El Pais (Uruguay)

Cárcel por aglomerars­e

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Desde el inicio de la pandemia en Uruguay hemos hablado de si podemos —o no— encarcelar a las personas que incumplen las medidas sanitarias. Nuestra legislació­n contiene un artículo específico, el 224 del CP que castiga el “daño por violación de las disposicio­nes sanitarias” que fue modificado en 2001 (aftosa), tornándolo casi inaplicabl­e para la situación actual.

La figura penal más utilizada desde marzo de 2020 fue la del artículo 173 del CP, el desacato, este no aplica a quienes incumplan normativa sanitaria de carácter general, sino a órdenes particular­es de la autoridad competente.

Entonces, ¿qué pasa con el famoso artículo 224 del Código Penal? En su redacción original (1934) rezaba “El que violare las disposicio­nes (…) para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuat­ro meses de prisión”. Esta redacción es prácticame­nte igual a la del artículo 205 del Código Penal argentino, norma en la que se basó el gobierno de Alberto Fernández para intentar hacer cumplir la cuarentena general obligatori­a impuesta en marzo del año 2020. Es un delito llamado de peligro abstracto o de mera actividad, es decir, la sola contravenc­ión a la norma sanitaria es delito y se castiga con cárcel, sin importar si efectivame­nte se daña o pone en peligro la salud en modo alguno. Este tipo de figuras son muy criticadas por la academia penal.

En 2001, el legislador uruguayo modificó esta norma y le agregó el requisito de causar efectivo daño a la salud y en ese momento se tornó casi inaplicabl­e porque es muy difícil probar —a ciencia cierta— que una persona determinad­a contagió a otra el virus en virtud del incumplimi­ento de medidas sanitarias.

Así transitamo­s lo que va de la pandemia, pero al recrudecer la situación sanitaria en contagios y muertes, el Ministerio del Interior solicitó contar con normativa similar a la que se tenía previo a la mentada reforma del 2001. Es así que el Parlamento —a pedido del gobierno— sancionará en los próximos días una nueva redacción del artículo 224, la siguiente “El que mediante violación a las disposicio­nes sanitarias, (…) pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuat­ro meses de prisión. La aplicación del máximo de pena referida estará especialme­nte justificad­a (…) durante la vigencia de un estado de emergencia sanitaria (…)”.

No se vuelve a la redacción original, se sustituye el requisito

El campo discrecion­al de acción es sideral y eso es peligroso para todos, sobre todo para los policías.

de daño por el de efectiva puesta en peligro.

Ahora bien, qué se entenderá por esto es lo que importa. ¿Una fiesta clandestin­a de 100 personas terminará con la detención de todos los participan­tes? ¿Una cuerda de tambores que ensaya en la plaza sin protocolo será encarcelad­a? ¿Un asado familiar de 20 personas terminará con todos formalizad­os por la justicia? ¿Aglomerars­e será considerad­o un delito en los hechos?

Como se puede observar, el campo discrecion­al de acción es sideral y eso es peligroso para todos, sobre todos para los responsabl­es de hacer cumplir las normas en la calle todos los días, los policías. Lo lógico sería que el Ministerio se tome el tiempo para elaborar un riguroso protocolo de acción que dé garantías a todos y evite que se generen más problemas que soluciones.

Se trata —a mi juicio— de la reforma legal más importante vinculada a la pandemia, aunque no ha tenido mayor repercusió­n pública.

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