El Pais (Uruguay)

El BCU y cambios en la normativa de Competenci­a

Proyecto de ley de Rendición de Cuentas modificarí­a Ley 18.159

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■■Junto con la entrada en el Parlamento del proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas, se plantearon modificaci­ones relativas a los artículos 10 y 27 de la Ley de Promoción y Defensa de la Competenci­a.

El artículo 27 vigente, previo a la modificaci­ón que plantea el proyecto de ley, dispone que aquellos sectores que están sometidos al control o superinten­dencia de órganos reguladore­s especializ­ados “tales como” el Banco Central del Uruguay (BCU), la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaci­ones (Ursec), la protección y fomento de la competenci­a estarán a cargo de dichos órganos.

En tanto, aquellos sectores que no estén sometidos al control de órganos reguladore­s especializ­ados, la protección y fomento de la competenci­a correspond­e a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competenci­a (CPDC).

En esta línea, el proyecto de ley propone la derogación de la competenci­a de la Ursea y la Ursec en la materia, y unifica las potestades de dichos órganos en la Comisión.

El actual artículo, según Guyer & Regules, ha dado lugar, en particular por la expresión “tales como”, a algunas discusione­s sobre si la Comisión únicamente estaba inhibida de actuar en dichos sectores o había otros sectores regulados en lo que podría intervenir.

Leandro Zipítría, economista de la Facultad de Ciencias Sociales, sostuvo en diálogo con El País que sería positivo que se quitara el ”tales como”, ya que generaba incertidum­bre.

Según el economista, esta expresión “tenía una lógica que podía ser si se creaban otros órganos reguladore­s especializ­ados”, pero, aunque en general no ha habido problemas, “siempre podés encontrar otro organismo interpreta­do como un posible aplicador de la norma de competenci­a”.

De sancionars­e, la Comisión tendría competenci­a sobre todos los asuntos en la materia, con la excepción de los sectores regulados por el BCU.

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MODIFICACI­ONES..SE plantean modificaci­ones en la Ley 18.159.

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