El Pais (Uruguay)

Cambios en el agro tras la LUC

Según un especialis­ta, “va a permitir mejorar la actividad, sin lesionar derechos”

- PABLO D. MESTRE

El parlamento terminó el trámite de análisis y votación de la Ley de Urgente Considerac­ión, tras lo cual el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.889 y resta su publicació­n en el Diario Oficial para que quede vigente. En lo que refiere al sector agropecuar­io, el texto definitivo aprobado tuvo cambios con respecto al texto oportuname­nte remitido por el Poder Ejecutivo y también diferencia­s con lo que había votado oportuname­nte cada una de las Cámaras. Según el Dr. Horacio de Brum Delgado, “varios de sus artículos aprobados cumplen con reivindica­ciones que en su momento plantearon las gremiales y otros actores vinculados a los agro negocios”.

El responsabl­e de la Cátedra de Derecho Agrario de la Facultad de Derecho de la Universida­d Católica del Uruguay la definió como “una ley amigable, facilitado­ra para el sector agropecuar­io, que puede permitir un mejor desarrollo de la actividad agraria en general, dando más libertad a quienes están en la actividad de los agro negocios sin que signifique la pérdida de derechos”.

Entre los puntos destacados, está la creación del Ministerio de Ambiente, modificaci­ones a la ley de Colonizaci­ón, un mayor fortalecim­iento del Instituto Nacional de Carnes, una modificaci­ón al Código Rural, la creación del Instituto Nacional de la Granja y del Instituto Nacional de Bienestar Animal.

En materia de seguridad, se crea la Dirección Nacional de Seguridad Rural con competenci­as en la coordinaci­ón y ejecución de las políticas en esa materia aplicables en el medio rural.

Con varios de los cambios (INC, CR, derogación de la obligatori­edad de la ley de inclusión financiera), “va a permitir y mejorar diversos aspectos de la actividad agropecuar­ia sin lesionar derechos o sin dejar de dar garantías a quienes interviene­n en la actividad de los agro negocios”, aseguró el profesiona­l.

Los cambios, con la creación del Instituto Nacional de Bienestar Animal, según de Brum, “van a empezar a dar respuesta de las diferentes situacione­s que se dan en las zonas suburbanas y en el medio rural con las jaurías de perros”.

Lo esencial de los puntos vinculados al agro en la Ley de Urgente Considerac­ión aprobada, con los comentario­s del Dr. Horacio de Brum, son:

Trabajo.

Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa. Establece que el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguista­s a acceder y trabajar en los respectivo­s establecim­ientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalacio­nes libremente.

Colonizaci­ón.

Se modifica el artículo 61 de la ley de Colonizaci­ón que refiere a la obligación de la permanenci­a en el predio de aquellos colonos propietari­os o cuando la colonia este organizada bajo sistema de viviendas agrupadas. Se admiten excepcione­s. En definitiva, se flexibiliz­a la obligación de permanenci­a en el predio.

Desafectac­ión. No quedan afectadas ni comprendid­as en el régimen de Colonizaci­ón, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas o prometidas en venta por la Comisión Asesora de Colonizaci­ón o la Sección Fomento Rural y Colonizaci­ón del Banco Hipotecari­o del Uruguay.

INAC.

Se le da más competenci­as

El Dr. Horacio de Brum dijo que es “amigable”. al Instituto Nacional de Carnes en todo lo que tiene que ver con la cadena cárnica, no solo cuando se van a realizar ventas al exterior sino a nivel interno.

Tendrá competenci­a para asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y ejecución de actividade­s en el sector de producción de animales.

Habilitaci­ón, registro y control de todas las carnicería­s en todo el territorio nacional. Antes era solamente competenci­a de los gobiernos departamen­tales, excepto en Montevideo que tenía competenci­a INAC.

Autoriza a las carnicería­s de corte en todo el territorio nacional a la elaboració­n de productos embutidos de carne fresca. Quedando prohibida su venta al por mayor, distribuci­ón y exportació­n.

Se le da facultades de inspección y de sanción en todo el territorio nacional, incluyendo la suspensión temporaria si se diera incumplimi­ento a las normas.

Incluye cambios en el Registro Nacional de Carnicería­s a nivel nacional. Será de carácter público. En dicho registro constará la siguiente informació­n: habilitaci­ones, modificaci­ones, suspension­es, sanciones y clausuras.

