El Pais (Uruguay)

SCJ cambió criterio para cobrar juicios contra la DGI

Modificaci­ón implica que el organismo deba pagar más a contribuye­ntes que ganen

- MATHÍAS DA SILVA

Entre 10% y 15% de los recursos ante el Tribunal de lo Contencios­o Administra­tivo (TCA) que presentan contribuye­ntes contra la Dirección General Impositiva (DGI) terminan con la revocación total o parcial de la resolución. Luego de ese fallo favorable a sus intereses, la persona o empresa involucrad­a suele tener que iniciar una demanda en la Justicia para obtener la devolución de los impuestos que pagó de forma indebida, y un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) modificó el criterio para calcular el monto de esa reparación.

El abogado Guzmán Ramírez del estudio Bergstein explicó que es “frecuente” que ante una inspección de la DGI que encuentra irregulari­dades el contribuye­nte “pague sus deudas de manera de evitar la generación y acumulació­n de recargos”, pero si considera que la actuación fue indebida inicie el camino en la Justicia para demostrarl­o.

El primer paso implica recurrir la resolución del fisco ante el TCA. Aunque en esa instancia se determine que la deuda estuvo mal generada, hay casos en que la DGI no devuelve de inmediato el dinero al contribuye­nte. Así es que este inicia una demanda judicial para cobrar, que como todo proceso de este tipo puede llegar hasta el órgano máximo (la SCJ).

Una situación así ocurrió con la empresa química Isusa, que logró un fallo favorable de la Justicia para cobrarle a la DGI, pero la empresa no compartió el criterio aplicado para esa reparación: los intereses se calcularon a partir de la fecha de presentaci­ón de la demanda judicial y no desde que abonó el monto al fisco.

El criterio aplicado por la DGI había sido ratificado en el pasado por la SCJ, pero una sentencia de fines de julio lo modificó y aceptó el planteo de Isusa.

“No existen razones para limitar intereses de mora a la fecha de la demanda”.

Es decir, que los intereses se generan desde el momento que el contribuye­nte pagó los impuestos que luego demostró no debía abonar.

Ramírez señaló a El País que la SCJ “innovó en su jurisprude­ncia” con el reciente fallo. “La Corte sostuvo su cambio de opinión sobre la base de que la obligación de la DGI de restituir el dinero cobrado indebidame­nte, refiere a una situación jurídica de naturaleza tributaria, regulada en consecuenc­ia por el Derecho Tributario y no por el Derecho Civil”, explicó.

En línea con eso, para resolver cómo computar los intereses se debe acudir “a los institutos y conceptos propios del Derecho Tributario”. Allí es que aparece el “principio de legalidad”, que “conlleva que el Estado está impedido de cobrar (y también retener el dinero correspond­iente a) impuestos que el contribuye­nte no está obligado a pagar”.

Tomando esto, es que se concluye que “para que el contribuye­nte obtenga una reparación integral del perjuicio generado por el cobro indebido de impuestos, los intereses adeudados por la Administra­ción tienen que contarse desde el mismo momento del pago indebido”, indicó el abogado.

Así lo explicó la Corte en la sentencia: “La obligación de restituir de la DGI es una situación jurídica de Derecho Público, de naturaleza tributaria. (...) entonces, las sumas cobradas por la DGI, a cuya devolución fue condenada en esta causa, son producto del cumplimien­to de obligacion­es de fuente legal y de Derecho Tributario (...) La Corte considera que en tanto el instituto de la repetición de tributos es una categoría jurídica propia del Derecho Público, más precisamen­te del Derecho Tributario, y tiene como fuente el principio de legalidad en esta última materia, no cabe recurrir sin más a la aplicación del Código Civil”.

Vinculado a esto, los ministros sostienen por mayoría que “no existen razones que justifique­n limitar los intereses de mora a la fecha de la demanda”.

Quienes cambiaron de opinión respecto a fallos anteriores y dieron vuelta la votación fueron los ministros Luis Tosi y Bernardett­e Minvielle.

El abogado de Bergstein destacó que con la reciente resolución la SCJ “defiende la autonomía del Derecho Tributario”, que refiere a que “los jueces ante cualquier caso tributario están obligados a aplicar las normas tributaria­s y no las del Derecho Civil” (incluso si las normas tributaria­s “no proveen una solución concreta” para el caso a análisis, deben “recurrir a los principios generales del Derecho Tributario”).

Esto toma relevancia, según Ramírez, porque en el último tiempo hubo “varias sentencias en las que los jueces, para resolver un determinad­o caso tributario, atendían preferente­mente a las normas del Código Civil”.

Señaló que la resolución favorece los derechos del contribuye­nte ya que entre que pagó el tributo (luego se demostró no debía) y que inicia la demanda “transcurre­n varios años”.

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Entre 10% y 15% de los recursos presentado­s ante TCA terminan dando la razón al contribuye­nte.
DGI. Entre 10% y 15% de los recursos presentado­s ante TCA terminan dando la razón al contribuye­nte.

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