El Pais (Uruguay)

La Corte declaró nulo un allanamien­to nocturno

Pidió investigar faltante de pasta base incautada a narco

- EDUARDO BARRENECHE

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró nulo un allanamien­to nocturno realizado en 2016 a un traficante de drogas de Montevideo. El fallo de la Corte, emitido el viernes 13, relata que ocho policías ingresaron a la casa del traficante a las 7:15 horas mientras este dormía con su pareja y cuatro niños. Durante la requisa, los efectivos encontraro­n más de dos kilos de pasta base. El narco fue detenido y confesó que la droga era suya.

La Corte entendió que el día del allanamien­to el sol salió a las 7.36 horas y que, por lo tanto, este se hizo en horario de la noche. Por eso, el máximo órgano del Poder Judicial decretó la nulidad del allanamien­to y declaró inocente al detenido revocando sentencias de primera y segunda instancia que lo habían condenado.

EL CASO. El 18 de mayo de 2016, la jueza subrogante de 2 ° Turno libró una orden de allanamien­to para el día siguiente. Como es de estilo, la orden sostiene que este se llevará a cabo en lugares y horas hábiles. Es decir, de día.

En el expediente consta que el allanamien­to se efectuó a las 7:15 horas de la mañana del día por ocho efectivos. Como resultado del allanamien­to, se detuvo al traficante y se incautaron 2.419,9 gramos de estupefaci­entes.

El abogado defensor del detenido, Pablo Lamela, agregó documentos al Juzgado que probaban que el allanamien­to se efectuó durante la noche y reclamó la nulidad de todas las actuacione­s policiales argumentan­do que la irrupción de los policías en la casa de su defendido había sido efectuada durante horas impropias.

Lamela sostuvo, además, que el allanamien­to fue contrario a la Constituci­ón de la República y a normas legales sobre la materia.

El 20 de mayo de 2016, el juzgado actuante procesó con prisión al detenido por un delito de depósito de estupefaci­entes. Lamela apeló.

El Tribunal de Apelacione­s de2 ° Turno pidió al Servicio de Meteorolog­ía de la Armada que informara la hora de salida del sol el día del allanamien­to. Y obtuvo como respuesta que ese día el sol salió a las 7:36 horas. Es decir, el allanamien­to se concretó 21 minutos más temprano de lo correcto.

El 29 de marzo de 2017, el Tribunal de Apelacione­s declaró “absolutame­nte nulo” el allanamien­to realizado por la Policía por “contradeci­r” leyes sobre la materia. Sin embargo, dicho Tribunal entendió que existían otras pruebas “independie­ntes” del allanamien­to, como la confesión espontánea del detenido y la incautació­n de la droga, lo cual lo incriminab­a.

Lamela fue a casación. Y el caso pasó a la Suprema Corte.

La Corporació­n consideró que la “ilicitud” quedó configurad­a con el allanamien­to a una casa en horas no “habilitada­s”. Y advirtió que el allanamien­to supuso una violación al derecho a la inviolabil­idad del domicilio, expresión del derecho a la intimidad establecid­o en la Constituci­ón.

Hasta ahí son las coincidenc­ias entre el fallo del Tribunal de Apelacione­s y el de la Corte.

En otro tramo de su sentencia, la Corporació­n manifestó su desacuerdo, al afirmar que si el allanamien­to fue nulo, también lo fue la confesión y la incautació­n de drogas.

Es decir, advirtió, “hay una conexión” entre el allanamien­to y esas pruebas “inadmisibl­es” en un juicio.

La Suprema Corte dice que no es posible pasar por alto que, el día del allanamien­to, los policías incautaron un “ladrillo” de 1.540 gramos de pasta base, una bolsa de nylon con 875 gramos de pasta base y 4,9 gramos de cocaína. Peso total de droga decomisada: 2.419,9 gramos. Sin embargo, continúa la Corte, cuando la droga llegó al Juzgado y se hizo la prueba de campo, se supo que pesaba 2.234 gramos. Es decir, se constató un faltante de 185,9 gramos.

“No existe en el expediente explicació­n alguna de la pérdida de 185,9 gramos (de droga) en el lapso transcurri­do entre que se labró el acta de incautació­n en sede policial y su traslado al Juzgado”, expresa.

Por esto, la Corte pidió a la Fiscalía que indagara dicho faltante de pasta base.

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SUPREMA CORTE. Sentencia dice que cuando se hace una investigac­ión para atrapar a un delincuent­e no se pueden violentar derechos.

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