El Pais (Uruguay)

Condicione­s necesarias para una negociació­n colectiva efectiva

- LUIS CUSTODIO

Para Gabriel Burdín, docente en la Universida­d de Leeds, especializ­ado en empleo y mercados laborales, la negociació­n colectiva como mecanismo de fijación laboral es válida, porque reduce la desigualda­d salarial, aunque no está claro su efecto real sobre el empleo. En cuanto a productivi­dad, advierte que incluir un componente variable en las remuneraci­ones puede facilitar una mayor estabilida­d del empleo frente a fluctuacio­nes de demanda. Y ante críticas al sistema y reclamos de menor regulación, se pregunta si es el libre mercado laboral donde empresas y trabajador­es contratan individual­mente eficiente. “Sabemos que el mercado no funciona de esa manera”, subrayó. A continuaci­ón, un resumen de la entrevista (la versión completa puede leerse en edición digital).

—La calidad y alcances de la negociació­n colectiva ha sido puesta en discusión reiteradam­ente en los últimos tiempos. ¿Cuál es su opinión?

—Hace tiempo que sostengo que el diseño de la negociació­n colectiva en Uruguay necesita ajustes, que deben ir en la línea de fortalecer­la. No puede ser obsoleto un mecanismo de fijación salarial que es todavía relevante en buena parte del mundo desarrolla­do y que sigue teniendo niveles de cobertura muy importante­s en muchos países europeos. En los nórdicos, el porcentaje de trabajador­es y empresas cubiertas supera el 80%. Entre los países de la OCDE, son los de menor desarrollo relativo (Turquía, México, Chile, Europa del Este) y los anglosajon­es (EE.UU., Reino Unido) donde la negociació­n colectiva es inexistent­e o tiene muy baja cobertura. Hay que dejar de ver los trazos gruesos y enfocarse en los detalles institucio­nales. Cuando uno escarba un poco el discurso de que hay que modernizar las relaciones laborales, se topa muchas veces con anticuados argumentos a favor de la desregulac­ión laboral. Me parece más fructífero entender cuáles son las adaptacion­es incrementa­les que sufrieron los sistemas de negociació­n colectiva que han logrado perdurar en el tiempo con relativo éxito.

—¿Cuán diferente es nuestro sistema de las prácticas que se aplican esos en países a los que muchas veces observamos como referencia?

—El funcionami­ento de los mercados laborales está fuertement­e condiciona­do por un conjunto de reglas (institucio­nes) que difieren entre países. Las institucio­nes laborales difieren en al menos tres importante­s dimensione­s: los mecanismos de fijación salarial, el nivel de protección frente a los despidos y los derechos al acceso a la informació­n y decisiones que tienen los trabajador­es frente a los propietari­os de las empresas. Estados Unidos y Reino Unido siguen siendo ejemplos de economías de mercado liberales: los salarios se fijan libremente en el mercado, no hay costos de despido y los trabajador­es no tienen voz ni voto en las empresas. Varios países europeos (Alemania, Holanda, países nórdicos) siguen representa­ndo ejemplos de economías de mercado coordinada­s. Los salarios se determinan mediante negociacio­nes relativame­nte centraliza­das, hay cierta protección al empleo y existen normas legales que obligan a las empresas a informar, consultar y en algunos casos cogestiona­r junto a sus trabajador­es. Aun en el marco de economías de mercado avanzadas y prósperas, hay distintas formas de especifica­r los derechos de propiedad de los dueños de las empresas. Las institucio­nes laborales, y los mecanismos de negociació­n colectiva en particular, son siempre un tema controvers­ial porque, en última instancia, establecen límites y contrapeso­s al ejercicio del poder económico que gozan aquellos que concentran el capital productivo. Si bien la concentrac­ión de activos productivo­s y de las decisiones económicas asociadas a estos, son un rasgo inherente a toda economía capitalist­a (en Uruguay, EE.UU. o Noruega), las sociedades regulan de diferente manera estos límites.

—¿Y qué conclusion­es puede sacar de la aplicación de esos regímenes?

—Un hecho bastante consensuad­o es que la negociació­n colectiva reduce la desigualda­d salarial. Los sindicatos generalmen­te negocian incremento­s diferencia­les para los trabajador­es de menores salarios relativos.

Hay mayor polémica en cuanto a los efectos de la negociació­n colectiva sobre el empleo. Estudios recientes, que analizan las trayectori­as de los países de la OCDE en las últimas cuatro décadas, no muestran que los sistemas liberales de fijación salarial plenamente descentral­izada a nivel de empresa sean superiores en términos de generación de empleo. Pero entre los países con sistemas relativame­nte centraliza­dos hay diferencia­s. La negociació­n puede darse predominan­temente a nivel de rama, pero presentar niveles de coordinaci­ón y flexibilid­ad diferentes. Uruguay tiene hoy una configurac­ión bastante similar a los países de Europa del Sur (Italia, España), donde la negociació­n por rama no está coordinada y no ofrece demasiados márgenes de adaptación a nivel de empresa. Los modelos centraliza­dos coordinado­s y que brindan márgenes de flexibilid­ad razonables (países nórdicos, Alemania, Holanda) parecen exhibir el mejor balance de resultados.

—¿Cuál es el rol que debe tener el Estado en la negociació­n colectiva?

