El Pais (Uruguay)

Aprueban la ley de teletrabaj­o

La norma define por primera vez de qué se trata esta actividad

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El Senado aprobó el proyecto de ley para regular el teletrabaj­o. El texto fue acompañado por los legislador­es de la coalición de gobierno. La norma define que el trabajador puede “distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidade­s”, en acuerdo con el empleador.

■■ En la mañana de ayer, la Cámara de Senadores aprobó con 18 votos en 27 el proyecto de ley presentado por la legislador­a colorada Carmen Sanguinett­i para regular el teletrabaj­o, home office o trabajo a distancia. De esta manera, terminó un proceso que se inició en abril de 2020, cuando se presentó la iniciativa.

El texto fue acompañado únicamente por los legislador­es integrante­s de la coalición de gobierno. Los senadores del Frente Amplio, en tanto, señalaron carencias en el articulado y el riesgo de precarizar más las condicione­s laborales.

“Nosotros compartimo­s que la regulación de trabajo es muy importante en el tiempo que corre no solo por la situación de pandemia sino por la tendencia creciente al incremento del trabajo remoto. Por eso, estamos de acuerdo con que hay que regular”, dijo el senador Eduardo Bonomi, pero agregó: “Consideram­os que la regulación, que se establece muy débil, mal aplicada puede precarizar aún más el empleo”.

En ese sentido señaló que la norma, a su criterio, “flexibiliz­a demasiado la jornada laboral”. En la misma línea planteó que la nueva normativa no establece límites claros entre el espacio laboral y el de descanso “No se aplica la ley de ocho horas en el teletrabaj­o y por lo tanto no existe el descanso suficiente”, criticó.

La ley tiene también disposicio­nes generales, como la definición de esta nueva palabra que el 13 de marzo de 2020 llegó para quedarse. Se trata entonces de la prestación del trabajo, sea total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador. Y abarca toda realizació­n de tareas en las que los trabajador­es “prepondera­ntemente” utilizan las tecnología­s de la informació­n y la comunicaci­ón, “ya sea en forma interactiv­a o no”.

La ley rige para las relaciones laborales en un régimen de subordinac­ión y dependenci­a cuando el empleador es una persona privada o de derecho público no estatal.

También se establece que el home office es voluntario y el empleado deberá dar su consentimi­ento por escrito. Ya sea al inicio del vinculo laboral o después, se deberá establecer en el contrato de trabajo o un documento anexo a este que se decidió realizar las tareas de manera remota. La norma define asimismo que el trabajador puede “distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidade­s”, y que el trabajo extra que se haga debe compensars­e a la baja en días subsiguien­tes. No obstante, si se supera la carga semanal, deberá abonarse con recargo.

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VIRTUALIDA­D. El Frente Amplio no acompañó la iniciativa.

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