El Pais (Uruguay)

Asociación equivocada

- ANDRÉS OJEDA

Hace algunas semanas, mientras argumentab­a ante los periodista­s presentes nuestro rechazo a una solicitud de formalizac­ión formulada por la Fiscal actuante en un caso, uno de ellos me dice “pero esa solicitud de formalizac­ión que usted critica fue aceptada por el Juez”; a lo que le contesté que eso no quería decir nada porque la abrumadora mayoría de las formalizac­iones se admiten en virtud de los casi nulos requisitos que tiene la formalizac­ión de una investigac­ión. Pero me dio curiosidad conocer el promedio exacto y le hice la consulta a la Fiscalía General de la Nación, quien rápidament­e contestó y arrojó números harto elocuentes.

Del total de las solicitude­s de formalizac­ión realizadas por Fiscales de la República a al Poder Judicial desde el primero de noviembre de 2017 (entrada en vigencia del nuevo CPP), el 99,6% fueron aceptadas y el 0,4% fueron rechazadas.

Esto quiere decir que los rechazos son más que excepciona­les, si un Fiscal pretende una imputación a una persona, casi hasta podría pedírsela al Juez vía formulario o por mail porque es casi imposible que se la rechacen.

Es por eso que decimos que el hecho de haber sido formalizad­o no quiere decir mucho porque formalment­e es una mera comunicaci­ón, no se discute sobre los hechos de fondo, ni se toma prueba alguna. Todo eso se hace después en el juicio oral.

Sin embargo, la gente asocia la formalizac­ión a lo que antes —con el viejo CPP— se llamaba procesamie­nto, que era algo completame­nte distinto, se discutía el fondo, se producían pruebas, se ejercían defensas y cuando alguien era procesado existía semiplena prueba en su contra.

La ley cambió, pero a nivel público no se lee así, ser formalizad­o acarrea un estigma salvaje, ese día la persona se convirtió en “delincuent­e” para la sociedad, sin haber tenido ni una sola oportunida­d de defenderse.

La lectura equivocada que hace la opinión pública no la podemos controlar, pero sí podemos corregir un importante olvido en la reforma de nuestro sistema procesal, la formalizac­ión no puede tener las mismas consecuenc­ias que tenía el procesamie­nto, máxime si es una mera comunicaci­ón judicial, jamás podrá acarrear consecuenc­ias tan gravosas para quien ni siquiera ha tenido una sola oportunida­d de defenderse. Parece obvio que quien no ha sido condenado

La gente asocia la formalizac­ión a lo que antes —con el viejo CPP— se llamaba procesamie­nto.

no puede ser tratado como delincuent­e o como si tuviese antecedent­es. No puede ser prontuariz­ado, léase fichado, registrado, fotografia­do, etc.

Ante la publicació­n de los porcentaje­s de formalizac­iones aceptadas judicialme­nte, se pronunció una de las voces más calificada­s en el tema en nuestro país, la Dra. Graciela Gatti (Ministra del Tribunal de Apelacione­s y Presidenta de la Asociación de Magistrado­s del Uruguay), quien abogó también por una modificaci­ón legal en este sentido. Se pronunció en la misma línea el Dr. Jorge Barrera y vale decir también que no ha surgido ninguna voz discorde.

Entiendo que es de estricta lealtad y justicia que esta situación se corrija a la brevedad, por eso estaremos presentand­o inmediatam­ente un proyecto de ley al Parlamento para que tenga a bien subsanar esta situación cuanto antes, porque cada día que pasa vamos sumando nuevas injusticia­s que tienen nombre y apellido.

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