El Pais (Uruguay)

Fósil marítimo

- JUAN ORIBE STEMMER

El Gobierno brasileño aprobó el 6 de setiembre un Decreto por el cual resuelve no renovar el Convenio sobre Transporte Marítimo suscrito con nuestro país el 12 de junio de 1975, y el Acuerdo sobre Transporte­s Marítimos con Argentina, firmado el 15 de agosto de 1965. La norma entrará en vigor el 7 de octubre en el primer caso y el 5 de febrero del año próximo, en el segundo.

La reserva de cargas pretende destinar en forma exclusiva determinad­a proporción del comercio exterior por vía marítima de un país a sus armadores haciendo obligatori­o el uso de buques de bandera nacional para transporta­rlo. Es una medida de protección de la marina mercante que tiene orígenes muy antiguos. El ejemplo más célebre es la Navigation Act inglesa de 1651, alabada por el economista español Gerónimo de Uztáriz a principios del siglo XVIII. Uno de los descendien­tes de aquella fue la Merchant Marine Act de los Estados Unido de 1936. Esta inspiró a muchos países latinoamer­icanos, incluso nuestro país.

Estas reservas toman diferentes formas.

Por una parte, están las reservas de cargas unilateral­es como la establecid­a por Uruguay en su Ley No. 12.650. Esta dispuso que “se reserva el derecho de transporta­r, en buques de su bandera y como mínimo, el 50% (cincuenta por ciento) de las mercadería­s, bienes o productos que se comercien con el exterior por vía marítima, fluvial o lacustre”. En las reservas bilaterale­s, dos Estados reservan el transporte de su comercio por vía marítima a sus barcos. Finalmente se encuentran las multilater­ales. En el caso de nuestra región, la Asociación Latinoamer­icana de Libre Comercio elaboró un proyecto de Convenio de Transporte por Agua de la ALALC, suscrito en 1966. Este mutó luego en el proyecto de Acuerdo de Transporte Marítimo Multilater­al – MERCOSUR. Los intentos, recientes, para resucitarl­o fracasaron.

El concepto fue recogido por la Conferenci­a de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). En su Código de Conducta de las Conferenci­as Marítimas aprobado en 1974 se estableció la regla del 40-40-20: el transporte marítimo en los tráficos de línea regular debe dividirse en partes iguales de 40% para los buques de la bandera del país exportador e importador y el 20% que libre para los buques de tercera bandera.

Poco queda de aquel aparato. Por varios motivos.

Primero, la globalizac­ión cambió las prioridade­s de los

Brasil confirmó que no renovará el tratado de reserva de cargas bilateral con nuestro país.

países que pasaron de un enfoque de desarrollo hacia adentro (donde los mayores costos del transporte marítimo y los puertos no eran vistos como un obstáculo importante) hacia uno orientado hacia el exterior donde la prioridad es la integració­n más directa posible en mercados globales. Ello hace imprescind­ible reducir al mínimo los costos asociados con el transporte marítimo y los puertos.

Segundo, la revolución tecnológic­a y económica del transporte intermodal hace prácticame­nte imposible aplicar semejantes sistemas de segmentaci­ón de la oferta y demanda de transporte marítimo. Finalmente, en el caso de nuestro país, tiene importanci­a superior su interés en fomentar al máximo su actividad portuaria. El Uruguay abandonó, de hecho, su reserva de cargas en 1994.

El Decreto brasileño solamente reconoció la realidad de las cosas.

Es el epitafio, demorado, para una época lejana.

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