La Corte declaró nulo un allanamiento nocturno
Pidió investigar faltante de pasta base incautada a narco
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró nulo un allanamiento nocturno realizado en 2016 a un traficante de drogas de Montevideo. El fallo de la Corte, emitido el viernes 13, relata que ocho policías ingresaron a la casa del traficante a las 7:15 horas mientras este dormía con su pareja y cuatro niños. Durante la requisa, los efectivos encontraron más de dos kilos de pasta base. El narco fue detenido y confesó que la droga era suya.
La Corte entendió que el día del allanamiento el sol salió a las 7.36 horas y que, por lo tanto, este se hizo en horario de la noche. Por eso, el máximo órgano del Poder Judicial decretó la nulidad del allanamiento y declaró inocente al detenido revocando sentencias de primera y segunda instancia que lo habían condenado.
EL CASO. El 18 de mayo de 2016, la jueza subrogante de 2 ° Turno libró una orden de allanamiento para el día siguiente. Como es de estilo, la orden sostiene que este se llevará a cabo en lugares y horas hábiles. Es decir, de día.
En el expediente consta que el allanamiento se efectuó a las 7:15 horas de la mañana del día por ocho efectivos. Como resultado del allanamiento, se detuvo al traficante y se incautaron 2.419,9 gramos de estupefacientes.
El abogado defensor del detenido, Pablo Lamela, agregó documentos al Juzgado que probaban que el allanamiento se efectuó durante la noche y reclamó la nulidad de todas las actuaciones policiales argumentando que la irrupción de los policías en la casa de su defendido había sido efectuada durante horas impropias.
Lamela sostuvo, además, que el allanamiento fue contrario a la Constitución de la República y a normas legales sobre la materia.
El 20 de mayo de 2016, el juzgado actuante procesó con prisión al detenido por un delito de depósito de estupefacientes. Lamela apeló.
El Tribunal de Apelaciones de2 ° Turno pidió al Servicio de Meteorología de la Armada que informara la hora de salida del sol el día del allanamiento. Y obtuvo como respuesta que ese día el sol salió a las 7:36 horas. Es decir, el allanamiento se concretó 21 minutos más temprano de lo correcto.
El 29 de marzo de 2017, el Tribunal de Apelaciones declaró “absolutamente nulo” el allanamiento realizado por la Policía por “contradecir” leyes sobre la materia. Sin embargo, dicho Tribunal entendió que existían otras pruebas “independientes” del allanamiento, como la confesión espontánea del detenido y la incautación de la droga, lo cual lo incriminaba.
Lamela fue a casación. Y el caso pasó a la Suprema Corte.
La Corporación consideró que la “ilicitud” quedó configurada con el allanamiento a una casa en horas no “habilitadas”. Y advirtió que el allanamiento supuso una violación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, expresión del derecho a la intimidad establecido en la Constitución.
Hasta ahí son las coincidencias entre el fallo del Tribunal de Apelaciones y el de la Corte.
En otro tramo de su sentencia, la Corporación manifestó su desacuerdo, al afirmar que si el allanamiento fue nulo, también lo fue la confesión y la incautación de drogas.
Es decir, advirtió, “hay una conexión” entre el allanamiento y esas pruebas “inadmisibles” en un juicio.
La Suprema Corte dice que no es posible pasar por alto que, el día del allanamiento, los policías incautaron un “ladrillo” de 1.540 gramos de pasta base, una bolsa de nylon con 875 gramos de pasta base y 4,9 gramos de cocaína. Peso total de droga decomisada: 2.419,9 gramos. Sin embargo, continúa la Corte, cuando la droga llegó al Juzgado y se hizo la prueba de campo, se supo que pesaba 2.234 gramos. Es decir, se constató un faltante de 185,9 gramos.
“No existe en el expediente explicación alguna de la pérdida de 185,9 gramos (de droga) en el lapso transcurrido entre que se labró el acta de incautación en sede policial y su traslado al Juzgado”, expresa.
Por esto, la Corte pidió a la Fiscalía que indagara dicho faltante de pasta base.