El Pais (Uruguay)

El “precio” del crédito: todo sobre la tasa de usura

El máximo de interés para un préstamo se fija según la tasa media; hay proyecto a estudio para modificar este criterio

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Según el relevamien­to que realiza de forma trimestral la financiera Pronto! —el Monitor del Mercado de Créditos al Consumo— en junio un 69% de los encuestado­s mantenía algún préstamo vigente en el sistema financiero. Si bien el nivel de endeudamie­nto viene bajando en los últimos trimestres y el relevamien­to incluye solo a familias que ya estuvieron dentro del sistema de créditos, se trata de un tema de sumo interés, más en la actualidad donde se prevé una economía en retracción por algún tiempo por los impactos del COVID-19.

Los expertos financiero­s siempre recomienda­n evaluar racionalme­nte la situación personal y los ingresos previstos a futuro antes de tomar un préstamo, pero también es cierto que los momentos de fragilidad económica suelen ser campo fértil para que algunos vivos se aprovechen de la desesperac­ión de ciertas personas o familias.

En ese marco cobra valor la tasa de usura, que regula el “precio” máximo a cobrar a alguien por un préstamo.

¿Puede una financiera cobrar a una persona por un crédito de $ 20.000 sin descuento de la cuota del sueldo —para los llamados créditos de nómina es otra la situación— una tasa del 147%? Aunque cause sorpresa la respuesta es que sí, de hecho es el límite que podría cobrarle a un usuario según las tasas máximas vigentes desde agosto e informadas por el Banco Central (BCU) en su web.

La regulación proviene de la ley 18.212 de 2007, que establece como referencia para definir la usura la tasa media que se cobra en el mercado financiero más un 55% cuando el capital prestado es menor a 2 millones de Unidades Indexadas (UI), que equivale a $ 9.333.400.

Esa normativa también fija un límite para la mora por incumplimi­entos en el pago del crédito adquirido, que es 80% sobre las tasas medias del mercado.

“Cuando los intereses y/u otros cargos cobrados en una operación de crédito o préstamo superan los topes máximos fijados se configura usura, delito que se encuentra penado”, indica el Portal del Usuario Financiero del BCU.

También se explica que la normativa rige para bancos, cooperativ­as, empresas administra­doras de crédito, prestamist­as y personas físicas en general. Además, explica que para el cálculo de la tasa máxima se deben considerar no solo los intereses sino también compensaci­ones, comisiones, gastos u otros cargos.

El reporte sobre tasas medias y máximas que publica periódicam­ente el BCU distingue entre empresas —dentro de esta categoría hay valores según el porte (microempre­sas, pequeñas, medianas y grandes)— y familias, y en ambos casos entre créditos con hasta un año de plazo y más de ese límite temporal.

Por ejemplo para una empresa grande un préstamo mayor a 2 millones de UI y con plazo superior a un año la tasa

Análisis antes de tomar crédito

máxima es 33,64%. O para el caso de una familia, un crédito de nómina a más un año por menos de 10.000 UI —que son $ 46.667— es 39,72%.

Como se observa en estos diferentes casos presentado­s, hay gran volatilida­d en las tasas máximas en función de la referencia que fijó la ley, que es la tasa media del mercado. Esto lleva a que como el sistema financiero le presta a tasas bajas a las empresas de gran porte, el máximo es considerab­lemente menor que el límite más alto para dar a una familia un crédito sin descuento del sueldo, ya que en este segmento el mercado aplica tasas más altas.

UN CAMBIO A ESTUDIO. La normativa vigente “genera muchas

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