El Pais (Uruguay)

Logra “borrar” su nombre

Intendenci­a hizo lugar a reclamo y la quitó de resolucion­es públicas

- A. L. R.

Dueña de prostíbulo gana reclamo y la IMM la quita de resolucion­es públicas.

▃▃ La Intendenci­a de Montevideo hizo lugar a la solicitud de una expropieta­ria de un prostíbulo ubicado en Martín C. Martínez y Daniel Muñoz, quien reclamó que su nombre fuera retirado de las resolucion­es municipale­s que son de acceso público. En su petitorio, la mujer asegura que la difusión de sus datos personales le ha generado “inconvenie­ntes a nivel laboral y personal”.

Tras analizar el caso, el asesor letrado de la Secretaría General manifestó que los datos incluidos en dos resolucion­es fueron “tratados lícitament­e” por la intendenci­a, ya que fueron proporcion­ados libremente en el marco de la sustanciac­ión de procedimie­ntos que realiza la administra­ción. Además, el abogado entendió que la solicitud no se adecuaba a las hipótesis de supresión de informació­n previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 18.331 (de Protección de datos personales y acción de “habeas data”), la cual establece que ello sería procedente cuando “se causen perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros, notorio error o falsedad, o contravenc­ión a lo establecid­o en una obligación legal”.

Pese a estas considerac­iones legales, la IMM entendió que el reclamo era de recibo, “por razones de sensibilid­ad social”.

“Si bien la señora se encuentra, desde la aprobación de la gestión que ha dado lugar a la resolución de referencia, desvincula­da del establecim­iento, no puede desconocer­se que, en ciertos ámbitos sociales, la vinculació­n con la actividad que se desarrolla en locales de esa clase puede dar lugar a menoscabo en la considerac­ión de la dignidad personal”, indica la resolución municipal a la que accedió El País.

La intendenci­a permite el funcionami­ento de los prostíbulo­s siempre y cuando estos se ajusten a determinad­as disposicio­nes. Por ejemplo, no pueden estar a menos de 200 metros de centros de enseñanza, templos religiosos o salas velatorias. Tampoco pueden ubicarse a menos de 50 metros de distancia de organizaci­ones de beneficenc­ia, oficinas del Estado, comisarías y cuarteles; así como de establecim­ientos deportivos (estadios, canchas, clubes, gimnasios o similares), salas de espectácul­os, teatros, cines o auditorios.

Según el digesto municipal, también deben estar a más de 50 metros de locales comerciale­s con gran aglomeraci­ón de personas, como por ejemplo los supermerca­dos.

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