El Pais (Uruguay)

¿Quién manda?

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La discusión sobre las instruccio­nes generales de la fiscalía produjo un debate público entre varios actores que se hizo difícil de comprender para la gente que no está metida en el mundo judicial, pero que sí es muy relevante para la seguridad pública y vale la pena dar algunos insumos para entender por qué es tan importante.

Repasando, en noviembre de 2017 entró a regir el nuevo código de proceso penal que introdujo cambios sustancial­es a la manera en que se imparte justicia penal en Uruguay, uno de los cambios más relevantes es que quien ahora dirige la investigac­ión de un delito es el fiscal y no más el juez.

Es por esta razón que la normativa que afecta el desempeño de los fiscales incide —en los hechos— en cuestiones de seguridad pública.

A su vez, en enero de 2017 entró en vigencia la ley orgánica de la Fiscalía General de la Nación (ley 19.483), donde —entre otras disposicio­nes— se regula por ley el principio de “independen­cia técnica” de los fiscales (art. 4) que consiste “(…) en el derecho a no recibir órdenes ni recomendac­iones de parte de ningún jerarca de la institució­n ni autoridad ajena a la misma, para proceder de una determinad­a manera en cada caso concreto”. Dejando claro que nadie, ni el Fiscal de Corte que responde por el actuar de los fiscales, puede decirle qué hacer a ningún fiscal en cada caso concreto.

A su vez, esta ley también consagra (art. 5) el principio de “unidad de acción”: “El Ministerio Público y Fiscal es único e indivisibl­e y cada uno de sus integrante­s, en su actuación, representa a la Fiscalía General de la Nación en su conjunto. A efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio de sus funciones, se dictarán instruccio­nes generales de actuación de sus integrante­s”.

Estas instruccio­nes generales serán entonces lineamient­os de actuación para, entre otras cosas, mantener una política criminal homogénea en todo el país y no tener tantas políticas criminales como fiscales trabajando.

La citada ley (art. 19) crea también el órgano que elabora estas instruccio­nes generales y es la integració­n de este órgano lo que se decidió modificar en la actual ley de presupuest­o.

Como se puede ver, es un tema técnico, complejo y de fuertes consecuenc­ias prácticas, por lo que no parece ser materia para la vorágine del presupuest­o quinquenal, apremiado por plazos constituci­onales y atendiendo los reclamos económicos de todo el

Las mejoras en seguridad tienen mucho que ver con el bueno vínculo entre policías y fiscales.

mundo. Debería ser removido y tratado en forma autónoma.

Quizá lo más relevante de la modificaci­ón del “Consejo Honorario de Instruccio­nes Generales” es que se elimina la presencia de la Asociación de Fiscales, agrupación gremial muy representa­tiva que nuclea a más del 95% de los Fiscales de la República y esto es particular­mente importante porque la Fiscalía es el socio principal del Ministerio del Interior y el ministro Larrañaga viene trabajando fuerte para revertir la mala relación que dejó entre fiscales y policías el gobierno anterior, recordemos que Bonomi culpó de sus propios fracasos al frente de la seguridad pública a los fiscales y al nuevo código del proceso penal.

Está claro que las mejoras en seguridad pública tienen mucho que ver con la calidad del vínculo entre policías y fiscales, y remover a la Asociación de este “Consejo Honorario de Instruccio­nes Generales” (que ni siquiera es un órgano de gobierno de la Fiscalía) no parece la mejor señal en ese sentido.

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