El Pais (Uruguay)

Prohibició­n definitiva

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Algunos temas nacionales resultan tan importante­s que exigen ser tratados con la mayor seriedad y dedicación posibles.

Es bien conocido que los poderes del Estado no se caracteriz­an por la celeridad de sus funcionami­entos, lo que nos lleva a plantear que el Ejecutivo y el Legislativ­o deberían incluir ya en sus agendas de trabajo, la discusión de qué hará el país el año entrante cuando se cumplan los cuatro años de prohibició­n de las actividade­s de explotació­n de hidrocarbu­ros no convencion­ales, empleando el procedimie­nto de factura hidráulica —fracking—, establecid­os por la ley Nº 19.585.

Esta técnica se diseñó hace décadas para aprovechar el gas o el petróleo atrapado en las porosidade­s de la roca madre, de ahí que se definan como “hidrocarbu­ros no convencion­ales”, por no formar parte de yacimiento­s en grandes depósitos. Produce una violenta fractura vertical, provocada por la inyección a alta presión de agua mezclada con químicos.

Muchas de las sustancias utilizadas son altamente contaminan­tes (metales pesados, materiales radiactivo­s, etc.); una buena parte de esa mezcla no se recupera quedando en el subsuelo, y con el tiempo va ascendiend­o, contaminan­do todo a su paso.

Se trata de un procedimie­nto costoso y de alto impacto ambiental negativo. Contamina el subsuelo, así como a las aguas subterráne­as y superficia­les, saliniza las napas freáticas, provoca la migración de gases y productos químicos hacia la superficie. Su aplicación produce contaminac­ión sonora y aumenta la actividad sísmica de la zona. Al aplicar esta técnica se hace muy difícil controlar el alcance de las fracturas provocadas de la roca, y suele ocasionar hundimient­os del terreno. Además consume grandes volúmenes de agua.

Cuesta hallar una técnica de explotació­n de recursos naturales que lesiones de manera más obvia y directa el bien tutelado por nuestra Constituci­ón: la protección ambiental es de “interés general” y por lo tanto el Estado debe evitar cualquier acción que dañe el ambiente.

La búsqueda que por entonces Ancap enfocó hacia Paysandú y Salto hizo sonar todas las alarmas porque pondría poner en riesgo uno de nuestros principale­s patrimonio­s: el acuífero Guaraní. Las Juntas Departamen­tales de Salto, Paysandú y Tacuarembó finalmente prohibiero­n el fracking.

En 2015 los entonces diputados Gerardo Amarilla y Alejo Umpiérrez presentaro­n sendos proyectos de ley prohibiend­o el fracking en Uruguay. Al año siguiente su colega Walter Verri ingresó otro proponiend­o una prohibició­n transitori­a, aunque permitiend­o el uso de la técnica con propósito científico­s y de estudios del suelo. Finalmente en diciembre de 2017 se aprobó la ley establecie­ndo una moratoria por cuatro años, para tener tiempo de estudiar del asunto.

Sobran razones para establecer la prohibició­n permanente del uso de fracking en Uruguay, enviando un mensaje inequívoco a todo el mundo que esa posibilida­d extractiva aquí no tiene cabida. Segurament­e ayudará a que esta postura emerja triunfante el hecho de que el Dr. Gerardo Amarilla sea el flamante subsecreta­rio del Ministerio de Ambiente, y que el actual gobierno de coalición se perfila como muy comprometi­do con el cabal cumplimien­to del artículo 47 de la Constituci­ón.

Sobran razones para la prohibició­n permanente del uso de fracking en Uruguay.

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