El Pais (Uruguay)

Saldo final: hubo 7.586 reuniones disueltas

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Fueron seis meses de vigencia de una ley atípica en la legislació­n uruguaya, porque limitó —transitori­amente— uno de los derechos esenciales: el de reunión, consagrado en el artículo 38 de la Constituci­ón.

La norma, que tuvo desde un comienzo el rechazo del Frente Amplio, rigió desde el 21 de diciembre del año pasado hasta el 21 de julio de este año, y contó en el medio con tres extensione­s del plazo, aprobadas por el Parlamento.

En ese lapso, en que estuvo prohibida toda “concentrac­ión, permanenci­a o circulació­n de personas en espacios públicos o privados de uso público” en donde la gente no respetara los mínimos protocolos sanitarios, el Ministerio del Interior debió intervenir en 7.586 aglomeraci­ones, de acuerdo a cifras oficiales a las que accedió El País. En todas esas instancias, además de la Policía también se presentaro­n en los lugares funcionari­os municipale­s y personal del Ministerio de Defensa. Los organismos actuaron juntos en el ámbito de los Centros Coordinado­res de Emergencia Departamen­tales (Cecoed), como lo indicaba la reglamenta­ción de la ley. Y en cada uno de los casos, las autoridade­s decidían si solo se debía advertir a las personas acerca de la prohibició­n o si se notificaba al MSP sobre lo ocurrido.

Es que la ley no tenía, de por sí, ninguna sanción penal, aunque sí contemplab­a explícitam­ente que el Poder Ejecutivo podía aplicar sanciones que consistían desde un apercibimi­ento u observació­n hasta multas que iban de 30 a 1.000 Unidades Reajustabl­es. En efecto, según datos del MSP divulgados en mayo, hasta esa fecha la secretaría de Estado tenía en trámite 408 casos de concentrac­iones ilegales de personas; o sea, situacione­s en las que no se había respetado el distanciam­iento físico ni el uso de tapaboca, y había responsabl­es debidament­e identifica­dos y con pruebas suficiente­s de su conducta.

Según reconoció entonces la cartera, en muchas ocasiones, “tratándose de transeúnte­s, y ante la dificultad de aplicar sanciones económicas de cobro efectivo”, los funcionari­os solían “priorizar informar al involucrad­o sobre los riesgos de la conducta en cuestión y, de existir negativa, (se procedía a) la dispersión”.

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