El Pais (Uruguay)

DISPOSICIÓ­N PARA REGULAR PUBLICIDAD DE PRESTAMIST­AS

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veces, que tanto los intereses compensato­rios como los de mora, logren convertir las deudas en montos imposibles de pagar poniendo en riesgo el patrimonio de los deudores y sus salarios a través de las retencione­s”, dice la exposición de motivos de un proyecto de ley que presentó recienteme­nte en el Parlamento el diputado Daniel Peña del Partido de la Gente.

Agrega que “la fijación de los topes” máximos a cobrar a los usuarios por los préstamos “es arbitraria y no responde a ningún criterio técnico basado en estudios que determinan la tasa o el desvío óptimo”.

Peña explicó días atrás a El País que con el aumento de la bancarizac­ión producto de la ley de inclusión financiera “se terminó la competenci­a y el sistema financiero en Uruguay pasó a ser un oligopolio de pocos bancos privados donde definen la totalidad de las tasas en los diferentes espacios de otorgamien­tos de préstamos”.

Frente a esta situación, la propuesta del legislador es que la tasa máxima que se puede cobrar por un crédito deje de fijarse tomando como referencia el valor medio que cobra el mercado —más el porcentaje que correspond­a en función del monto— y pase a determinar­se en función de la inflación.

Los intereses serán usurarios cuando la tasa del crédito supere “las tasas medias de interés publicadas por el BCU, correspond­ientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación, en el porcentaje establecid­o por el Índice de Precios al Consumo (IPC)”, dice el proyecto. Es decir, que a la tasa media de mercado se deberá incorporar el aumento de la inflación en el periodo para fijar el límite máximo.

Es “un criterio de justicia, de lógica pura y defensa de los trabajador­es”, indicó Peña.

También el legislador informó que el proyecto de ley que se discutirá en la Comisión de Hacienda de Diputados tuvo “miradas positivas” de otros partidos políticos y previo a presentarl­o se reunió para consultarl­o con el presidente del BCU, Diego Labat.

▃ El proyecto de ley de Peña propone un artículo asociado a la publicidad de las empresas que brindan préstamos. Se obliga “a todas las institucio­nes que otorguen créditos o financien la venta de bienes y servicios, incluidas las de prestamist­as y comisionis­tas, a informar a los consumidor­es de forma clara e inequívoca, a través de la publicidad que realizan cualquiera sea el medio utilizado, lo siguiente: el valor de la cuota; el monto total financiado en contraposi­ción al monto prestada; el monto total de los intereses compensato­rios; el monto a pagar por cuota en caso de caer en mora; y en caso de correspond­er el IVA, el total de los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y administra­ción del crédito, las primas de los contratos de seguros y los gastos derivados por aviso de atraso en el pago o de gestión extrajudic­ial de cobro”.

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