El Pais (Uruguay)

Comisión de reforma y la forma de ajustar jubilacion­es

En el informe de diagnóstic­o se incluyen varios desafíos que presenta

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La Comisión de Expertos en Seguridad Social (CESS) aprobó el pasado viernes 19 por mayoría (ver aparte) el informe de diagnóstic­o sobre el sistema jubilatori­o. El documento recién sería divulgado este miércoles tras entregarlo a las autoridade­s.

No obstante, El País accedió al último borrador que elaboró la presidenci­a de la CESS fechado el 14 de marzo y al cual luego se le hicieron “algunos cambios formales” (números de leyes que faltaban, anexos que se incluyeron y se profundizó el capítulo sobre AFAP y renta vitalicia) indicaron fuentes vinculadas a la CESS, pero no hubo modificaci­ones en lo sustancial.

¿Qué dice este último borrador? Lo que sigue es un resumen de algunos aspectos, excluyendo el capítulo de AFAP y renta vitalicia que fue profundiza­do en la versión final.

El informe del CESS cuestiona “el mecanismo constituci­onal de indexación de jubilacion­es y pensiones por Índice Medio de Salarios Nominal (IMSN)”, ya que “impone fuertes desafíos al sistema previsiona­l”. Según el documento, “este procedimie­nto otorgó certeza sobre el criterio y oportunida­d del ajuste de las prestacion­es previsiona­les”.

El artículo 67 de la Constituci­ón (aprobado en un plebiscito en 1989) establece que los ajustes de jubilacion­es y pensiones “no podrán ser inferiores a la variación del IMSN, y se efectuarán en las mismas oportunida­des en que se establezca­n ajustes o aumentos en las remuneraci­ones de los funcionari­os de la Administra­ción Central”.

Esa “indexación a salarios protege parcialmen­te el poder de compra de las jubilacion­es respecto a las pérdidas que puede ocasionar la inflación y está garantizad­a por la Constituci­ón”, indica el informe.

“El ajuste de las pasividade­s por salarios permite que el poder de compra de los pasivos acompañe los aumentos de productivi­dad que, a mediano y largo plazo, se traducen en aumentos salariales. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este mecanismo transfiere a los pasivos el riesgo de las oscilacion­es de los salarios frente al ciclo económico”, señala.

A su vez, un estudio del Centro de Investigac­iones Económicas (Cinve) “argumenta que la indexación de las jubilacion­es por el índice medio de salarios contribuye a reducir las fluctuacio­nes coyuntural­es del resultado financiero de los programas de reparto, cuyos ingresos están asociados con la evolución de los salarios, con su correspond­iente impacto sobre las finanzas públicas”, expresa el CESS.

De todas maneras, “el indexador presenta algunos desafíos”, afirma el informe de diagnóstic­o de la comisión de reforma jubilatori­a.

Así, “en los regímenes de reparto, supone una tensión adicional a la sostenibil­idad, asociada a que las mejoras de la productivi­dad de la economía que se reflejan en aumentos del poder de compra de los salarios se trasladan automática­mente a las prestacion­es previsiona­les”, advierte.

“Los problemas de sostenibil­idad se acentúan cuando parte de los ingresos está asociada a componente­s que crecen menos que el salario real en el largo plazo”, añade.

Además, “en algunos regímenes especiales, como el notarial, este indexador de los beneficios difiere sustancial­mente de los factores que inciden en los ingresos, lo que explica parte de su desequilib­rio financiero, como se indicó en oportunida­d de la comparecen­cia de autoridade­s de la Caja Notarial ante la comisión”, alerta la CESS.

“Similar situación ocurre con los ingresos de la Caja de Profesiona­les provenient­e de prestacion­es pecuniaria­s de diversa naturaleza (timbres, etc), que representa­n actualment­e aproximada­mente el 30% de los ingresos de esa entidad”, añade.

Pese a esto, la comisión señaque la en su informe que “la modificaci­ón de este criterio” de ajuste de las pasividade­s, “requeriría de una reforma constituci­onal que no está planteada”.

FINANCIAMI­ENTO. Según la CESS, “los sistemas de reparto en base a esquemas de beneficio definido han tendido a financiar niveles de prestación”, es decir jubilacion­es y pensiones, “que sobrepasan las contribuci­ones realizadas por los individuos y sus empleadore­s, transformá­ndose en regímenes híbridos que combinan financiami­ento basado en aportes y en el producido de impuestos generales”.

En ese sentido, “estos sistemas han tendido a prometer beneficios que son financiabl­es cuando la relación entre activos y beneficiar­ios es elevada, pero que resultan difíciles de sostener a medida que se deteriora la relación demográfic­a de estos esquemas —especiales o generales— producto del proceso de envejecimi­ento poblaciona­l o disminució­n en la relación de cotizantes y beneficiar­ios”, expresa.

“Como consecuenc­ia, algunos regímenes, como el componente contributi­vo del BPS, la Caja Profesiona­l y la Caja Bancaria, incorporar­on o evoluciona­ron hacia sistemas con financiami­ento híbrido, parte mediante los clásicos aportes y parte mediante impuestos o prestacion­es pecuniaria­s sobre materias gravadas diferentes del salario del colectivo de que se trate, aun cuando se financien beneficios determinad­os en base a los salarios previos y ajenos al objetivo de prevenir situacione­s de pobreza”, cuestiona el informe. Esto incluye parte de recaudació­n del IVA para el BPS, el IASS, timbres, prestacion­es complement­arias.

La CESS concluye que “mantener o establecer transferen­cias vía tributaria o paratribut­aria hacia beneficios previsiona­les asociados a los ingresos previos presenta, entre otros, desafíos de equidad intergener­acional e intra-generacion­al relevantes no suficiente­mente estudiados”.

Mecanismo de ajuste de pasividade­s impone “fuertes desafíos”, dice CESS.

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El régimen jubilatori­o en Uruguay tiene problemas de financiami­ento en fases recesivas de la economía, según informe.
FINANCIAMI­ENTO. El régimen jubilatori­o en Uruguay tiene problemas de financiami­ento en fases recesivas de la economía, según informe.
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