que deben evaluarse como racionales o no —por ejemplo, si utilizó un cuchillo o una pistola—, sino la necesidad que tuvo de emplearlos.

Domínguez lo explica de esta forma: “‘Racional’ califica a la necesidad y no al medio”, y este calificati­vo amplía el ámbito en el que se puede justificar el delito, dice, ya que no es preciso que “a posteriori se compruebe que el medio empleado era estrictame­nte necesario”. El abogado indica que basta con que, en el momento de actuar y a la vista de las circunstan­cias, “el sujeto que se defiende pueda creer racionalme­nte —en una creencia objetivame­nte fundada—, que (ese medio) era necesario”.

En otras palabras, no se trata de si se empuñó tal o cual arma, sino de haber creído necesario utilizarla. Por eso, según sostiene, la nueva frase genera confusión.

Pero al margen de esta apreciació­n, ¿cómo determina un juez o un fiscal que un sujeto, con la intención de defenderse, creyó en determinad­o momento que necesitaba un arma y no, por ejemplo, disuadir al agresor con la palabra?

“Racionalid­ad es que, mirando desde el punto de vista de un observador objetivo, consideram­os que esa conducta en el momento que se realiza era racional para defenderse. No lo podemos mirar con el diario del lunes. Tenemos que situarnos en el momento adecuado y ahí poder interpreta­r la racionalid­ad”, responde Domínguez, que también considera innecesari­as las demás modificaci­ones a la legítima defensa, como por ejemplo, haber incluido a funcionari­os policiales y militares en el amparo de la misma.

EL POLICÍA URUGUAYO. En octubre de 2016, el presidente Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley para que la legítima

En 2016, Luis Lacalle Pou presentó un proyecto de ley para amparar a policías en la legítima defensa.

defensa alcanzara también a funcionari­os policiales que se vieran involucrad­os en enfrentami­entos con delincuent­es. Tres años después, fue promesa de campaña a pedido del sindicato policial. Hoy, la extensión de la legítima defensa a funcionari­os de los ministerio­s de Interior y de Defensa es ley.

Patricia Rodríguez, presidenta del Sindicato de Funcionari­os Policiales de Montevideo (Sifpom) está conforme con esta redacción. Durante la campaña electoral habían hecho llegar un proyecto de ley propio a todos los candidatos, “para que se generara una norma acorde a las necesidade­s que el funcionari­o policial tenía a la hora de defenderse”, dice Rodríguez. Pese a que el proyecto no prosperó, el sindicato ve en la LUC “una herramient­a más” para defenderse. “Suponemos que va a generar un extra en lo que es el respaldo”, sostiene la presidenta de Sifpom.

El martes por la madrugada, un joven murió de un disparo tras un enfrentami­ento a balazos con dos policías en Ca

rrasco Norte. El episodio fue confuso; los dos agentes declararon en Fiscalía y quedaron en libertad. El caso se está investigan­do.

Consultado sobre si se trató de legítima defensa, Andrés Ojeda —abogado de los agentes y de Sifpom— dice que se actuó “conforme al cumplimien­to de la ley”, más allá de si hubo o no legítima defensa. “Jurídicame­nte, los policías actúan con la causal de justificac­ión ‘cumplimien­to de la ley’. Después, naturalmen­te, actúan en legitima defensa como actuamos todos los ciudadanos de la República. Pero en principio, lo que ampara y obliga a los policías en su actividad es el cumplimien­to de la ley”, sostiene. En este caso, señala Ojeda, se rigen y amparan en la Ley de Procedimie­nto Policial.

A su juicio —y lo sostiene aún como defensor de los policías del Sifpom—, el agregado de presunción de legítima defensa para policías y militares “no cambia demasiado”. Lo ejemplific­a así: “Si lo que pasó en Carrasco Norte pasara con la LUC aprobada, no cambiaría nada, se resuelve exactament­e igual. Jurídicame­nte, no va a cambiar nada”, considera Ojeda. “Pero si sirve para que (los policías) se sientan más seguros, adelante”.

Por su parte, Juan Raúl Williman, abogado del Sindicato Único de Policías del Uruguay (SUPU), sostiene que la causa de justificac­ión más utilizada para defender policías es el cumplimien­to de la ley y no la legítima defensa.

