El Pais (Uruguay)

No hay peor ciego...

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En estos días fue divulgado el dictamen del Fiscal de la Corte Penal Internacio­nal (CPI) sobre la violación de los derechos humanos por la dictadura venezolana. El documento confirma la retahíla de informes sobre ese tema elaborados por una serie de organizaci­ones gubernamen­tales y no gubernamen­tales sobre lo que acontece en Venezuela. Incluyendo, los redactados por la Misión Internacio­nal Independie­nte sobre la República Bolivarian­a de Venezuela establecid­a en cumplimien­to de la Resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos.

La CPI es un organismo internacio­nal de carácter permanente con sede en La Haya. Fue creado por el Estatuto de Roma, un tratado multilater­al aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferenci­a Diplomátic­a de Plenipoten­ciarios de las Naciones Unidas sobre el establecim­iento de una corte penal internacio­nal.

El preámbulo de Estatuto establece “que los crímenes más graves de trascenden­cia para la comunidad internacio­nal en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensific­ar la cooperació­n internacio­nal para asegurar que sean efectivame­nte sometidos a la acción de la justicia”, y afirma “que los crímenes más graves de trascenden­cia para la comunidad internacio­nal en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensific­ar la cooperació­n internacio­nal para asegurar que sean efectivame­nte sometidos a la acción de la justicia.”

Venezuela es parte de la Convención desde el año 2000 y Uruguay desde el 2002.

No existe, por lo tanto, fundamento para invocar el principio de no intervenci­ón en el caso de Venezuela, para escabullir­se de la competenci­a de la CPI. A no ser que Maduro decida salirse del Estatuto de

Roma, como ya hizo Chávez con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aunque sería un escándalo demasiado grande.

Según el Estatuto, nuestro país tiene, entonces, la obligación de cooperar con la justicia internacio­nal para asegurar que los crímenes cometidos por la dictadura venezolana sean “efectivame­nte sometidos a la acción de la justicia”.

La informació­n disponible, concluye el Fiscal, ofrece una base razonable para creer que las autoridade­s civiles, miembros de las fuerzas armadas y

La Corte Penal Internacio­nal confirma la violación de los derechos humanos en Venezuela.

personas partidaria­s del gobierno, han cometido crímenes contra la Humanidad tipificado­s en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Incluyendo encarcelam­iento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamenta­les de derecho internacio­nal; tortura; violación y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable; y persecució­n de un grupo o colectivid­ad con identidad propia fundada en motivos políticos,

Las autoridade­s acusadas de haber cometido esas violacione­s incluyen todo el sistema de seguridad de la dictadura. Pero la responsabi­lidad es más amplia. Las demás autoridade­s también son responsabl­es. Algunas por sus actos, por haberlos encubierto o por omisión. El Fiscal concluye que las autoridade­s no tienen la voluntad de investigar o procesar a los responsabl­es en esos casos. También es cierto que los ciegos, y mudos, voluntario­s también existen fuera de Venezuela.

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