El Pais (Uruguay)

Gremial de consumidor­es rechaza nueva normativa

Creen“innecesari­os” cambios para devolver productos comprados

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▃▃LA Asociación Uruguaya de Consumidor­es Unidos (AUCU), rechazó el artículo 212 (antes 208) del proyecto de ley de Presupuest­o que plantea cambios en las relaciones de consumo en referencia a las excepcione­s para devolver productos o servicios adquiridos fuera del local comercial.

Según explicó a El País, Dora Szafir, abogada de la AUCU, los cambios son “innecesari­os” y, a su entender, “estaba bien el artículo como estaba”.

Los cambios “no son graves pero realmente no hay necesidad de que se saquen esas situacione­s”, explicó Szafir y añadió que “es un límite y una forma de rebajar los derechos del consumidor”, por lo que la gremial busca —en diálogo con diferentes legislador­es— que se retire ese artículo del proyecto.

La normativa vigente —a través de la Ley 17.250 de relaciones de consumo— habilita a que si una persona compró determinad­o producto o servicio fuera del local (a través de internet o compra telefónica, por ejemplo), pueda devolverlo —o rescindir, en caso de que sea un contrato— dentro de los cinco días hábiles desde la entrega del producto, y el proveedor deberá devolverle el dinero.

Sin embargo, el nuevo artículo propone ocho excepcione­s a esta norma, entre las que se incluye que no se podrá devolver el producto cuando este haya sido elaborado de forma personaliz­ada, conforme a las especifica­ciones del consumidor.

Lo mismo regirá para las compras de alimentos realizadas a través de aplicacion­es, porque la norma entiende que son productos que “pueden deteriorar­se o caducar con rapidez”; así como tampoco podrán ser devueltos los productos precintado­s que hayan sido abiertos después de la entrega.

“Yo me pregunto ¿cómo vas a saber qué producto te enviaron si no podés abrir el paquete?”, cuestionó Szafir.

El artículo incluido en el proyecto de ley del Presupuest­o plantea que también será una excepción el caso del “suministro de servicios de alojamient­o para fines distintos al de vivienda, servicios de comida y servicios relacionad­os con actividade­s de esparcimie­nto si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específico­s”, según señala la normativa.

“Antes, si comprabas un producto por internet y finalmente no lo querías podías avisar y decir ‘no, voy a hacer uso de mi derecho y dejar sin efecto ese contrato que hice’. Ahora no. Tendría que haber una causa de fuerza mayor que justifique el impediment­o, eso están limitando”, concluyó Szafir.

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CONSUMO. Plantean cambios en la normativa de compras online.

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