El Pais (Uruguay)

Alineados con la OIT

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La Ley de Urgente Considerac­ión (LUC) vigente en la República es el cumplimien­to de los compromiso­s que asumieron los partidos de la actual coalición de gobierno nacional ante la ciudadanía, que les votó en contundent­e pronunciam­iento en octubre de 2019. Ante la actitud de los que como te dicen una cosa te dicen la otra, el hecho supone —por el contrario— respetar lo que la sabiduría jurídica milenaria considera como un principio básico de la civilizaci­ón humana pacífica: “los pactos deben cumplirse”. Lo otro es retroceder al homo sapiens de los orígenes y vivir en la incertidum­bre de la ley de la selva.

El texto legal citado contiene numerosas disposicio­nes que tienden a reconstrui­r un país desestruct­urado a partir de 15 años de administra­ción frentista, durante los cuales una mayoría parlamenta­ria cómplice y automática permitió a las autoridade­s hacer lo que quisieran y barrió debajo de la alfombra actos de corrupción de una dimensión como nunca se había conocido en la historia nacional (no se alude a las auditorías en curso sino a los acomodos y el despilfarr­o de la hacienda pública cuyo inventario por notorio exime de reiteració­n).

La LUC —art.- 392— establece una regulación elemental y mínima vinculada con la desocupaci­ón de los lugares de trabajo ocupados por activistas sindicales en el sector privado. El Dto. 354/10 ya había previsto el desalojo por las autoridade­s de las dependenci­as públicas ante su ocupación por sindicalis­tas en conflicto. Actualment­e la solución se ha extendido al sector privado. Previendo que tal posibilida­d respeta la huelga pacífica, que implica permitir ante medidas de fuerza, el acceso a los establecim­ientos de los trabajador­es no huelguista­s y el personal de dirección. La norma se ajusta a una posición universal firme de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) que considera que las ocupacione­s salvajes del tipo de las promovidas por el Pit-cnt, constituye­n un acto de violencia contra las cosas y las personas, además de una transgresi­ón del orden público. Es normal que una organizaci­ón sindical como la aludida, no demasiado apegada a la legislació­n y a las prácticas de las mejores democracia­s del mundo, invoque a la OIT tergiversa­ndo o ignorando sus pronunciam­ientos.

El pasado 15 de octubre el Poder Ejecutivo publicó un decreto que reglamenta el mencionado art. 392 de la LUC, el que en lo fundamenta­l prevé en caso de ocupación de establecim­ientos

Nuevo principio laboral: “como la OIT te diga una cosa, te digo la otra”.

privados, una intervenci­ón conciliado­ra de las dependenci­as del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y como última instancia, la posibilida­d del desalojo por medio de la fuerza pública. La posición de la central sindical —principal nucleamien­to proselitis­ta del Frente Amplio que normalment­e responde al partido comunista y otras agrupacion­es afines— es “ideológica” (léase “irracional”). Y, cuenta con abundante doctrina jurídica laboralist­a —el derecho que escriben los profesores— que le respalda. No se dice que “estos” profesores suelen renguear de la misma pata política que los sindicalis­tas.

En el mundo libre es común que se limite o prohíba la huelga en el Estado, que se reglamente la huelga lícita en el sector privado, y que prevalezca la negociació­n colectiva por sobre el conflicto, que es considerad­o un equivalent­e de la guerra. Sobre China comunista, Rusia, Corea del Norte, Cuba, Venezuela, países islámicos y parecidos… ¿Hay que explicar algo?

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