El Pais (Uruguay)

Poca curiosidad

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El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un comunicado donde describe los antecedent­es de lo actuado por nuestro país respecto del emisor subacuátic­o que Argentina construye en el Río de la Plata. Esta informació­n debería ser un primer paso de un informe más completo sobre la forma en que se han manejado en el seno de la Comisión Administra­dora del Río de la Plata (CARP). temas clave para nuestros intereses en este amplio espacio acuático. Sin ánimo de criticar, sino con el propósito constructi­vo de aprender lecciones importante­s para el futuro.

Por su propia naturaleza, el comunicado no menciona uno de los aspectos más relevantes de ese episodio. La existencia del proyecto de emisor subacuátic­o y las dudas sobre su posible impacto ambiental fueron traídos a la atención de la sociedad civil y las autoridade­s por la persistent­e prédica de dos compatriot­as y por la prensa. Parecería que, en lugar de que las autoridade­s responsabl­es de cuidar el medio ambiente y de conducir nuestras relaciones internacio­nales en el seno de CARP informasen en tiempo y forma a la sociedad civil, fue esta quien espabiló a las primeras.

Las obras del emisor se realizan en el Río de la Plata, un espacio acuático compartido por Argentina y Uruguay, y sujeto a un estatuto jurídico acordado por ambos países, en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973. La salida del emisor se encuentra en lo que se definen como aguas de uso común.

Una obra de tales caracterís­ticas y magnitud cae dentro de lo estipulado en el Tratado en tres respecto: como un proyecto que podría —dice el Tratado— “producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra Parte o al régimen del Río”; como una posible fuente de contaminac­ión o de deterioro del medio acuático en el área del Tratado; y como una posible causa de contaminac­ión en el territorio de la otra Parte.

En lo que se refiere al primer aspecto, el Comunicado indica que el proyecto presentado por Argentina fue aprobado en CARP en el marco del artículo 17 del Tratado, en un Plenario realizado en enero de 2009. Esta informació­n sugiere que, por algún motivo, la Delegación Uruguay prefirió el procedimie­nto sumario estipulado en la primera parte del artículo 17 y no habría considerad­o necesario recurrir al procedimie­nto de evaluación más completo y detallado previsto en los artículos 17-21 del Tratado. Sería bueno aclararlo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó acerca del emisor que construye Argentina.

El Comunicado explica que la Delegación Uruguaya solicitó entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, en el seno de CARP informació­n “sobre la situación ambiental de dicha obra a las autoridade­s competente­s, acordando la CARP cursar el pedido de esta informació­n a Aguas y Saneamient­os Argentinos SA”.

Entonces, los pedidos de informació­n se hicieron después de meses de prédica por los dos compatriot­as y del artículo en El País sobre los desafíos que plantea el emisor, de fecha 29 de agosto.

Hay algo peor. El comunicado agrega, muy parco, que “La citada actuación es la única que se registra en los antecedent­es de la CARP desde el inicio de la construcci­ón hasta febrero de 2020.” ¡La obra había comenzado en abril de 2014!

No parece haber habido demasiada diligencia en tutelar los vitales derechos, deberes e intereses de nuestro país en el medio acuático del río y nuestra franja costera.

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