El Pais (Uruguay)

Legislació­n laboral rural uruguaya: “Muy buena y muy proteccion­ista”

Se cuenta con normativa vigente que regula el trabajo

- MANUELA GARCÍA PINTOS

■■ Consideran­do “la permanente situación de riesgo a la que están expuestos los trabajador­es rurales por las inclemenci­as climáticas” diputados frenteampl­istas impulsaron un proyecto de ley denominado “Accidentes Laborales por Inclemenci­as Climáticas de los Trabajador­es Rurales” para garantizar “condicione­s mínimas” de seguridad para los trabajador­es del campo.

La presentaci­ón del proyecto de ley estuvo motivada, entre otras, por el artículo 36 de la Constituci­ón de la República, el cual expresa: “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitacion­es de interés general que establezca­n las leyes”.

Para conocer la pertinenci­a del proyecto, El País consultó al especialis­ta en derecho agrario y ambiental, Dr. Horacio De Brum, quien manifestó que la propuesta “no es novedosa”.

Hizo referencia a la vigencia del decreto 321, de 2009, que creó una Política Nacional en Materia de Salud y Seguridad en el sector agropecuar­io, que significa que cualquier patrón rural o empresario agrario está obligado a velar por la seguridad rural laboral de sus trabajador­es y, de hecho, si no cumplieran en términos generales le cabe la ley de responsabi­lidad penal empresaria­l, la 19.196. En la disposició­n final del mencionado decreto, en el artículo 95, se dispuso la creación de una Comisión Tripartita en el área de Seguridad e Higiene en el ámbito rural, integrada por un delegado de la Asociación Rural del Uruguay, uno de la Federación Rural, uno de la Asociación Nacional de Productore­s de Leche, uno de Unatra-pit-cnt,

uno de la Secretaría de Salud Laboral del Pit-cnt y un delegado de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, “con el cometido de interpreta­r el presente decreto, proponer sus modificaci­ones, evacuar las consultas que se le realicen y recabar asesoramie­nto”.

“Por este decreto ya hay normativa vigente, en la cual existe una comisión tripartita exclusivam­ente para tratar temas de seguridad e higiene en el ámbito rural. Cualquiera puede presentar el proyecto que crea convenient­e, pero este proyecto bien cabe para que se remitan las preocupaci­ones de los legislador­es en la comisión”, dijo.

En tanto, manifestó que en el proyecto se viola el principio de igualdad, porque hay muchos trabajador­es que no son rurales y realizan tareas al aire libre. También criticó que no se especifica en cuál alerta se suspende la actividad. “El Inumet informa tres alertas: la amarilla, la naranja y la roja. No se especifica en cuál debería suspenders­e la actividad”, agregó.

“Creo que la preocupaci­ón, que puede ser totalmente válida, se podría canalizar a través de la comisión tripartita creada específica­mente para estos fines”, aclaró De Brum.

En tanto, aseguró que Uruguay, en materia laboral, es un país que fue de los primeros en reconocer un montón de derechos y tiene “una muy buena legislació­n”. “En materia de trabajador­es rurales es una legislació­n proteccion­ista y está bien que así sea”, aseguró.

“Los trabajador­es rurales tienen la misma protección, o más, que cualquier otro trabajador. Tienen la legislació­n general que se le aplica, todos los derechos y tienen una legislació­n muy tuitiva porque las condicione­s laborales en el medio rural son diferentes a las de la ciudad”, concluyó.

Buscan garantizar condicione­s mínimas de seguridad para trabajador­es rurales.

SOBRE EL PROYECTO. En su artículo 1º, el proyecto indica que tiene por objeto proteger a los trabajador­es rurales ante inclemenci­as climáticas que puedan provocar accidentes laborales en el cumplimien­to de tareas cuando estas se desarrolla­n al aire libre.

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PROYECTO. “Accidentes Laborales por Inclemenci­as Climáticas”.

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