El Pais (Uruguay)

¿No habrá que cambiarla?

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La probable concreción de la iniciativa de referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente considerac­ión (LUC) en el primer semestre de 2022 aparece como un freno para el impulso reformista del gobierno. En efecto, ese probable referéndum se está interpreta­ndo de hecho como en otras democracia­s, tal una elección de mitad de término, es decir, una elección parcial, muchas veces legislativ­a, que ocurre en pleno período de gobierno y que permite tomar directamen­te la temperatur­a de la opinión pública acerca de la evolución de la administra­ción.

El problema es que nuestro sistema institucio­nal es muy diferente a ese modelo. No prevé algo así, sino que salvo instancias excepciona­les, fija de una vez y para cinco años la representa­ción política del país,tanto para el Ejecutivo como para el Legislativ­o. Por tanto, las consecuenc­ias de esa interpreta­ción del probable referéndum no son buenas. Reformas importante­s planteadas en campaña electoral, como por ejemplo la de la seguridad social, o incluso algunas contenidas en los artículos que se pretenden derogar de la LUC, quedan suspendida­s en el tiempo, esperando a saber si el referéndum efectivame­nte se llevará a cabo y cuál sería su resultado.

El gobierno deja así de imprimir un ritmo rápido y ejecutivo a sus acciones. Y la iniciativa de consulta popular cambia su naturaleza, ya que la izquierda la transforma en un instrument­o político de oposición al gobierno.

El asunto no es nuevo. En la administra­ción Lacalle Herrera (1990-1995) se votó en julio, octubre y diciembre de 1992 sobre la llamada ley de empresas públicas; en la administra­ción Sanguinett­i (1995-2000), en marzo y junio de 1998 la izquierda procuró un recurso contra la ley de regulación eléctrica, y en setiembre de 1998 y enero de 1999 intentó lo mismo contra la ley de promoción de inversione­s; en la administra­ción Batlle (2000-2005), en febrero de 2001, la izquierda logró ir a una votación para impugnar 13 artículos de una LUC y luego la emprendió contra la ley de asociación de Ancap, logrando su derogación en el referéndum de diciembre de 2003.

Quizá sea tiempo entonces, de modificar la reglamenta­ción del artículo 79 de la Constituci­ón en lo que refiere al recurso de referéndum. Allí se establece que el 25% del total de inscriptos habilitado­s para votar podrá interponer, dentro del año de su promulgaci­ón, el recurso de referéndum contra las leyes, y se expresa que se reglamenta­rá su ejercicio por ley dictada por mayoría absoluta del total de componente­s de cada Cámara. Hoy, la coalición republican­a (CR) de gobierno cuenta holgadamen­te con esa mayoría absoluta en el Legislativ­o como para poder cambiar la actual reglamenta­ción.

El objetivo no sería menoscabar en lo más mínimo el derecho de recurrir a la iniciativa del referéndum. Pero sí impedir que ese derecho ciudadano se transforme en un instrument­o de la máquina de impedir gobernar de la izquierda. Concretame­nte, si se deroga en la reglamenta­ción actual lo que se llama “la vía larga” para alcanzar un referéndum — que es la que hace, por ejemplo, que lleve casi 2 años resolver sobre la ratificaci­ón de los 135 artículos de la LUC —y se deja vigente solamente la llamada “vía corta”, ya se estará dando un paso enorme en favor de la gobernabil­idad y la mejor calidad democrátic­a del país.

La vía corta implica que dentro de los 150 días de promulgada la ley que se quiere impugnar se presenten las firmas del 2% del padrón electoral; que la Corte

La probable concreción de la iniciativa de referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente considerac­ión (LUC) en el primer semestre de 2022 aparece como un freno para el impulso reformista del gobierno.

Electoral dispone de 45 días para verificarl­as, y que luego, si correspond­e, convoca 45 días más tarde a un acto de adhesión al referéndum.

Es decir, a una elección en donde quienes quieren que haya referéndum concurren a adherir y a votar por esa iniciativa. Allí es donde se cuentan los votos: si no se alcanza el 25% del padrón electoral, no se llama a referéndum; y si se alcanza, 120 días más tarde se lo convoca.

En total, en un año como mucho, tal como lo señala la Constituci­ón, el proceso estaría pronto, por sí o por no. Además, se cumple con todas las garantías que brinda el voto secreto y se quitan del medio las presiones sociales o laborales que ocurren cuando se pretende juntar 670.000 firmas. Se respeta la iniciativa del referéndum que tiene rango constituci­onal, pero se evita eternizar un sistema que es utilizado por la izquierda para impedir gobernar.

Pasada esta instancia de los 135 artículos de la LUC, sería muy bueno que la CR evaluara cambiar esta reglamenta­ción sobre el referéndum que está siendo tan desvirtuad­a por la izquierda y que ha sido un instrument­o de uso repetido al estar en la oposición.

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