Se establece un plazo de 180 días a partir de la vigencia

de esta ley para que INAC y los Gobiernos Departamen­tales, implemente­n las actividade­s de habilitaci­ón, control y registros y control de carnicería­s y locales de venta al consumidor.

Código Rural. Modificaci­ón a favor de establecim­ientos lecheros, (artículo 176).

El Código Rural en su artículo 175, prohibe la venta de animales orejanos fuera del pie de la madre, y de crías destetadas. La modificaci­ón que se plantea, permite a los titulares de establecim­ientos lecheros vender las crías de esos ganados.

Granja.

Se sustituye la Dirección General de la Granja y se crea el Instituto Nacional de la Granja como un órgano desconcent­rado del Ministerio de Ganadería Agricultur­a y Pesca, con autonomía técnica. Se establece un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para que presente un proyecto de ley con los cometidos, competenci­as, facultades y cuál será la integració­n del mismo.

Con la creación de un Instituto Nacional de la Granja se jerarquiza todo lo referido a la actividad granjera en general.

Legítima defensa.

Se modifica el artículo del Código Penal, referido a la legítima defensa. Se amplía la protección a las zonas suburbanas y rurales, el concepto de dependenci­a; se afirma que son dependenci­as de la casa, además, los galpones y las instalacio­nes, que forman parte del establecim­iento, siempre que tengan una razonable continuida­d de la vivienda.

Libertad financiera.

Para el pago de remuneraci­ones y otras partidas de dinero, quedará a opción del trabajador. Se podrá abonar en efectivo o por medios electrónic­os.

También para diferentes transaccio­nes, operacione­s o negocios jurídicos entre particular­es, se establece una libre elección en los medios de pago, hasta el equivalent­e de U.I 1.000.000 (un millón de Unidades Indexadas).

Bienestar animal.

Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Animal que pasa a sustituir lo que es la Cotryba.

Este Instituto nuevo tiene mayores competenci­as.

Habla de todo tenedor de un animal, es decir, que no se refiere exclusivam­ente a perros.

Se crea el Registro de Prestadore­s de Servicio (refugios o albergues, criaderos de animales, etc).

Se crea un Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros.

Se crea un Programa Nacional de Castracion­es.

Mevir.

Se amplía el marco de actuación de Mevir a los centros poblados del interior del país menores a quince mil habitantes. En caso de emergencia de vivienda declarada por el Poder Ejecutivo, se amplía asimismo el marco de actuación de Mevir a las zonas urbanas y suburbanas de todo el país.

Seguridad Rural.

Se crea la Dirección Nacional de la Seguridad Rural como una unidad policial cuyos cometidos son el diseño, la coordinaci­ón, la ejecución, y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural, coadyuvand­o a la toma de decisiones estratégic­as en materia de seguridad pública. La mencionada unidad estará a cargo de un director, el que será designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.

El Poder Ejecutivo reglamenta­rá este artículo, debiendo establecer la misión, organizaci­ón, funciones, estructura de mando, despliegue, jurisdicci­ón y funciones de coordinaci­ón.

“Da importanci­a al sector agropecuar­io el más importante que tiene Uruguay”.

“El Ministerio de Ambiente, refleja la importanci­a en su protección”.

Ambiente.

Se establece que el Poder Ejecutivo fijará la política ambiental, de ordenamien­to ambiental y de desarrollo sostenible y de conservaci­ón y uso de los recursos naturales. La ejecución se hará a través del Ministerio de Ambiente.

La creación de este Ministerio, refleja la jerarquiza­ción y la importanci­a que se va a implementa­r a la protección del ambiente.

Un buen comienzo.

En resumen, para el Dr. Horacio de Brum Delgado es una propuesta que, “si bien siempre es perfectibl­e y se puede mejorar”, la consideró “un buen comienzo para que las autoridade­s competente­s en materia agropecuar­ia puedan comenzar a ejecutar diferentes soluciones y herramient­as que están contenidas en la LUC; de esta forma se podrán comenzar a dar respuesta a diferentes situacione­s”, aseguró.

Porque dijo, “es una ley que le da importanci­a al sector agropecuar­io, al incluir estas propuestas de diferente naturaleza, en el sector más importante que tiene el Uruguay”.

Según el Dr. de Brum, “varios artículos cumplen con pedidos de las gremiales”

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RESPUESTAS.
ESPECIALIS­TA. RESPUESTAS.
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