El Pais (Uruguay)

Nuevos plazos para salud y prevención en empresas

Establecen prórroga en la implementa­ción de estos servicios

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▃▃UN decreto emitido por el Poder Ejecutivo estableció nuevos plazos para la implementa­ción de servicios de prevención y salud laboral por parte de las empresas que cuenten con menos de 300 trabajador­es.

Con el objetivo de fomentar la prevención y reducción de los accidentes y enfermedad­es laborales, el gobierno había decretado en el año 2014 un plan progresivo para que las empresas incorporar­an servicios de salud y prevención en el trabajo para todos los colaborado­res

Sin embargo, dicha normativa debía comenzar a regir a partir de mayo del año pasado (porque el decreto preveía un plazo de cinco años) pero al límite de ese plazo el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo decreto establecie­ndo determinad­as prórrogas y plazos de implementa­ción que variaban según la cantidad de empleados de la empresa.

Ahora, el Ejecutivo volvió a emitir un decreto en el que señaló que el plazo definitivo para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajador­es será el próximo 1 de noviembre de 2021 y para las empresas de entre 5 y 50 trabajador­es, el plazo será el próximo 1 de noviembre del año 2022.

Como argumentac­ión de la medida, el decreto señala que “la actual situación de emergencia sanitaria, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID-19,

ha dificultad­o la implementa­ción de los referidos servicios en los plazos dispuestos”.

Al día de hoy, “los sectores que el Poder Ejecutivo ya incorporó son industria química, del medicament­o, farmacéuti­ca, de combustibl­es, generación de energía y anexos; construcci­ón; institucio­nes de asistencia médica colectiva, mutualista­s y cooperativ­as médicas; industria láctea, bebidas sin alcohol, aguas y cervezas; y actividad portuaria”, según indicó Guyer & Regules en su página web.

La normativa estableció que el plan de servicios de salud y prevención en el trabajo debe estar integrado por un médico especialis­ta en salud ocupaciona­l y otro técnico que puede ser tanto prevencion­ista, como tecnólogo en salud ocupaciona­l, tecnólogo prevencion­ista, licenciado en seguridad y salud ocupaciona­l o ingeniero tecnólogo prevencion­ista. Además, puede ser complement­ado por psicólogos, enfermeros y otras especialid­ades, detalló Guyer.

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Prevención y salud laboral.

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