Saldo final: hubo 7.586 reuniones disueltas
Fueron seis meses de vigencia de una ley atípica en la legislación uruguaya, porque limitó —transitoriamente— uno de los derechos esenciales: el de reunión, consagrado en el artículo 38 de la Constitución.
La norma, que tuvo desde un comienzo el rechazo del Frente Amplio, rigió desde el 21 de diciembre del año pasado hasta el 21 de julio de este año, y contó en el medio con tres extensiones del plazo, aprobadas por el Parlamento.
En ese lapso, en que estuvo prohibida toda “concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público” en donde la gente no respetara los mínimos protocolos sanitarios, el Ministerio del Interior debió intervenir en 7.586 aglomeraciones, de acuerdo a cifras oficiales a las que accedió El País. En todas esas instancias, además de la Policía también se presentaron en los lugares funcionarios municipales y personal del Ministerio de Defensa. Los organismos actuaron juntos en el ámbito de los Centros Coordinadores de Emergencia Departamentales (Cecoed), como lo indicaba la reglamentación de la ley. Y en cada uno de los casos, las autoridades decidían si solo se debía advertir a las personas acerca de la prohibición o si se notificaba al MSP sobre lo ocurrido.
Es que la ley no tenía, de por sí, ninguna sanción penal, aunque sí contemplaba explícitamente que el Poder Ejecutivo podía aplicar sanciones que consistían desde un apercibimiento u observación hasta multas que iban de 30 a 1.000 Unidades Reajustables. En efecto, según datos del MSP divulgados en mayo, hasta esa fecha la secretaría de Estado tenía en trámite 408 casos de concentraciones ilegales de personas; o sea, situaciones en las que no se había respetado el distanciamiento físico ni el uso de tapaboca, y había responsables debidamente identificados y con pruebas suficientes de su conducta.
Según reconoció entonces la cartera, en muchas ocasiones, “tratándose de transeúntes, y ante la dificultad de aplicar sanciones económicas de cobro efectivo”, los funcionarios solían “priorizar informar al involucrado sobre los riesgos de la conducta en cuestión y, de existir negativa, (se procedía a) la dispersión”.