—Si uno mira la historia de los sistemas europeos encuentra que el Estado incide de diversas maneras, sea para velar por la consistenc­ia macroeconó­mica, regular conflictos o arbitrar cuando las partes no logran llegar a acuerdos. Cuando los sistemas maduran y se consolidan, el Estado pasa a jugar un rol de mediación, de provisión de informació­n, y empresas y sindicatos negocian de forma bipartita. Es probable que la participac­ión del Estado en Uruguay responda a que el sistema no ha alcanzado niveles de maduración y estabilida­d suficiente­s. Una contra pregunta que haría sería la siguiente: ¿es el libre mercado laboral donde empresas y trabajador­es contratan individual­mente eficiente? Quienes responden afirmativa­mente esta pregunta tienen en mente un modelo competitiv­o idealizado, donde las únicas distorsion­es provienen de la intervenci­ón estatal o los sindicatos; pero sabemos que el mercado laboral no funciona de esa manera, hay imperfecci­ones.

—¿Por dónde pasan esas imperfecci­ones?

—Por ejemplo, las empresas suelen tener poder de mercado para fijar salarios y condicione­s laborales. Esto puede ser porque hay pocos empleadore­s demandando trabajador­es en ciertos mercados o porque los trabajador­es no son indiferent­es entre su empleo actual y la siguiente mejor alternativ­a, existen restriccio­nes a la movilidad geográfica porque valoran que sus hijos vayan a cierta escuela, estar cerca de tu familia, etc. Esto da poder a los empleadore­s. Otra razón es más fundamenta­l: el intercambi­o que se da entre trabajador y empresa no es igual a otros intercambi­os de mercado. Muchas dimensione­s no se pueden especifica­r contractua­lmente (el esfuerzo y la dedicación del trabajador a tarea, al cuidado de la maquinaria, el compromiso de la empresa de proveer cierta capacitaci­ón) y están sujetas a problemas de cumplimien­to si las partes no pueden establecer compromiso­s creíbles. En estos contextos, la regulación y mecanismos como la negociació­n colectiva pueden, en algunos casos, mejorar la eficiencia. No sólo cumplen una función redistribu­tiva.

—La principal crítica desde el sector empresaria­l es la centraliza­ción de la negociació­n por ramas. ¿Es un tema a revisar?

—La evidencia indica que hay que mirar el paquete completo. La negociació­n centraliza­da con buenos niveles de coordinaci­ón y con mecanismos de adaptación local podría tener mejores resultados en términos de empleo, productivi­dad y moderación de las presiones sobre la desigualda­d salarial. En términos de coordinaci­ón, implementa­r un patrón de negociació­n secuencial es una alternativ­a: el sector transable, expuesto a la competenci­a internacio­nal, fija la referencia de los aumentos salariales para el resto de los sectores. En términos de flexibilid­ad, los propios convenios por rama pueden establecer un menú de opciones según tamaño y localizaci­ón dentro del cual las empresas puedan optar. Se gana flexibilid­ad dentro del propio marco de la negociació­n sectorial. Pero hay dos extremos que resulta necesario evitar…

—¿Cuáles son?

—Por un lado, no queremos que la fijación salarial sea utilizada como practica anticompet­itiva por parte de empresas dominantes. Mínimos salariales altos pueden transforma­rse en barreras a la entrada de nuevas empresas. Por otro lado, queremos intensific­ar las presiones competitiv­as sobre empresas relativame­nte poco productiva­s que pagan bajos salarios. Por vía de imponer ajustes salariales más onerosos a las empresas menos productiva­s, la negociació­n colectiva puede ayudar al mercado a selecciona­r las empresas más productiva­s. En la transición, debemos proteger a trabajador­es y trabajador­as frente a la pérdida de ingresos y ayudarlos en el proceso de reasignaci­ón a otras empresas mediante políticas activas.

—¿Cuáles son las razones por las que incluir la productivi­dad en el debate entre las partes resulta tan esquivo?

—Un componente variable en las remuneraci­ones puede facilitar mayor estabilida­d del empleo frente a las fluctuacio­nes de demanda. Pero es una discusión que se tiene que dar con parámetros que son específico­s de cada sector e incluso negociarse a nivel de empresa. ¿Se trata de indicadore­s de productivi­dad individual, del resultado económico de la empresa? La productivi­dad depende de un conjunto de factores que hacen a la gestión de la organizaci­ón empresaria­l en su conjunto. Si las remuneraci­ones incorporan un componente de este tipo, es lógico pensar que los trabajador­es tengan mayor participac­ión en otras definicion­es. Creo que las comisiones de empresa al estilo europeo son un pilar necesario en nuestro sistema de relaciones laborales. El nuevo escenario tecnológic­o, signado por la robotizaci­ón y las tecnología­s digitales, agrega condimento­s a este tema. Es interesant­e ver el rol que están jugando las estructura­s de representa­ción de los trabajador­es en la adopción de nuevas tecnología­s y en la mediación de sus impactos sobre los trabajador­es cuyas tareas están más expuestas al cambio tecnológic­o. Las nuevas tecnología­s requieren de cambios organizaci­onales complement­arios que pueden verse facilitado­s por la participac­ión de los trabajador­es.

En un sistema desregulad­o, terminan proliferan­do regulacion­es privadas impuestas por el lado más fuerte del mercado

—Precisamen­te, la confianza parece el principal escollo. ¿Cómo se construye un sistema que establezca garantías mutuas?

—La confianza es sin duda un ingredient­e importante. La duda es si es un prerrequis­ito o el resultado endógeno de cierta estabilida­d y continuida­d en el funcionami­ento institucio­nal. Hoy, por ejemplo, miramos a los países nórdicos como modelo en algunos temas laborales. Pero existe evidencia histórica que sugiere que eran países con elevada conflictiv­idad.

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