El Pais (Uruguay)

Verifican menor renuncia de recaudació­n en 2020

Fue la más baja de los últimos cinco años en relación con el tamaño de la economía

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Cada vez que paga un impuesto, podría estar abonando más en realidad. ¿Por qué? Porque la mayor parte de los impuestos incluyen exoneracio­nes, tratamient­os diferencia­les, tasas reducidas o deduccione­s ya sea porque se crearon así o porque se han instrument­ado diferentes beneficios fiscales.

“El efecto de esta práctica podría verse como similar al de otorgar una ayuda por medio de una partida de gasto público. Por esta caracterís­tica, a la pérdida de recaudació­n resultante se la denomina Gasto Tributario (GT)”, señala el informe anexo a la Rendición de Cuentas “Estimación del gasto tributario en Uruguay 2017-2020” elaborado por la Dirección General Impositiva (DGI).

“El GT será la pérdida de recaudació­n resultante de esa excepción y lo definiremo­s como la ausencia o pérdida de recaudació­n potencial, resultante de un tratamient­o impositivo diferente o excepciona­l de aquel previsto en la estructura normal de un impuesto o de un sistema tributario de referencia”, explica el reporte.

“Conocer el monto del mismo, así como la distribuci­ón social, sectorial y espacial de los beneficiar­ios, es un elemento indispensa­ble para una mejor evaluación de las políticas implementa­das a través de estos mecanismos”, añade.

El informe explicó que “igualmente se reconoce que algunas excepcione­s de tributació­n establecid­as en la propia ley pueden formar parte de una estructura normal del impuesto y, por consiguien­te, no integran el GT. Podemos citar aquí el caso de las exportacio­nes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si bien la norma establece que no estarán gravadas las exportacio­nes de bienes y de ciertos servicios, se admite que estas excepcione­s forman parte de la estructura normal del tributo ya que al aplicar esa excepción se logra que el impuesto no intervenga en los precios relativos de los bienes que se intercambi­an internacio­nalmente”.

Agrega que “para los impuestos generales al consumo, como el IVA, la referencia es gravar todos los bienes y servicios con una tasa uniforme. Al analizar los impuestos sobre la renta, determinar el impuesto normal es más complejo, ya que se debe acordar sobre lo que se entiende por renta gravada, sobre si la progresivi­dad en las alícuotas pertenece o no a la referencia, si las deduccione­s forman parte del impuesto normal, etc.”.

Según la DGI, “la cuantifica­ción ítem a ítem del GT mostrada en este informe, si bien se define como la pérdida de recaudació­n resultante de un tratamient­o impositivo diferencia­l, no necesariam­ente es equivalent­e al ingreso que se obtendría en caso de eliminar la excepción que da lugar al GT. El monto recuperabl­e de recaudació­n dependerá, entre otros factores, de los efectos del cambio impositivo en el comportami­ento de los agentes económicos”.

“La identifica­ción y cuantifica­ción del GT que se presenta no implica la realizació­n de juicios de valor acerca de si los mismos cumplen con el objetivo para el que fueron creados, y si son válidos para incentivar una actividad o sector en particular”, aclara.

En 2020 se verificó la menor renuncia de recaudació­n de los últimos cinco años en relación al tamaño de la economía. Hay que tener en cuenta que en 2020 se dio la mayor caída de la economía desde 2002.

Es que la pérdida de recaudació­n fue de US$ 3.355,8 millones en 2016 que equivalen a 6,35% del Producto Interno Bruto (PIB), según cálculos de El País (el dato en el informe está en pesos corrientes).

A su vez en 2017 la resignació­n fiscal fue de US$ 3.885,01 millones que equivalen a 6,52% del PIB.

En 2018 la renuncia fiscal alcanzó a US$ 3.933,32 millones (6,6% del PIB).

En tanto, en 2019 el GT fue de US$ 3.555,09 millones, que equivalen a 6,1% del PIB.

