El Pais (Uruguay)

Daño agravado en ocupacione­s

Marcelo Gioscia | Montevideo

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Si no hubiéramos contado en la actualidad con los modernos medios de comunicaci­ón utilizados, jamás nos hubiéramos enterado. En efecto, el video con su audio, al parecer filmado por un trabajador de la empresa panificado­ra afectada, nos reveló en su momento, el estado lamentable en que quedó el sector de elaboració­n, luego de la ocupación “con control obrero”. Sin embargo, entonces y luego de dos años de indagatori­as, la Fiscalía de Flagrancia —según ha tomado estado público— entendió que “no existió delito en la ocupación” y la denuncia penal fue archivada.

A principios de este año 2021 los letrados que representa­n los intereses de la familia industrial panadera afectada, solicitaro­n una revisión del tema y el Juez intervinie­nte entendió que debía hacerse lugar a lo peticionad­o y el nuevo Fiscal actuante profundizó en la indagatori­a y ha concluido en que, efectivame­nte debía solicitars­e a la Justicia el procesamie­nto de nueve trabajador­es de la damnificad­a denunciant­e, por un delito de daño agravado durante la ocupación de 2019.

En tiempos donde nadie debiera tirar nada, quienes “controlaro­n” ese lugar de trabajo, se dieron el lujo de ordenar que “se pudriera todo”, esto es lo que en definitiva ocurrió: se perdieran muchos quilos de material comestible, que debiera haberse transforma­do en pan sin perjuicio del deterioro en la maquinaria y en la planta de elaboració­n.

Hizo bien la familia propietari­a de esa empresa afectada por este proceder —a todas luces, ilegal e inapropiad­o— en solicitar la revisión del asunto que fuera archivado como que allí no hubiera pasado nada. Proceder, que causó agravio a propios y ajenos. Afectó a los trabajador­es, que sin estar afiliados al gremio, perdieron de trabajar y cobrar sus jornales y luego —sin haber sido los responsabl­es de tal desquicio— tuvieron que encargarse de la “extra” de tener que limpiar las máquinas y poner en orden y cada cosa en su lugar, en el espacio industrial donde cotidianam­ente trabajan. Y donde ganan su salario y los beneficios a que tienen derecho en nuestro ordenamien­to jurídico.

Afectó además, la imagen de nuestro país, ya que quienes piensan invertir sus capitales por estos lares, observan cuál es la seguridad jurídica con que podrán contar en situacione­s de conflicto con sus obreros y empleados.

Esta conducta sindical, en que el atropello ha quedado de manifiesto, no puede sustentars­e en norma de derecho alguna, pues no llegó a probarse que se hubieran advertido las condicione­s previstas en el Decreto 165/2006. La familia de empresario­s damnificad­a, en ningún momento dio signos de que hubiera pensado “desaparece­r”. Han ejercido su derecho y se encuentran en el legítimo uso de las facultades y competenci­as que les acuerdan nuestras normas; incluso hasta para poder reclamar la necesaria reparación económica por los daños y perjuicios sufridos. Sabido es que, el pretendido “control obrero”, así como la “ocupación” de los establecim­ientos, no forma parte del derecho de huelga, reconocido por la Constituci­ón Nacional en su artículo 57.

La reapertura de la investigac­ión sobre el asunto ha sido fundamenta­l para llegar a la verdad de lo ocurrido. Cada quien responderá por sus respectiva­s acciones.

Este tipo de conducta “sindical”, más propia de un régimen totalitari­o que la que correspond­e al Estado de Derecho que buscamos preservar, sigue pretendien­do enfrentar a “los trabajador­es y a los empresario­s”, como si ambos sectores de la sociedad no se necesitara­n mutuamente, para que la actividad industrial funcione, se genere inversión y se puedan mantener e incrementa­r puestos de trabajo genuinos. Esto debiera comprender­se de una vez por todas.

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