Algunas de las desigualdades que tiene el sistema jubilatorio
La CESS identificó varias desigualdades del régimen jubilatorio. “En los regímenes de transición de BPS (hacia el sistema mixto, previo a 1996) y el creado por la Ley 19.590 (de “cincuentones”, en 2018) dos personas con idénticos niveles de aportación y edad pueden tener jubilaciones con hasta 40% de diferencia según estén comprendidas en uno o más sectores de afiliación, dentro del BPS”, dice el informe.
Así, “dos personas afiliadas solo al BPS, de 65 años, 40 años de trabajo y con iguales aportes, sobre una materia gravada de, por ejemplo, $ 140.000 ambas, pero una en un solo empleo y otra en un empleo privado (industria y comercio) y otro público (civil), tendrán, en el primer caso una jubilación de $ 82.428 (monto máximo para una jubilación) y la otra, dos jubilaciones de $ 45.500 (total $ 91.000). La segunda podrá llegar hasta un máximo de $ 116.548,43 (monto máximo para más de una jubilación de afiliación al BPS), mientras que la primera no podrá superar nunca el monto indicado”, advierte.
Por otro lado, “el régimen de compatibilidad o incompatibilidad entre trabajo y jubilación tiene consecuencias prácticas disímiles según el sector de afiliación de las personas, incluso al interior del BPS”, critica la CESS.
“La regla general es la compatibilidad, pero el jubilado no puede desarrollar actividad remunerada en el mismo sector de afiliación. Esta excepción (...), afecta de forma desigual a distintos grupos de trabajadores”, cuestiona.
“Este régimen que responde a la lógica de las ex cajas de jubilaciones, desaparecidas al integrarse al BPS hace más de 50 años, ha perdido su razón de ser. Aproximadamente la mitad de las personas jubiladas (en general jubilados militares, policiales, profesionales universitarios, notarios, bancarios y de otras ramas de BPS: civil, rural y servicio doméstico) pueden trabajar legalmente luego de jubilados en actividades del sector de afiliación de industria y comercio. La restricción a la acumulación de jubilación y actividad remunerada, en los hechos, opera exclusivamente para quienes se jubilaron por industria y comercio”, alerta.