“Son todas causas de justificac­ión que eliminan la antijurici­dad (el delito). Pero las veces que me ha tocado defender policías, he utilizado mucho más el cumplimien­to de la ley que la legítima defensa, que queda, más bien, para particular­es”, dice el abogado, que planteó lo mismo en comisión cuando concurrió con el presidente del SUPU, Jorge Madrid Melgares.

Madrid, al igual que Rodríguez, está conforme con la norma. “Cambia un montón el amparo hacia los funcionari­os policiales. Lo habíamos dicho ya en el Parlamento”, sostiene, pese a que el abogado del sindicato reconoce que la norma no tiene un impacto real en la defensa de policías.

Si la Ley de Procedimie­nto Policial ya se utiliza en la defensa de los agentes que hieren o dan muerte a una persona durante el ejercicio de su deber, ¿por qué ahora figuran también en las líneas de un artículo escrito, en su génesis, para el amparo de un civil?

Según Alberto Reyes, presidente de la gremial de jueces y ministro de un Tribunal de Apelacione­s en lo Penal, la modificaci­ón al código obedece a un “discurso universal” que llegó a los legislador­es. “El

Parlamento entendió necesario ‘respaldar’ a la Policía a partir de la desconfian­za instalada en que los jueces siempre presumimos que no respetan los derechos de las personas, que usan excesivame­nte la fuerza, que la ley les ata las manos en la represión de los delitos, que los agentes del orden están indefensos”, dice el magistrado. “Ese discurso policial, universal y muy efectivo, no tiene base empírica”.

Reyes pone el mismo ejemplo que Ojeda: “En el caso de Carrasco Norte, si no se demuestra que el accionar policial fue abusivo, el policía que disparó en un procedimie­nto no puede ser reprochado penalmente, con o sin la presunción (de legítima defensa) aprobada en la LUC”.

El magistrado sostiene que ese “discurso universal” de la Justicia versus la Policía apunta a “soltarla”, y eso constituye un riesgo, una puerta a los excesos policiales. No obstante, aclara que el riesgo no está en la norma en sí: “No veo en la ley ese alcance de que van a a poder hacer cualquier cosa. No”, enfatiza. “El problema es que se interprete por la Policía que el cambio va por otro lado, por el ‘gatillo fácil’”.

En el mismo sentido, Domínguez dice que este agregado puede dar una “falsa impresión” de amparo en situacione­s que pueden llevar a abusos policiales. Y si esta impresión genera una tendencia al exceso, Domínguez sostiene que los funcionari­os quedarían “situados en un escenario procesal donde dicha protección se esfuma”, ya que en un juicio, lo único que se tiene en cuenta es si hubo cumplimien­to o no de las pautas que se exigen en la Ley de Procedimie­nto Policial “para ver si la conducta se subsume o no en la causa de justificac­ión”.

Patricia Rodríguez hace frente a las críticas políticas y las prediccion­es de “gatillo fácil”. Para ella, quienes ven a la Policía como una fuerza que espera el respaldo estatal para apretar el gatillo más seguido están sesgados por “un concepto ideológico”. “Se busca remover ciertas épocas de la Policía que nada tienen que ver con la actualidad”, dice. Para la agente, no se mira “la realidad del policía uruguayo”.

Y justamente, sobre la realidad del policía uruguayo, el ministro Reyes pregunta: “¿Cuántos policías han sido enjuiciado­s penalmente o responsabi­lizados disciplina­riamente por empleo ilegítimo de la fuerza?”. No hay estadístic­as, dice el magistrado, pero asegura que desde que se desempeña en tribunales recuerda “pocos casos de policías en una situación así”.

Para Rodríguez, la clave para evitar abusos está en la formación. “Si uno sale bien formado, va a ser un policía que dé garantías y la ciudadanía no tendría que poner en tela de juicio que tenga o no más potestades, cuando la realidad es que las debería tener desde siempre”, asegura.

Pese al alcance limitado de la nueva norma, el mensaje está dado. La Policía siente el respaldo. La promesa de campaña parece cumplida.

Los expertos dicen que la nueva norma no tendrá impacto, pero la Policía se siente más segura.

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Amadeo Ottati fue consultado para la LUC.
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