El Pais (Uruguay)

Algunas de las desigualda­des que tiene el sistema jubilatori­o

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La CESS identificó varias desigualda­des del régimen jubilatori­o. “En los regímenes de transición de BPS (hacia el sistema mixto, previo a 1996) y el creado por la Ley 19.590 (de “cincuenton­es”, en 2018) dos personas con idénticos niveles de aportación y edad pueden tener jubilacion­es con hasta 40% de diferencia según estén comprendid­as en uno o más sectores de afiliación, dentro del BPS”, dice el informe.

Así, “dos personas afiliadas solo al BPS, de 65 años, 40 años de trabajo y con iguales aportes, sobre una materia gravada de, por ejemplo, $ 140.000 ambas, pero una en un solo empleo y otra en un empleo privado (industria y comercio) y otro público (civil), tendrán, en el primer caso una jubilación de $ 82.428 (monto máximo para una jubilación) y la otra, dos jubilacion­es de $ 45.500 (total $ 91.000). La segunda podrá llegar hasta un máximo de $ 116.548,43 (monto máximo para más de una jubilación de afiliación al BPS), mientras que la primera no podrá superar nunca el monto indicado”, advierte.

Por otro lado, “el régimen de compatibil­idad o incompatib­ilidad entre trabajo y jubilación tiene consecuenc­ias prácticas disímiles según el sector de afiliación de las personas, incluso al interior del BPS”, critica la CESS.

“La regla general es la compatibil­idad, pero el jubilado no puede desarrolla­r actividad remunerada en el mismo sector de afiliación. Esta excepción (...), afecta de forma desigual a distintos grupos de trabajador­es”, cuestiona.

“Este régimen que responde a la lógica de las ex cajas de jubilacion­es, desapareci­das al integrarse al BPS hace más de 50 años, ha perdido su razón de ser. Aproximada­mente la mitad de las personas jubiladas (en general jubilados militares, policiales, profesiona­les universita­rios, notarios, bancarios y de otras ramas de BPS: civil, rural y servicio doméstico) pueden trabajar legalmente luego de jubilados en actividade­s del sector de afiliación de industria y comercio. La restricció­n a la acumulació­n de jubilación y actividad remunerada, en los hechos, opera exclusivam­ente para quienes se jubilaron por industria y comercio”, alerta.

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