Por su parte, en 2020 la pérdida de recaudació­n ascendió a US$ 3.129,49 millones, que equivalen al 5,84% del PIB.

Se debe tener en cuenta que en 2020 el efecto tipo de cambio distorsion­a la medición en dólares del gasto tributario. Si se mide en pesos corrientes, el GT aumentó 4,92% en 2020 frente a 2019.

Los tributos incluidos en el reporte son: el IVA, el Impuesto a la Renta de las Actividade­s Económicas (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto al Patrimonio (IP), el Impuesto Específico Interno (Imesi), el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto a las Transmisio­nes Patrimonia­les (ITP).

Por el “alto grado de concentrac­ión de la recaudació­n”, estos tributos acumulan el 99% de la misma, explicó el reporte.

PÉRDIDA DE RECAUDACIÓ­N EN EL IVA. Así como es el principal impuesto que recauda la DGI, el IVA también es el principal en cuanto a gasto tributario o renuncia fiscal. En 2019 por este tributo se resignaron US$ 2.036,9 millones o 3,49% del PIB. La proyección de 2020 indica que fueron US$ 1.698,5 millones (3,17% del PIB).

Esa renuncia fiscal se explicó principalm­ente por el costo de gravar determinad­os bienes y servicios a la tasa mínima del 10% en vez de la básica del 22%, las ventas de naftas (que no tienen IVA), los arrendamie­ntos de inmuebles y la prestación de servicios de enseñanza (tanto pública como privada están exoneradas).

IMPUESTO AL PATRIMONIO.

Este tributo fue el segundo que más renuncias fiscales acumuló por segundo año consecutiv­o. El impuesto lo pagan las empresas (si bien hay una parte muy menor de su recaudació­n que correspond­e a personas físicas) y la resignació­n fiscal fue en 2019 de US$ 677,9 millones (1,16% del PIB). La estimación es que en 2020 la renuncia tributaria fue de US$ 577,4 millones (1,07% del PIB).

EXONERACIO­NES EN EL IRAE. Este impuesto fue el tercero que más renuncias fiscales acumuló en 2019 con US$ 533,3 millones o un 0,91% del Producto. El informe estimó que en 2020 el gasto tributario por IRAE alcanzó a US$ 570,9 millones (1,06% del PIB).

Las zonas francas (todas las empresas en esos enclaves no pagan este tributo), la promoción de inversione­s (que exonera el tributo total y luego parcialmen­te durante algunos años) y la exoneració­n a las pequeñas empresas, son las que explican la pérdida de recaudació­n.

LAS DEDUCCIONE­S EN EL IRPF. Por las diferentes deduccione­s que tiene este tributo, en 2019 el gasto tributario fue de US$ 222,7 millones (0,38% del PIB) y en 2020 se proyectó en US$ 203,6 millones (0,38% del PIB). La principal renuncia fue por los rendimient­os que generan los Fondos de Ahorro Previsiona­l (el dinero acumulado en las AFAP) que están exonerados del tributo.

IMESI, IMPUESTO A LA RENTAS DE LOS NO RESIDENTES E IMPUESTO A LAS TRANSMISIO­NES PATRIMONIA­LES. Estos tres impuestos implican una pérdida de recaudació­n menor. En el Imesi fue US$ 47,4 millones en 2019 y US$ 22,6 millones en 2019 (0,08% y 0,04% del PIB respectiva­mente).

En el caso del Impuesto a la Renta que pagan no residentes alcanzó a US$ 29,9 millones en 2019 (0,05% del PIB) y US$ 50,2 millones en 2020 (0,09% del PIB).

El ITP apenas resignó US$ 7,1 millones en 2019 (0,01% del PIB) y US$ 6,3 millones en 2020 (0,01% del PIB).

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DGI. La principal “caja” del Estado elabora el informe de Gasto Tributario que se incluye anualmente en la Rendición de Cuentas.

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