Aprueban la ley de teletrabajo
La norma define por primera vez de qué se trata esta actividad
El Senado aprobó el proyecto de ley para regular el teletrabajo. El texto fue acompañado por los legisladores de la coalición de gobierno. La norma define que el trabajador puede “distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, en acuerdo con el empleador.
■■ En la mañana de ayer, la Cámara de Senadores aprobó con 18 votos en 27 el proyecto de ley presentado por la legisladora colorada Carmen Sanguinetti para regular el teletrabajo, home office o trabajo a distancia. De esta manera, terminó un proceso que se inició en abril de 2020, cuando se presentó la iniciativa.
El texto fue acompañado únicamente por los legisladores integrantes de la coalición de gobierno. Los senadores del Frente Amplio, en tanto, señalaron carencias en el articulado y el riesgo de precarizar más las condiciones laborales.
“Nosotros compartimos que la regulación de trabajo es muy importante en el tiempo que corre no solo por la situación de pandemia sino por la tendencia creciente al incremento del trabajo remoto. Por eso, estamos de acuerdo con que hay que regular”, dijo el senador Eduardo Bonomi, pero agregó: “Consideramos que la regulación, que se establece muy débil, mal aplicada puede precarizar aún más el empleo”.
En ese sentido señaló que la norma, a su criterio, “flexibiliza demasiado la jornada laboral”. En la misma línea planteó que la nueva normativa no establece límites claros entre el espacio laboral y el de descanso “No se aplica la ley de ocho horas en el teletrabajo y por lo tanto no existe el descanso suficiente”, criticó.
La ley tiene también disposiciones generales, como la definición de esta nueva palabra que el 13 de marzo de 2020 llegó para quedarse. Se trata entonces de la prestación del trabajo, sea total o parcial, fuera del lugar físico que brinda el empleador. Y abarca toda realización de tareas en las que los trabajadores “preponderantemente” utilizan las tecnologías de la información y la comunicación, “ya sea en forma interactiva o no”.
La ley rige para las relaciones laborales en un régimen de subordinación y dependencia cuando el empleador es una persona privada o de derecho público no estatal.
También se establece que el home office es voluntario y el empleado deberá dar su consentimiento por escrito. Ya sea al inicio del vinculo laboral o después, se deberá establecer en el contrato de trabajo o un documento anexo a este que se decidió realizar las tareas de manera remota. La norma define asimismo que el trabajador puede “distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades”, y que el trabajo extra que se haga debe compensarse a la baja en días subsiguientes. No obstante, si se supera la carga semanal, deberá abonarse con recargo.